Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 49/2020

RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32022921- -APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 1.023/01 del 13 de agosto de 2001, N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, N° 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 320 del 29 de marzo de 2020 y sus complementarios, la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC- 2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada.

Que en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del 2020 inclusive, habiéndose prorrogado por el Decreto Nº 325/20 hasta el 13 de abril, por Decreto Nº 355/20 hasta el 26 de abril, por el Decreto N° 408/20 hasta el 10 de mayo, por el Decreto N° 459/20 hasta el 24 de mayo y por el Decreto Nº 493/20 hasta el 7 de junio del año en curso.

Que a raíz de la situación de emergencia, no sólo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que en ese orden, el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de medidas y beneficios para todos los sujetos afectados, como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, créditos para el pago de sueldo a tasa fija, créditos del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) para pequeñas y medianas empresas (PyMES), paquetes de medidas para garantizar la producción, prórroga de moratoria en el Registro PyME, suspensión temporaria de corte de servicios por falta de pago, suspensión de cierre de cuentas bancarias, eximición de pago de contribuciones patronales, suspensión de las comisiones por extracción de cajeros automáticos, creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional, extensión de plazos para presentar cheques, extensión del Programa Ahora 12, congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos, prórroga de vencimientos de planes de pago de la AFIP, medidas para exportaciones e importaciones, excepciones al aislamiento obligatorio, medidas para establecimientos comerciales y actividades industriales específicas.

Que en el referido marco de emergencia y en concordancia con las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aliviar la situación económica de las personas cuya actividad o situación se encuentre afectada por la pandemia y que estén obligadas por actos, operaciones y contratos regidos por el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, resulta necesario que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO implemente medidas de carácter económico y financiero a fin de brindar asistencia a dichos sujetos.

Que conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 12 del Decreto N° 1.023/01 la Autoridad Administrativa tiene entre sus facultades y obligaciones, la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y modificarlos por razones de interés público.

Que en el sentido expresado precedentemente, se propicia la implementación del “Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1.382/12, Nº 1.416/13 y Nº 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19”, el cual resultará de aplicación a los actos, operaciones y contratos regidos por el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, que como Anexo (IF-2020-34489038-APN-DNPYCE#AABE) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Créase la Comisión de Evaluación del “Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19” a los fines de evaluar las solicitudes presentadas por los Concesionarios y Permisionarios que pretendan adherirse al Programa, conforme lo previsto en el artículo 12 del Anexo citado.

La Comisión estará compuesta por DOS (2) miembros en representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DOS (2) miembros en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y DOS (2) miembros en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, quienes deberán analizar la documentación acompañada por cada uno de los requirentes conforme lo previsto en el artículo 12 del Anexo a la presente, pudiendo solicitarle documentación e información adicional, así como requerir informes a las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y a las reparticiones y/o jurisdicciones que corresponda.

La Comisión de Evaluación deberá emitir opinión en cada caso dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la recepción de las actuaciones, salvo que se haya requerido información/documentación adicional. El informe de la Comisión de Evaluación deberá recomendar la aceptación o rechazo de los beneficios solicitados en función de la documentación acompañada y de los antecedentes de cada caso y de la normativa aplicable, a fin que la autoridad superior de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dicte el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA a designar a sus representantes para integrar la Comisión de Evaluación del “Programa de Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a los titulares de los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS de las jurisdicciones comprendidas en los alcances del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2020 N° 21406/20 v. 29/05/2020

Fecha de publicación 29/05/2020