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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 321/2020

RESOL-2020-321-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18195415-APN-PYC#DNV del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso, a los fines de proteger la salud pública, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en forma temporaria.

Que esta medida se adoptó en el marco de la declaración de pandemia dictada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, relacionada con el Coronavirus.

Que la citada medida estableció que las personas y actividades declaradas esenciales en la emergencia, quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y por ello, de la prohibición de circular.

Que el personal de salud y fuerzas de seguridad se encuentran alcanzados por la referida excepción, por encontrarse comprendidas dentro de las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria declarada.

Que la vigencia del Decreto N° 297/20 fue prorrogada por los similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

Que asimismo el Decreto Nº 297/20, estableció que los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para efectivizar su cumplimiento.

Que por ello, la Dirección Nacional de Vialidad dictó las resoluciones RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP, RESOL-2020-122-APN-DNV#MOP, RESOL-2020-189-APN-DNV#MOP y RESOL-2020-214-APN-DNV#MOP, suspendiendo el cobro de tarifas de peajes y contraprestación por tránsito en el marco de la Emergencia sanitaria y epidemiológica decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitió la Decisión Administrativa N° 810 del 15 de mayo de 2020, mediante la cual amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias en todo el territorio nacional, incluyendo las actividades de los concesionarios de los corredores viales nacionales, y comprendiendo el cobro de peaje, indicando que los desplazamientos de las personas habilitadas, deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

Que en función a lo estipulado en la Decisión Administrativa citada, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dictó la Resolución N° RESOL-2020-276-APN-DNV#MOP mediante la cual se prorrogó la suspensión de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP y sus respectivas prorrogas desde el 11 de mayo hasta el 18 de mayo de 2020.

Que asimismo, la mencionada Resolución estableció el reinicio del cobro del peaje a partir del 19 de mayo de 2020 del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 ratificado por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredores Viales S.A. conforme el Decreto N° 659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328, todos ellos bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la Subgerencia de Atención al Usuario de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA recomendó exceptuar temporalmente al personal de la salud y las fuerzas de seguridad del pago del peaje y/o contraprestación al tránsito según corresponda, a fin de que pueda circular con mayor fluidez a sus destinos laborales; ello, mientras duren las medidas de aislamiento dispuestas por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las facultades propias de esta Repartición.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES comparte los términos de la propuesta realizada por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA en cuanto a excepcionar del pago del peaje y/o contraprestación al tránsito a la Red Vial Concesionada bajo la órbita de esta Dirección, considerando que el personal de la salud y las fuerzas de seguridad utilizan sus vehículos para llegar con mayor agilidad y libres de contacto con cualquier otra persona hacia sus puestos de trabajo.

Que asimismo la presente medida contribuirá a disminuir el riesgo de contagio y propagación del virus, toda vez que el personal de la salud y fuerzas de seguridad son los más expuestos al riesgo de contagio cada uno en el ámbito de su competencia.

Que las empresas Concesionarias y Contratistas PPP bajo la órbita de esta Dirección, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de instrumentar la presente medida, en coordinación con la Subgerencia de Atención al Usuario y de Comunicaciones dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y complementarios, y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios y Ley 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Suspéndase hasta tanto dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sin perjuicio de las facultades propias de esta Repartición, el cobro de peaje del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 ratificado por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredores Viales S.A. conforme el Decreto N° 659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328, todos ellos bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, al personal de salud y fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá efectos a partir de su notificación a las empresas Concesionarias y Contratistas PPP indicadas en el Artículo 1°, quienes deberán adoptar los actos conducentes a fin de instrumentar la presente medida, en coordinación con la Subgerencia de Atención al Usuario y de Comunicaciones dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en la Página Web de esta Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y Contratos PPP por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el Artículo 3° y 4°, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Hector Arrieta

e. 31/05/2020 N° 21570/20 v. 31/05/2020

Fecha de publicación 31/05/2020