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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 157/2020

RESOL-2020-157-APN-SES#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2018-41329263-APN-DRNEDLES#MDS, la Ley Nº 25.865 del 15 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Ley 27.430 del 29 de diciembre de 2017, la Ley 27.541 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004, Decreto Nº 601 del 28 de junio de 2018, Decreto N° 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo.

Que por dicha norma se establece de manera diferenciada la adhesión al Régimen Simplificado de los Pequeños Contribuyentes para aquellos Efectores Sociales que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION – Monotributo Social.

Que por la Ley N° 27.430, se modificaron los artículos 11, 39 y 47 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose que las exenciones y beneficios para el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL corresponderán cuando quede encuadrado en la categoría A.

Que por Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la referida ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por Decreto Nº 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se crea el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (REDLES) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la finalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizan actividades económicas enmarcadas en la economía social, cumpliendo con un modelo de desarrollo inclusivo y con justicia social.

Que por Decreto Nº 601 del 28 de junio de 2018, se derogó el artículo 57 y se modificaron los artículos 52, 53, 54, 55 y 58 del Decreto Nº 1 del 4 de enero del 2010, otorgando los beneficios previstos en el último párrafo del artículo 11, en el segundo párrafo del artículo 39 y en el cuarto párrafo del artículo 47 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, a los monotributistas sociales que integren “Proyectos Productivos o de Servicios” reconocidos por el entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL e inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que por RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS se aprobaron los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y el nomenclador de actividades relacionadas con el desarrollo local y la economía social, el cual fue extraído del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Que la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL debe entender en el diseño de las acciones de política social tendientes a promover la generación de nuevas oportunidades de empleo en el marco del desarrollo local, a instrumentar su registración y a favorecer la gestión asociada, mutual y cooperativista.

Que, asimismo, dicha SECRETARIA debe establecer los lineamientos de asistencia a los emprendedores en procesos de gestión con el objeto de fortalecer el desarrollo de sus capacidades socio-productivas en el marco de la economía social.

Que por la crisis económica, resulta necesaria la implementación de políticas públicas que atiendan las cambiantes necesidades sociales con el propósito de optimizar sus resultados en beneficio de los sectores de mayor vulnerabilidad.

Que concurrentemente con las políticas nacionales tendientes a impulsar el desarrollo local y la economía social, es necesario fortalecer determinados sectores a través de normativas específicas que favorezcan activamente la formalización de sus actividades productivas.

Que por ello, resulta necesario, a los efectos de adecuar la normativa específica, proceder a sustituir el Anexo identificado como IF-2018-45732307-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS para contemplar los desafíos actuales del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE Y GESTIÓN SOCIO ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR propició la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 2° de la RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de Septiembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Apruébanse los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”, que como Anexo IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MDS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Miguel Ángel Pérsico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2020 N° 21324/20 v. 29/05/2020

Fecha de publicación 29/05/2020