Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 423/2020

RESOL-2020-423-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el EX-2020-33819643- -APN-SSGA#ME, las Leyes N° 24.521, Nº 26.075, N° 26.206 y Nº 27.541, los Decretos N° 497/2007, N° 92/2020, N° 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y N° 493/2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, dictándose en consecuencia el Decreto Nº 260/2020, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541.

Que el mentado Decreto, dispone específicamente en su artículo 13 que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN será quien establezca las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

Que la norma señalada, establece que “la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes”.

Que asimismo, mediante el referido Decreto se conformó la “UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL”, bajo la coordinación del Jefe de Gabinete de Ministros e integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades con competencia sobre la temática, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control de la normativa aplicable.

Que por el Decreto N° 297/2020 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el día de su emisión hasta el 31 de marzo inclusive, prorrogándose posteriormente por sus similares N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020, motivo por el cual las clases presenciales se encuentran suspendidas en todos los niveles y modalidades.

Que en este contexto, pueden verificarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones.

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional prescribe en sus artículos 2° a 4° que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, y que en ese marco es prioridad nacional, siendo responsabilidad indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación.

Que el artículo 12, por su parte, establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, y garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades.

Que la Ley N° 26.075 establece, asimismo, en el marco de la obligación constitucional de garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad y equidad, que es deber del MINISTERIO DE EDUCACIÓN juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordar las pautas generales sobre condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores docentes, calendario educativo, entre otros aspectos; y asimismo el Decreto N° 457/2007 cf. al Decreto 92/2020 modificatorio del anterior, dispuso que la representación de los trabajadores y las trabajadoras docentes del Sistema Educativo Nacional dependiente de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES será ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito geográfico de actuación nacional en materia docente de la educación pública de gestión estatal y de gestión privada.

Que en virtud de los antecedentes mencionados corresponde el dictado de un acto administrativo por el cual se establezca la conformación de un ámbito de trabajo que, observando los criterios preventivos que imparta la autoridad de aplicación en materia de salud, brinde asesoramiento y emita opiniones especializadas para la planificación y adopción de normas generales y de alcance federal, por los órganos competentes, a fin de que el regreso de los y las estudiantes, docentes, personal directivo y no docente a los establecimientos educativos de educación inicial, primaria, secundaria, superior no universitaria y universitaria, cuente con fundamentos basados en criterios técnicos y científicos, tomando en consideración, también, experiencias internacionales y las particularidades y fases del A.S.P.O. y evolución de la pandemia en cada jurisdicción.

Que, en similar sentido y con alcance equivalente, la Ley 24.521 constituye el marco de funcionamiento de la educación superior, reconociendo la autonomía académica e institucional de las instituciones universitarias, estableciendo mecanismos de articulación, a la vez que establece la responsabilidad del Estado nacional en orden al financiamiento de las universidades nacionales y la supervisión de éstas y las privadas, en tanto acuerda a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires similares deberes y facultades para con los institutos de formación superior de gestión estatal y de las universidades provinciales en su caso.

Que en consecuencia es responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación superior, garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso y la permanencia, proveer en la educación superior de gestión estatal condiciones adecuadas de infraestructura, así como constituir mecanismos y procesos concretos de articulación entre los componentes humanos, materiales, curriculares y divulgativos del nivel y con el resto del sistema educativo nacional.

Que para todo lo expresado, resulta esencial convocar a la participación de representantes de las jurisdicciones locales y de las distintas instituciones y organizaciones involucradas en el marco de los sectores de la salud y la educación, en aras de adoptar las acciones necesarias tendientes a mitigar los efectos de la pandemia.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase el CONSEJO ASESOR PARA LA PLANIFICACIÓN DEL REGRESO PRESENCIAL A LAS AULAS (en adelante, el “CONSEJO”), de carácter multidisciplinario y consultivo, que funcionará mientras subsista la emergencia sanitaria producto de la pandemia “COVID-19”, con el objeto de dar adecuado cumplimiento de las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y la observancia, en general, de lo prescripto en el Decreto 260/2020 y normativa complementaria, a fin de programar el retorno físico a los establecimientos del Sistema Educativo Nacional conforme sea posible de acuerdo a la situación epidemiológica imperante en las distintas zonas geográficas de nuestro país.

ARTICULO 2º.- El CONSEJO funcionará en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y su presidencia será ejercida por el Ministro de Educación.

ARTÍCULO 3º.- El CONSEJO, en su carácter de órgano asesor para la toma de decisiones, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar anteproyectos de protocolos de alcance federal que establezcan las condiciones para el reinicio de clases presenciales, teniendo en cuenta:

a) La evidencia, datos estadísticos y experiencia internacional;

b) La fase de aislamiento que esté atravesando cada jurisdicción;

c) El diseño de esquemas alternativos y/o complementarios para el dictado de clases, tanto presenciales como remotas u otras que se consideren convenientes, garantizando la continuidad pedagógica de los y las estudiantes;

d) Las exigencias prescriptas por las áreas competentes en torno al distanciamiento social, normas de seguridad e higiene y elementos de cuidado, para cumplimiento estricto y obligatorio en todos los establecimientos educativos a efectos de salvaguardar la salud de los y las estudiantes, docentes, trabajadores/as no docentes, familia y comunidad, en general, que se vinculen con las instituciones educativas.

2. Asistir en la adopción de políticas, procedimientos, estrategias y/o esquemas de trabajo de prevención, control y/o mitigación del COVID-19 en el ámbito educativo, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en su cumplimiento, atendiendo en estos supuestos a las recomendaciones de la autoridad sanitaria;

3. Efectuar propuestas acerca de las medidas que se consideren conducentes con el fin de lograr una mayor eficacia dentro de los esquemas de retorno a las aulas que se definan y el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación de COVID-19;

4. Formular recomendaciones a las solicitudes formuladas por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

5. Brindar información y recomendaciones sobre las medidas de actuación frente a la presencia de casos sospechosos y/o diagnosticados en las aulas, conforme a los lineamientos de la autoridad sanitaria nacional;

6. Emitir las opiniones y/o sugerencias que considere convenientes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos y lineamientos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Son comisiones permanentes del CONSEJO, sin perjuicio de otras que pudieran ser creadas con ese carácter, las siguientes:

1. La COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y TERCIARIA; y

2. La COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

ARTÍCULO 5º.- La COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y TERCIARIA está integrada por:

a. TRES (3) representantes del MINISTERIO DE EDUCACION;

b. TRES (3) representantes del MINISTERIO DE SALUD;

c. La Secretaria General y CINCO (5) representantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, uno por cada región;

d. CINCO (5) representantes de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA) y UN/A (1) representante de la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), y la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET), todas entidades sindicales de los trabajadores y las trabajadoras docentes del Sistema Educativo Nacional;

e. UN/A (1) representante por cada una de las siguientes entidades las entidades sindicales de los empleadores de la educación pública de gestión privada sindicales: CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP), y JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP);

f. UN/A (1) representante por cada una de las siguientes organizaciones: MESA FEDERAL DE CENTROS DE ESTUDIANTES y FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS;

g. CINCO (5) especialistas representantes de algunos de los siguientes campos del saber: infectología, epidemiología, pedagogía, seguridad e higiene, infraestructura escolar y ciencias exactas y naturales, a propuesta de las universidades;

h. UN/A (1) representante del FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF).

ARTÍCULO 6º.- La COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR está integrada por:

a. TRES (3) representantes del MINISTERIO DE EDUCACION;

b. TRES (3) representantes del MINISTERIO DE SALUD;

c. La Secretaria General y CINCO (5) representantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, uno por cada región;

d. CINCO (5) representantes del Consejo de Universidades;

e. UN/A (1) representante por cada una de las siguientes entidades sindicales: FEDERACIÓN DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN); FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU); FEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE UNIVERSIDADES NACIONALES (FATUN); ASOCIACIÓN GREMAIL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (FAGDUT) y FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADUH).

f. DOS (2) representantes de la FEDERACIÓN UNIVERSITARIA ARGENTINA (FUA);

g. CINCO (5) especialistas representantes de algunos de los siguientes campos del saber: infectología, epidemiología, pedagogía, seguridad e higiene, infraestructura escolar y ciencias exactas y naturales, a propuesta de las universidades;

ARTÍCULO 7º.- Los miembros de cada COMISIÓN DE TRABAJO desarrollarán sus labores ad honórem y serán designados por Resolución de este MINISTERIO, a propuesta de los titulares de cada una de las jurisdicciones, entidades u organizaciones a las que representen.

ARTICULO 8º.- Cada COMISIÓN DE TRABAJO se reunirá y sesionará de manera independiente, como mínimo, una vez cada QUINCE (15) días, a partir de la entrada en vigor de la presente, de forma remota o presencial, pudiendo constituirse en subcomisiones para el tratamiento de temáticas específicas.

Cada COMISIÓN DE TRABAJO podrá invitar a participar de las reuniones a otros/a especialistas, organismos y/o Jurisdicciones, según los temas que se traten.

Se labrará un acta por cada reunión, en la que se asentarán los temas tratados, conclusiones arribadas, propuestas y/o informes técnicos elaborados por los participantes de las mismas.

El presidente del CONSEJO podrá convocar reuniones plenarias para el tratamiento en conjunto de temas por parte ambas COMISIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 9º.- El presidente del CONSEJO pondrá en conocimiento de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros, las propuestas, informes, dictámenes y/o documentos normativos elaborados en el marco de sus funciones, que estime pertinentes.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta

e. 31/05/2020 N° 21521/20 v. 31/05/2020

Fecha de publicación 31/05/2020