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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3581/2020

DI-2020-3581-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-27804629-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires (DIPA) informó las acciones realizadas con relación a la comercialización del producto: “Harina de maíz para cocción rápida”, marca: La Despensa RNPA Nº 02-559421, Alimentaria San Carlos SA, Gral. Paz e/San Carlos y Calle 4, Carlos Keen RNE Nº 02-030901 La Despensa, consumir antes de marzo 2022, que no cumpliría la normativa vigente.

Que por su parte el municipio de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, durante la revisión de alimentos entregados por el Programa/Plan a comedores escolares, detectó la presencia de elementos extraños en el interior del producto antes mencionado.

Que es por ello que la DIPA realizó una auditoria en el establecimiento Alimentaria San Carlos SA a los fines de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en la localidad de Carlos Keen, provincia de Buenos Aires.

Que la DIPA, según Acta de Inspección, detectó no conformidades edilicias y heces de roedores, además expresó que la planta no tiene hermeticidad, posibilitando el acceso de roedores y no cuenta con manuales de BPM y de limpieza.

Que en consecuencia, dicha autoridad sanitaria procedió a la clausura del establecimiento, por lo tanto, no es posible elaborar alimentos allí hasta tanto revierta su situación.

Que a continuación, la DIPA notificó el Incidente Federal N° 2426, en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo, categorizó el retiro como Clase IIc lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista y que realizará la comunicación pública.

Que al mismo tiempo, la DIPA notificó de lo actuado a todas las autoridades bromatológicas municipales y solicitó a la empresa Alimentaria San Carlos el retiro preventivo del mercado del producto en cuestión.

Que por otro lado, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco de la investigación del incidente, solicitó a la empresa informar: cantidad de producto recuperado, lotes afectados, canales de comercialización, además de entrega a comedores escolares y partidos donde se entregaron qué otros productos se elaboraron en dicha planta sita en la provincia de Buenos Aires.

Que en respuesta a lo solicitado, la empresa informó que se ha puesto en contacto con sus clientes para iniciar el recupero del producto y que los lotes involucrados son aquellos que consignan fecha de vencimiento Marzo 2022 y Agosto 2023.

Que el citado Departamento categorizó el retiro nacional como Clase II, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.

Que en tanto, a través del Comunicado del SIFeGA N° 1766 se puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, se solicitó comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción la coordinación del monitoreo del retiro por parte de la empresa, y en caso de detectar la comercialización se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando al INAL acerca de lo actuado.

Que asimismo, el citado departamento informó que la Dirección de Bromatología y Sanidad Animal de la municipalidad de Luján, provincia de Buenos Aires, inspeccionó también el establecimiento y que se encuentra trabajando junto a la DIPA para que la empresa se adecúe a la normativa.

Que el producto está en infracción a la Resolución GMC N° 080/96, Reglamento Técnico Mercosur sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Elaboración para Establecimientos Elaboradores / Industrializadores de Alimentos, incorporada al Código Alimentario Argentino (CAA) por Res MSyAS N° 587/97, punto 4.1.3.4 y a los artículos 6 bis y 155 del CAA, al encontrarse la presencia de elementos extraños a los declarados en el rótulo, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que cabe mencionar que la DIPA, en una nueva inspección a la firma según acta de Inspección, expresó que la empresa realizó las obras que permiten suponer que se ha implementado aquellas acciones que garantizan la inocuidad de los productos y por tal motivo procedió al levantamiento de la clausura.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población toda vez que se trata de productos alimenticios ilegales, donde no se puede garantizar la trazabilidad e inocuidad, condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Harina de maíz para cocción rápida”, marca: La Despensa RNPA Nº 02-559421, Alimentaria San Carlos SA, Gral. Paz e/San Carlos y Calle 4, Carlos Keen RNE Nº 02-030901 La Despensa, vencimiento marzo 2022 y agosto 2023, por encontrarse elementos extraños al declarado en el interior del producto.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Harina de maíz para cocción rápida”, marca: La Despensa RNPA Nº 02-559421, Alimentaria San Carlos SA, Gral. Paz e/San Carlos y Calle 4, Carlos Keen RNE Nº 02-030901 La Despensa, vencimiento marzo 2022 y agosto 2023, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 29/05/2020 N° 21336/20 v. 29/05/2020

Fecha de publicación 29/05/2020