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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 953/2020

RESOL-2020-953-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28491911-APN-DCYCMS#MSYDS, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/2020 se determinaron los principios generales y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y se estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.

Que la referida Oficina Nacional, mediante la Disposición N° 48/2020, aprobó el procedimiento complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa Nº 409/2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID-19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que con el objeto de dotar a la red de hospitales públicos de capacidad de respuesta para la asistencia médica de pacientes con diagnóstico de COVID-19 en tiempo oportuno, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA solicitó la adquisición de elementos de protección por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 459.720.236,80).

Que el procedimiento se encuadró en Contratación por emergencia COVID-19 Nº 3/2020, en los términos del artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y el artículo 1° de la Disposición ONC N° 48/2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo PLIEG-2020-28560848-APN-DGAMS#MSYDS forma parte integrante de la presente.

Que del acta de apertura de ofertas de fecha 4 de mayo de 2020 surge la presentación de 19 ofertas y la ausencia de ofertas para los renglones 4 y 5.

Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigos mediante la Orden de Trabajo N° 189/20 para los renglones 4 y 5 y, asimismo, informó que para los renglones N° 1, 2 y 3 no se detectaron precios de mercado factibles de informar, debido a las fluctuaciones existentes para estos productos con relación a la criticidad de los mismos.

Que de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN las ofertas presentadas por las firmas ROBOT S.R.L., GRUPO SALA S.A. y CORPORACIÓN RÍO LUJÁN S.A. no son admisibles por no cumplir con los requisitos de entrega establecidos en el pliego.

Que la firma 152BIS S.A.S desistió de su oferta para el renglón 1.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico en donde determinó que las ofertas de las firmas BIO PROTEC S.R.L., COMPAGNIE DE LASANTE S.R.L., FABRICALCO S.R.L., FORMAS PUBLICITARIAS S.A., G7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., GEOTEX S.R.L., MWK S.A., R.A. INTERTRADING S.A., ULTRALINE S.A., UNIFIBERS S.A. y VIALERG S.A., presentadas para el renglón 1; las ofertas de las firmas 152BIS S.A.S., FABRICALCO S.R.L., G7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., GRUPO VARSOVIA S.R.L., R.A. INTERTRADING S.A., ULTRALINE S.A., UNIFIBERS S.A. y VIALERG S.A., presentadas para el renglón 2; y las ofertas de las firma 152BIS S.A.S., FABRICALCO S.R.L., G7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., R.A. INTERTRADING S.A., TEXTIL BAND BS. AS. S.R.L., ULTRALINE S.A., UNIFIBERS S.A. y VIALERG S.A. presentadas para el renglón 3; se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que las ofertas presentadas por las firmas TANGO SPORTS TEAM S.R.L., TEXTIL BAND BS. AS. S.R.L. y TOP SAFE S.A. para el renglón 1 y TEXTIL BAND BS. AS. S.R.L., para el renglón 2, no se ajustan técnicamente a lo solicitado en el citado pliego.

Que también del informe técnico consigna que no son económicamente convenientes las ofertas de las firmas BIO PROTEC S.R.L., COMPAGNIE DE LASANTE S.R.L., GEOTEX S.R.L., y ULTRALINE S.A. presentadas para el renglón 1, las ofertas de las firmas GRUPO VARSOVIA S.R.L. y ULTRALINE S.A. presentadas para el renglón 2 y las ofertas de las firmas ULTRALINE S.A., 152BIS S.A.S., TEXTIL BAND BS. AS. S.R.L. y VIALERG S.A. presentadas para el renglón 3.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos efectuados y de la documentación obrante en las actuaciones, recomienda la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas G7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., FABRICALCO S.R.L., UNIFIBERS S.A. R.A. INTERTRADING S.A. y VIALERG S.A. (parcial) para el renglón 1; 152BIS S.A.S, R.A.INTERTRADING S.A. y VIALERG S.A. (parcial) para el renglón 2; y FABRICALCO S.R.L., G7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., UNIFIBERS S.A. y R.A. INTERTRADING S.A. para el renglón 3.

Que asimismo la citada Dirección, recomienda desestimar las ofertas de las firmas TANGO SPORTS TEAM S.R.L., TEXTIL BAND BS. AS. S.R.L. y TOP SAFE S.A. para el renglón 1 y la oferta de la firma TEXTIL BAND BS. AS. S.R.L. para el renglón 2, por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y las ofertas de las firmas BIO PROTEC S.R.L., COMPAGNIE DE LASANTE S.R.L., GEOTEX S.R.L., ULTRALINE S.A. para el renglón 1; GRUPO VARSOVIA S.R.L. y ULTRALINE S.A. para el renglón 2; y ULTRALINE S.A., 152BIS S.A.S., TEXTIL BAND BS. AS. S.R.L. y VIALERG S.A. para el renglón 3, por no ser económicamente convenientes.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha certificado la existencia de los créditos para continuar con el presente trámite.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 3/2020, encuadrada en los términos del artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevada a cabo para la adquisición de elementos de protección e insumos médicos, así como también el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo PLIEG-2020-28560848-APNDGAMS#MSYDS forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ROBOT S.R.L., GRUPO SALA S.A. y CORPORACIÓN RÍO LUJÁN S.A., y las ofertas de las firmas TANGO SPORTS TEAM S.R.L., TEXTIL BAND BS. AS. S.R.L., TOP SAFE S.A., BIO PROTEC S.R.L., COMPAGNIE DE LASANTE S.R.L., GEOTEX S.R.L., ULTRALINE S.A. para el renglón 1; las ofertas presentadas por las firmas TEXTIL BAND BS. AS. S.R.L., GRUPO VARSOVIA S.R.L. y ULTRALINE S.A. para el renglón 2; y las ofertas presentadas por la firma ULTRALINE S.A., 152BIS S.A.S., TEXTIL BAND BS. AS. S.R.L. y VIALERG S.A. para el renglón 3, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 3°- Decláranse desiertos los renglones 4 y 5.

ARTICULO 4°.- Adjudícase la presente Contratación por emergencia COVID-19 Nº 3/2020, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

G7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L.

Renglón 1 por 300.000 unidades y renglón 3 por 300.000 unidades: $ 46.827.000.-

FABRICALCO S.R.L.

Renglón 1 por 200.000 unidades y renglón 3 por 200.000 unidades: $ 31.160.000.-

UNIFIBERS S.A.

Renglón 1 por 450.000 unidades y renglón 3 por 450.000 unidades: $ 70.785.000.-

R.A. INTERTRADING S.A.

Renglón 1 por 400.000 unidades, renglón 2 por 400.000 unidades y renglón 3 por 400.000 unidades: $ 72.600.000.-

VIALERG S.A.

Renglón 1 por 995.600 unidades y renglón 2 por 1.445.600 unidades: $ 182.425.600.-

152BIS S.A.S

Renglón 2 por 500.000 unidades: $ 5.750.000.-

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: $ 409.547.600.-

ARTICULO 5°.- La suma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 409.547.600.-) deberá ser afectada con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2020.

ARTICULO 6°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2020 N° 21487/20 v. 01/06/2020

Fecha de publicación 01/06/2020