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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 714/2020

RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-34539143-APN-DNSP#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la creación del “Programa Nacional de Derecho al Juego - JUGAR” impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que entre las funciones que tiene la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley N° 26.061, se encuentran las de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de niñas, niños y adolescentes; y fortalecer el reconocimiento en la sociedad de dicho colectivo como sujetos activos de derechos (incisos j, k y p).

Que, asimismo, el artículo 20 de la Ley N° 26.061 establece la obligación de los Organismos del Estado de generar programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y al deporte, en consonancia con el artículo 31 del Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Que, en este sentido, la SECRETARIA NACIONAL está abocada a un proceso de construcción de políticas públicas y estrategias que garantizan el acceso al juego y actividades recreativas desde los distintos niveles jurisdiccionales.

Que, sin perjuicio de ello, el ejercicio de este derecho no ha sido plasmado en normativas que lo organicen y le brinden rectoría, siendo fundamental que el acceso al juego se institucionalice como derecho para todos los niños, niñas y adolescentes, trascendiendo las gestiones de turno.

Que la instauración del acceso al juego como derecho es considerada por la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como un hito clave para el desarrollo integral del niño dentro su ámbito comunitario y, para el aprendizaje y la construcción de prácticas de ciudadanía.

Que, en esta etapa, y en función de la profundización de las políticas instrumentadas desde la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA surge como imperiosa la necesidad de la creación del Programa Nacional de Derecho al Juego.

Que el Programa tiene como objetivo principal desarrollar acciones que garanticen el derecho al juego como política pública; promover la institucionalización de experiencias y prácticas en las provincias y municipios que apunten a garantizar este derecho; identificar y sistematizar experiencias existentes en todo el país; asistir técnica y financieramente a los Gobiernos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil para la implementación a nivel local de dispositivos y acciones del Programa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061 y los Decretos Nros. 50/19 y 69/19.

Por ello,

El SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Derecho al Juego - JUGAR”, que como Anexo I (IF-2020- 34564742-APN-DNSP#SENNAF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Programa Nacional del Derecho al Juego funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3º - El gasto que demande el mencionado Programa, se imputará al Programa 45 del ejercicio presupuestario correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Lerner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2020 N° 21467/20 v. 01/06/2020

Fecha de publicación 01/06/2020