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MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 24/2020

RESOL-2020-24-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el EX-2020-17252555-APN-SSGA#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes N° 26.485 y sus normas modificatorias, N° 26.743, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 11 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 1011 del 19 de julio de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.

Que, asimismo, este Ministerio tiene a su cargo entre sus funciones, articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad; entender en el diseño e implementación de las políticas de formación y capacitación en materia de género, igualdad y diversidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, en los casos que corresponda y para organizaciones de la sociedad civil; y diseñar e implementar investigaciones y estudios de género, igualdad y diversidad para el desarrollo de las políticas públicas nacionales.

Que corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, procurando la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa y asegurando un enfoque transversal de las políticas por medio de la coordinación interministerial y la articulación con actores de la sociedad civil, las organizaciones sociales y los ámbitos académicos de todo el territorio nacional. Que cabe tener presente que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, que era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que, en tal entendimiento, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 26.485, además de los aspectos referidos específicamente a la violencia contra las mujeres, es objeto de la ley promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que además nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -”Convención de Belem do Pará”.

Que es también competencia de este Ministerio asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, por lo que resulta necesario garantizar el trabajo conjunto de los sectores y actores comprometidos con la temática de género, igualdad y diversidad a nivel nacional.

Que, por lo tanto, la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD exige adecuar los instrumentos normativos existentes con anterioridad a su constitución, a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan ejercer de manera eficaz y eficiente sus funciones.

Que por medio de la Resolución CNM Nº 9 del 08 de marzo de 2010 y la Resolución RS-2017-24927087-APN-CNM#CNCPS del 21 de octubre del 2017 del entonces INAM, se conformó en ese ámbito el CONSEJO CONSULTIVO AD HONOREM, previsto en el inciso c) del artículo 9 de la Ley N° 26.485 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1011/2010 y se efectuaron las designaciones de sus integrantes por el período 2017-2019, respectivamente, no obstante dada la reseña efectuada en los considerandos precedentes, cabe entender que tales normas refieren a ámbitos de aplicación ahora inexistentes.

Que, en virtud de ello, se estima que, en el ámbito de este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, debe constituirse un espacio que sea representativo de la sociedad civil relativo a la igualdad de género y a la diversidad sexual.

Que en tal entendimiento se propone la creación del CONSEJO ASESOR AD HONOREM DEL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que será integrado por activistas feministas, de la diversidad sexual y de las identidades de genero de reconocida trayectoria en alguno de los siguientes ámbitos: académicos, sindicales; movimientos sociales; organizaciones de la sociedad civil, asociaciones o Colegios de profesionales. El mismo tendrá como misión asesorar y recomendar cursos de acción y estrategias adecuadas para generar políticas públicas nacionales en cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y de las particularidades territoriales de nuestro país.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1011/10, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 26.485, en tanto por su artículo 2° se facultó al entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES a dictar las normas complementarias y aclaratorias de dicha la reglamentación.

Que en atención a lo expuesto y considerando lo previsto en el Decreto N° 7/2019, y el artículo 7° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias, debe entenderse que actualmente la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD se encuentra facultada para ejercer también las competencias previstas en el artículo 9 inciso c) de la Ley 26.485 y el artículo 2° del Decreto N° 1011/2010.

Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias para este Ministerio.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4 inciso 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, el artículo 9 inciso c) de la Ley N° 26.485 y sus modificatorias y el artículo 2° del Decreto N° 1011/2010.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el “CONSEJO ASESOR AD HONOREM DEL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD”, también denominado “CONSEJO ASESOR AD HONOREM”, integrado por activistas feministas, de la diversidad sexual y de las identidades de género de reconocida trayectoria en alguno de los siguientes ámbitos: académicos, sindicales; movimientos sociales; organizaciones de la sociedad civil, asociaciones o Colegios de profesionales especializados.

ARTÍCULO 2°.- FUNCIONES. El CONSEJO ASESOR AD HONOREM tendrá como funciones:

a. Constituirse en un espacio de consulta, participación activa, cooperación y diálogo con la sociedad civil, las organizaciones sociales y el ámbito académico especializado.

b. Asesorar al/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas a nivel nacional para enfrentar el fenómeno de la violencia en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26.485, teniendo cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y las particularidades de cada jurisdicción territorial.

c. Formular recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle el Ministerio.

d. Elaborar un plan de trabajo anual y producir informes de avance periódicos de las actividades desarrolladas para ser puestos a consideración del/ la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

e. Producir los informes que le sean requeridos por la/el MINISTRA/O DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

f. Convocar a expertos/as u organizaciones especializadas que contribuyan por su experiencia al enriquecimiento de la temática a tratar.

g. Hacer pública su gestión a través de la página web del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

h. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- COMPOSICIÓN. El CONSEJO ASESOR AD HONOREM estará conformado por:

A. Una PRESIDENCIA HONORARIA, a cargo de una persona de reconocida trayectoria e idoneidad para llevar adelante la función, que será designada por el/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

B. Un PLENARIO compuesto por la PRESIDENCIA AD HONOREM, activistas feministas y activistas de la diversidad sexual y de las identidades de género de reconocida trayectoria en alguno de los siguientes ámbitos: académicos, sindicales; movimientos sociales; organizaciones de la sociedad civil, asociaciones o Colegios de profesionales. Las y los integrantes del PLENARIO, deben asistir a las reuniones a las que sean convocados, excepto causa debidamente justificada con antelación a la fecha de la convocatoria.

La cantidad de integrantes del PLENARIO y sus designaciones será establecida por resolución del/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a propuesta de la PRESIDENCIA HONORARIA.

ARTÍCULO 4°.- Serán funciones de la PRESIDENCIA HONORARIA.

1. Conducir las políticas de trabajo del CONSEJO ASESOR AD HONOREM.

2. Presidir las sesiones del PLENARIO, ordenar el debate y tomar las decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se lleve adelante la sesión.

3. Convocar al PLENARIO a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos, una vez por trimestre. La convocatoria a sesionar y el orden del día, deberán ser notificados y dados en publicidad con suficiente antelación para promover la participación de todos los integrantes.

4. Promover la participación y el debate de los miembros del CONSEJO ASESOR AD HONOREM.

5. Mantener informado/a al/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD sobre el estado de avance del trabajo del CONSEJO ASESOR y presentar los informes que le sean requeridos.

6. Proponer la nómina de integrantes del PLENARIO teniendo en cuenta para ello la diversidad geográfica, de modo de garantizar la representación federal.

7. Informar al PLENARIO sobre las actividades que realice como representante del CONSEJO ASESOR.

8. Representar al CONSEJO ASESOR AD HONOREM en las reuniones a las que sea convocado.

ARTÍCULO 5°.- Serán funciones del PLENARIO:

1. Reunirse en sesiones, por lo menos trimestralmente, y cada vez que sea convocado por la PRESIDENCIA AD HONOREM.

2. Participar y debatir los temas que se planteen en el orden del día de la sesión y proponer temas de debate.

3. Proponer y debatir recomendaciones no vinculantes que puedan ser utilizadas para generar políticas públicas nacionales sobre cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y las particularidades de cada jurisdicción territorial.

4. Elaborar propuestas para el desarrollo del plan de trabajo anual y producir informes de avance periódicos de las actividades desarrolladas para ser puestos a consideración del/ la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a través de la PRESIDENCIA HONORARIA.

ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO ASESOR AD HONOREM será asistido por una COORDINACIÓN TÉCNICA, que será conformada por personal del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que tendrá como funciones:

1. Brindar asistencia técnica y operativa al CONSEJO ASESOR AD HONOREM para garantizar su pleno funcionamiento.

2. Asistir administrativamente a la PRESIDENCIA HONORARIA.

3. Coordinar reuniones conforme las instrucciones que se le impartan.

4. Realizar las tareas que se le encomienden.

ARTÍCULO 7°.- El conjunto de las funciones que desempeñen las personas designadas para participar del CONSEJO ASESOR revestirán de carácter ad honorem.

ARTÍCULO 8°.- Desígnese con carácter ad honorem, a la Doctora Dora BARRANCOS (DNI 03.025.721) en el cargo de PRESIDENTA HONORARIA del CONSEJO ASESOR AD HONOREM DEL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

e. 28/05/2020 N° 21140/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 28/05/2020