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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN DE GARANTÍAS

Decreto 503/2020

DCTO-2020-503-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-11704549-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias, el Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006 y su modificatorio y el Decreto N° 387 de fecha 27 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que, asimismo, la citada Ley determinó los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) Comisión independiente.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 272/06 se estableció que dicha Comisión se denominará COMISIÓN DE GARANTÍAS, y que estará integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.

Que mediante el Decreto N° 387/18 se designaron a las personas que integran la COMISIÓN DE GARANTÍAS en carácter de miembros titulares y miembros alternos.

Que en atención a la renuncia presentada, con fecha 5 de febrero de 2020, por el doctor Miguel Ángel DE VIRGILIIS como miembro titular de la citada COMISIÓN DE GARANTÍAS, corresponde proponer su aceptación y designar en su reemplazo al doctor Eduardo Oscar ALVAREZ como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL para integrar la mencionada Comisión, destacando la idoneidad para el ejercicio del referido cargo.

Que por el artículo 4° del citado Decreto N° 272/06 se determinó que los integrantes de dicha Comisión se desempeñarán con carácter ad honórem.

Que, asimismo, mediante el artículo 5° del mencionado decreto se estableció que los integrantes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.).

Que por otra parte, en fecha 30 de enero de 2020, el doctor Alberto Lorenzo TOMASSONE presentó su renuncia como miembro titular de la COMISIÓN DE GARANTÍAS en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.G.T.R.A.), por lo que, en consecuencia, en su reemplazo se propone la designación del doctor Enrique Alberto LORENZO.

Que los postulantes propiciados reúnen los requisitos establecidos por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 272/06 precedentemente mencionado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° del Decreto N° 272/06.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptanse las renuncias presentadas por el doctor Miguel Ángel DE VIRGILIIS (D.N.I. N° 4.550.938), a partir del 5 de febrero de 2020, y por el doctor Alberto Lorenzo TOMASSONE (D.N.I. N° 4.398.486), a partir del 30 de enero de 2020, ambos en su carácter de miembros titulares de la COMISIÓN DE GARANTÍAS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al doctor Eduardo Oscar ALVAREZ (D.N.I. N° 13.091.108), en carácter de miembro titular de la COMISIÓN DE GARANTÍAS, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al doctor Enrique Alberto LORENZO (D.N.I. N° 31.033.101), en carácter de miembro titular de la COMISIÓN DE GARANTÍAS, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.G.T.R.A.).

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades que le competen como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, dispondrá las medidas que resulten necesarias a efectos de que la citada COMISIÓN DE GARANTÍAS comience inmediatamente a ejercer las funciones que le fueran normativamente asignadas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

e. 31/05/2020 N° 21681/20 v. 31/05/2020

Fecha de publicación 31/05/2020