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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 540/2020

DISFC-2020-540-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020

VISTO lo propuesto por distintos organismos dependientes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 770/2019 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) en su Título 1 Capítulo 2 “Del Francobordo” establece que los buques de la matrícula mercante nacional, salvo las excepciones que las normas de asignación de francobordo determinen, contarán con la asignación, la certificación válida y las marcas de francobordo que dichas normas establezcan.

Que el mencionado Decreto establece que la Prefectura Naval Argentina asignará los francobordos de los buques, expedirá y renovará la certificación correspondiente, verificará la posición y el estado de las marcas de francobordo y controlará el mantenimiento de las condiciones estructurales y de estanqueidad reglamentadas para la asignación del francobordo.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, luego de darle participación a los sectores interesados, la Prefectura Naval Argentina promulgó la Ordenanza Nº 1/19 “Asignación de Francobordo para Buques Pesqueros”, siendo de aplicación a la totalidad de la flota pesquera de pabellón nacional.

Que desde la puesta en vigor de la Ordenanza Nº 1/19 “Asignación de Francobordo para Buques Pesqueros”, el sector de buques pesqueros existentes de eslora inferior a DIECIOCHO METROS (18 m) ha manifestado dificultades de interpretación.

Que ante estas cuestiones de interpretación pudieron existir demoras para dar complimiento al marcado de los buques en las fechas previstas originales cuyo vencimiento operaba el 1° de marzo de 2020, motivo por el cual se extendió una prórroga hasta el 31 de mayo del corriente.

Que en el transcurso del período se presentaron medidas estrictas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al Coronavirus (COVID-19), dispuestas en el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional sobre Emergencia Sanitaria y, por tal motivo, se presenta la necesidad de extender nuevamente el plazo previsto detallado en el considerando precedente.

Que se ha dado la oportuna intervención a la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Por ello,

El DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto conforme lo expresa el ARTÍCULO 2° de la presente, para que los buques de eslora inferior a DIECIOCHO METROS (18 m) comprendidos en los términos del punto 2.3.2. del Agregado N° 1 de la Ordenanza N° 1/19 (DPSN) “Asignación de Francobordo para Buques Pesqueros”, den cumplimiento a la instalación de las marcas de francobordo según corresponda a las Figuras N° 1 o N° 2 prescritas en el Anexo 2 del Agregado Nº 1 de la citada Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- Las marcas de francobordo en ambas bandas deberán instalarse a más tardar antes del 1 de marzo de 2021 o en Inspección correspondiente a la especialidad Seguridad de Casco, por convalidación, renovación o prórroga del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN), lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3º.- De requerir una reconsideración de francobordo, dicha revisión deberá solicitarse ante la División Técnica Naval del Departamento Técnico de la Navegación, con la suficiente antelación, a partir de la fecha de publicación de la presente, debiendo instalarse la marca dentro del plazo consignado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 6º: Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Raul Alejandro Bravo de Laguna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 31/05/2020 N° 21600/20 v. 31/05/2020

Fecha de publicación 31/05/2020