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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 450/2020

RESOL-2020-450-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020

VISTO el EX-2020-30757029-APN-DCP#MT, el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición ONC N° 62 del 27 de septiembre 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se gestiona la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA por compulsa abreviada Nº 33-0008-CDI20 para la adquisición de elementos de prevención de enfermedades con motivo de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, Decreto N° 287 del 17 de marzo de 2020, Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020 y la Ley Nº 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 a solicitud de la Subsecretaría de Gestión Administrativa mediante NO-2020-28654898-APN-SSGA#MT y por instrucción de esta instancia mediante RESOL-2020-370-APN-MT.

Que la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales y la Coordinación de Medicina Laboral mediante IF-2020-30374502-APN-DISG#MPYT, fundamentan la necesidad vital de la adquisición inmediata de los productos en cuestión a fin de evitar contingencias en el ámbito del trabajo y la propagación del agente en la comunidad, y considerando las recomendaciones que surgen del documento de la Superintendencia de Riesgos en el Trabajo “SARS-CoV-2 RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES”, de la Disposición SRT DI-2020-5-APN-GG#SRT y las recomendaciones de la OORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que las áreas citadas en el considerando anterior mediante informes de firma conjunta determinaron los costos estimados bajo IF-2020-30604808-APN-DISG#MPYT y suscribieron conjuntamente el Pliego de Especificaciones Técnicas bajo IF-2020-30605123-APN-DISG#MPYT.

Que conforme lo manifestado por las áreas requirentes, la Dirección de Contrataciones y Patrimonio mediante PV-2020-30467022-APN-DCP#MT encuadró la presente contratación en el procedimiento de Contratación Directa por compulsa abreviada por Emergencia, previsto en el artículo 25, inciso d) apartado 5 del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, conforme lo previsto por el artículo 19 del Decreto 1030 del 15 de Septiembre de 2016 y en el artículo 55 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición ONC N° 62-E del 27 de septiembre de 2016.

Que en atención a lo previsto el el artículo 55 incisos b) y c) del citado Manual, la Dirección de Contrataciones suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en PLIEG-2020-30869812-APN-DCP#MT, procediendo de inmediato efectuar la convocatoria del proceso Nº 33-0008-CDI20.

Que asimismo - según la exigencia establecida en el artículo 55 Inciso c) del Manual referenciado precedentemente- se cursaron las invitaciones correspondientes bajo PLIEG-2020-30894815-APN-DCP#MT.

Que el acto licitatorio de referencia se ha llevado a cabo con el resultado que da cuenta el Acta de Apertura de fecha de 13 mayo de 2020 glosada en IF-2020-31845069-APN-DCP#MT, de la cual surge que se han recepcionado DIECINUEVE (19) ofertas presentadas por las firmas: RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I (CUIT N° 30-54194320-6), DIEGO PASMAN (CUIT N° 20-29950091-9), CAROLS S.A (CUIT N° 30-70853831-7), 152BIS S.A.S (CUIT N° 30-71581078-2), SDR GLOBAL S.R.L. (CUIT N° 30-64487803-8), DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES CORDOBA S.A. (CUIT N° 30-71516329-9), OSCAR GUSTAVO JOSE SALGUERO (CUIT N° 20-18402511-7), MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A (CUIT N° 30-71065322-0), BHAURAC S.A. (CUIT N° 30-61181661-4), LOBOV Y CÍA. S.A. (CUIT N° 30-54167722-0), NESTOR FABIAN ROSSELLO (CUIT N° 20-22735379-2), NEWCOM LCS S.A (CUIT N° 30-70716171-6), MWK S.A (CUIT N° 30-71049091-7), UNOLEX S.A (CUIT N° 33-70936634-9), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A (CUIT N° 30-71158542-3), SERGIO ALEJANDRO IALLONARDO (CUIT N° 20-24212615-8) LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2) y PROMEDON S.A. (CUIT N° 30-61978063-5)

Que en IF-2020-31850290-APN-DCP#MT obra el Cuadro Comparativo de ofertas.

Que el Departamento Compras y Contrataciones Administración Central ha solicitado los requisitos administrativos correspondientes según obra en IF-2020-33418628-APN-DCP#MT.

Que habiendo vencido el plazo para la subsanacion de requisitos, la Direccion de Contrataciones y Patrimonio mediante PV-2020-33445228-APN-DCP#MT informó las ofertas admisibles administrativamente, solicitando el informe técnico-económico de las áreas requirentes.

Que la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales, el Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Coordinación de Medicina Laboral han tomado intervención elaborando el informe técnico obrante en IF-2020-33554387-APN-DISG#MPYT, expidiéndose respecto a la admisibilidad técnica y económica de las ofertas presentadas y conformado mediante PV-2020-33562712-APN-DISG#MPYT.

Que habiendo analizado las ofertas admisibles tanto administrativa como técnicamente, se requirió a las ofertas en primer orden de mérito, DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES CORDOBA S.A. (CUIT N° 30-71516329-9) para los renglones Nros. 1 y 2, RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I. (CUIT N° 30-54194320-6), para los renglones Nros. 3, 5 y 9, COOPERATIVA de TRABAJO LARA LTDA (CUIT N° 30-71189988-6), para los renglones Nros. 4, 7 y 8 y CAROLS S.A (CUIT N° 30-70853831-7) para el renglón N° 6 considerar una mejora de precios respondiendo todas las firmas según constancia de IF-2020-33762556-APN-DCP#MT.

Que la Dirección de Contrataciones y Patrimonio ha tomado intervención en los términos del Artículo 55 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Disposición 62/2016.

Que mediante PV-2020-33960829- -APN-DCP#MT la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda dar curso favorable a los oferentes que a continuación se detallan por resultar sus ofertas técnica y administrativamente admisibles, por haber cumplimentado la totalidad de los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por encontrarse por debajo del costo estimado oportunamente según lo informado bajo PV-2020-33445228-APN-DCP#MT, IF-2020-33554387-APN-DISG#MPYT y PV-2020-33562712-APN-DISG#MPYT, DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CORDOBA S.A, para el renglón N° 1 por un monto unitario de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($640,00) y un total de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($25.600,00), para el renglón N° 2 por un monto unitario de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($275,00) y un total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($165.600,00), RADIO SAPIENZA SACII, para el renglón N° 3 por un monto unitario de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($673,30) y un total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($6.733,00) y para el renglón N° 9 por un monto unitario de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($14.997,90) y un total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($959.865,60), COOPERATIVA de TRABAJO LARA LTDA, para el renglón N° 4 por un monto unitario de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($175,00) y un total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500,00) para el renglón N° 7, por un monto unitario de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280,00) y un total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($1.120.000,00) y para el renglón N° 8 por un monto unitario de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO ($168,00) y un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($184.000,00) y CAROLS S.A, para el renglón N° 6, por un monto unitario de PESOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($39,90) y un total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($279.300,00).

Que corresponde desestimar las ofertas presentadas por OSCAR GUSTAVO JOSE SALGUERO (CUIT N° 20- 18402511-7), MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A (CUIT N° 30-71065322-0), BHAURAC S.A.(CUIT N° 30-61181661-4), LOBOV Y CÍA. S.A.(CUIT N° 30-54167722-0) y LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2) por no haber dado cumplimiento al artículo inciso d) del artículo 66 del Anexo al Decreto Nº 1030/2016 y la cláusula 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en razón de no haber presentado muestras para los renglones cotizados.

Que las ofertas presentadas por NESTOR FABIAN ROSSELLO (CUIT N° 20-22735379-2), MWK S.A (CUIT N° 30-71049091-7), UNOLEX S.A (CUIT N° 33-70936634-9) y SERGIO ALEJANDRO IALLONARDO (CUIT N° 20-24212615-8) resultan administrativamente inadmisibles por no haber dado cumplimiento en su totalidad con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares habiendo sido reiterado en los términos del artículo 67 del Decreto N° 1030/2016 mediante el sistema COMPR.AR con fecha 15 de mayo de 2020 conforme surge de IF-2020-33418628-APN-DCP#MT, por lo que corresponde desestimarlas por no cumplir con el PBCP y conforme lo previsto por el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/2016 y artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que asimismo, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la oferta de NESTOR FABIAN ROSSELLO (CUIT N° 20-22735379-2) y de SERGIO ALEJANDRO IALLONARDO (CUIT N° 20-24212615-8) no cumple con las características técnicas y la oferta de presentada por UNOLEX S.A (CUIT N° 33-70936634-9) no cumple con los requisitos técnicos para los renglones Nros. 1 y 4.

Que por otra parte corresponde proceder a la desestimacón de la oferta de CAROLS S.A (CUIT N° 30-70853831-7) para el renglón Nº 2, oferta alternativa 1 y las ofertas para el renglón Nº 2 presentadas por NEWCOM LCS S.A (CUIT N° 30-70716171-6), 152BIS S.A.S (CUIT N° 30-71581078-2), y DIEGO PASMAN (CUIT N° 20-29950091-9) por no contar la muestra presentada con banda regulable conforme lo requerido por las Especificaciones Técnicas.

Que respecto a la firma RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I. (CUIT N° 30-54194320-6) corresponde desestimar parcialmente conforme lo siguiente: la oferta del renglón Nº 2 no cuenta con banda de soporte con ajuste regulable, para renglón Nº 4 no se presentó muestra, el renglón Nº 5 resulta económicamente inconveniente y el renglón Nº 6 no cumple con las características técnicas solicitadas ya que se presentó muestra de un barbijo descartable.

Que resulta procedente desestimar también la oferta presentada por la firma DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES CORDOBA S.A. (CUIT N° 30-71516329-9) para renglón Nº 3 por no presentar muestra, para el renglón Nº 4 por encontrarse excedido en el costo estimado previsto, para el renglón Nº 5 por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas de la tela, para el renglón Nº 7 por superar los valores máximos establecidos por la Secretaría de Comercio dispuesto en Resolución Nº 115/20 y para el renglón 8 por no cumplir técnicamente debido a que las muestras presentadas contienen líquido y no producto en aerosol, como exige en pliego técnico.

Que finalmente corresponde desestimar la oferta presentada por COOPERATIVA de TRABAJO LARA LTDA (CUIT N° 30-71189988-6) para el renglón N° 5 por resultar económicamente inconveniente y para el renglón Nº 6 por no ajustarse al tamaño solicitado en especificaciones técnicas y desestimar a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A (CUIT N° 30-71158542-3) para el renglón Nº 7 por no cumplir con las especificaciones técnicas al no ajustarse las muestras la presentación requerida y para el renglón Nº 8 por no haber presentado muestras.

Que por no contar con ofertas admisibles resulta procedente declarar fracasado el renglón Nº 5.

Que se cuenta con los fondos para atender el gasto en causa, mediante solicitud de gastos 33-29-SCO20 bajo IF-2020-30809367-APN-DCP#MT y lo informado por el Departamento de Planificación Presupuestaria según PV-2020-30677746-APN-DACP#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia en los términos del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25, inciso d), apartado 5º y por el artículo 11, incisos a), b) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023/01, por los incisos a), b), d), e) y g) del artículo 9º y el artículo 19 del Decreto Nº 1030/2016, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Disposición ONC N° 62/16, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase y apruébase el procedimiento de selección a CONTRATACION DIRECTA POR EMERGENCIA Nº 33-0008-CDI20, encuadrando el caso en la excepción prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5º, del Decreto Nº 1.023/01, CDI20 para la adquisición de elementos de prevención de enfermedades con motivo de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, Decreto N° 287 del 17 de marzo de 2020, Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020 y la Ley Nº 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 a solicitud de la Subsecretaría de Gestión Administrativa mediante NO-2020-28654898-APN-SSGA#MT conforme la instrucción impartida por esta instancia mediante RESOL-2020-370-APN-MT.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares bajo PLIEG-2020-30869812-APN-DCP#MT y las Especificaciones Técnicas bajo IF-2020-30605123-APN-DISG#MPYT.

ARTICULO 3º.- Adjudícase a favor de las firmas DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CORDOBA S.A (CUIT N° 30-71516329-9), para el renglón N° 1 por un monto unitario de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($640,00) y un total de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($25.600,00), para el renglón N° 2 por un monto unitario de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($275,00) y un total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($165.600,00), RADIO SAPIENZA SACII (CUIT N° 30-54194320-6), para el renglón N° 3 por un monto unitario de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($673,30) y un total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($6.733,00) y para el renglón N° 9 por un monto unitario de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($14.997,90) y un total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($959.865,60), COOPERATIVA de TRABAJO LARA LTDA. (CUIT N° 30-71189988-6), para el renglón N° 4 por un monto unitario de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($175,00) y un total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500,00) para el renglón N° 7, por un monto unitario de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280,00) y un total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($1.120.000,00) y para el renglón N° 8 por un monto unitario de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO ($168,00) y un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($184.000,00) y CAROLS S.A. (CUIT N° 30-70853831-7), para el renglón N° 6, por un monto unitario de PESOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($39,90) y un total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($279.300,00) en virtud de los fundamentos expuestos en PV-2020-33960829- -APN-DCP#MT, PV-2020-33445228-APN-DCP#MT e IF-2020-33554387-APN-DISG#MPYT.

ARTICULO 4° - Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas OSCAR GUSTAVO JOSE SALGUERO (CUIT N° 20-18402511-7) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (CUIT N° 30-71065322-0), BHAURAC S.A. (CUIT N° 30-61181661-4), LOBOV CIA S.A. (CUIT N° 30-54167722-0), LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2), NESTOR FABIAN ROSSELLO (CUIT N° 20-22735379-2), MWK S.A. (CUIT N° 30-71049091-7), UNOLEX S.A. (CUIT N° 33-70936634-9) y SERGIO ALEJANDRO IALLONARDO (CUIT N° 20-24212615-8), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 5°.- Desestimanse las ofertas presentadas por CAROLS S.A (CUIT N° 30-70853831-7) para el renglón Nº 2, oferta alternativa 1; por NEWCOM LCS S.A (CUIT N° 30-70716171-6), para el renglón Nº 2, por 152BIS S.A.S (CUIT N° 30-71581078-2) para el renglón Nº 2, por DIEGO PASMAN (CUIT N° 20-29950091-9) para el renglón Nº 2, por RADIO SAPIENZA S.A.C.I.I (CUIT N° 30-54194320-6) para los renglones Nros. 2, 4, 5 y 6; por DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES CORDOBA S.A. (CUIT N° 30-71516329-9) para los renglones Nros. 3, 4, 5, 7 y 8; por COOPERATIVA de TRABAJO LARA LTDA (CUIT N° 30-71189988-6) para los renglones Nros. 5 y 6 y por SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A (CUIT N° 30-71158542-3) para el renglón Nº 7, por los motivos expuestos en los considerados de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Declárese fracasado el renglón Nº 5 por no contar con ofertas admisibles en función de los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 7º.- Impútase el presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($2.657.998,60) con cargo a, Finalidad 3, Función 6, Jurisdicción 7500, Servicio Administrativo 350, Ubicación Geográfica 02, según el siguiente detalle: para el Inciso 2, Partidas: Principal 5, Parcial 2 Programa 01, Subprograma 00, Actividad 01, Fuente de Financiamiento 11 PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL ($1.204.000,00), para el Inciso 2, Partidas: Principal 9, Parcial 5 Programa 01, Subprograma 00, Actividad 01, Fuente de Financiamiento 11 PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00) y al Programa 26, Subprograma 00, Actividad 02, Fuente de Financiamiento 13 PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($64.765,60), para el Inciso 2, Partidas: Principal 2, Parcial 2, Programa 01, Subprograma 00, Actividad 01, Fuente de Financiamiento 11, PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($182.500,00) y para el Inciso 2, Partidas: Principal 9, Parcial 9, Programa 01, Subprograma 00, Actividad 01, Fuente de Financiamiento 11, PESOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($6.733,00) del Ordenamiento Presupuestario que rige para el Ejercicio Financiero 2020.

ARTICULO 8°.- Delégase en la titular de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio la facultad de suscribir la pertinente orden de compra en el sistema COMPR.AR.

ARTICULO 9º.- Gíranse las presentes actuaciones a la Dirección de Contrataciones y Patrimonio, para registrar la imputación presupuestaria en el sistema COMPR.AR; a la Dirección de Administración y Control Presupuestario, ambas dependientes de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, para efectuar el respectivo compromiso, cumplido, elévense al Departamento Compras y Contrataciones Administración Central dependiente de la Dirección citada en primer término, para emitir la pertinente Orden de Compra, y luego al Departamento de Liquidaciones, dependiente de la Dirección citada en segundo término, a sus efectos.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 29/05/2020 N° 21501/20 v. 29/05/2020

Fecha de publicación 29/05/2020