Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 18/2020

RESOL-2020-18-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-07034717--APN-DAFYP#MI del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 115 del 17 de febrero de 2017, 945 del 17 de noviembre de 2017, 374 del 24 de mayo de 2019, 478 del 11 de julio de 2019, 8 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020, la Resolución N° 226 de fecha 11 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que posteriormente por el artículo 1° de la Resolución N° 226/18 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica del programa BID 3835/OC-AR - Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, que se encontraba en el ámbito del referido Ministerio, serían ejercidas por la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de dicho Organismo y con los alcances previstos en el Decreto N° 945/17.

Que asimismo por los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 226/18 se delegó en la mencionada SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas; y la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarias para la ejecución del programa BID 3835/OC-AR - Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial.

Que a su vez, por el artículo 6° del Decreto N° 478/19 se designó como Organismo Ejecutor del Programa BID 4753/OC-AR, Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II, al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la entonces SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 2° del mencionado decreto.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 374/19 se designó como Organismo Ejecutor del Programa AFD N° CAR1007, Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II, al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la entonces SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Línea de Crédito que se aprueba por el artículo 1° del mencionado decreto.

Que posteriormente, por el artículo 1° del DNU N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992), y sus modificatorias, con el objeto de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido decreto.

Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1/20 se estableció que se mantendrían las disposiciones establecidas por la Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, en materia presupuestaria, asignándose en consecuencia el presupuesto relativo a los mencionados programas al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en esta instancia, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto N° 945/17, el nuevo Organigrama ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el Decreto N° 50/19 y lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1/20, resulta necesario establecer que la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, tendrán a su cargo, las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas BID 3835/OC-AR - Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial; BID 4753/OC-AR y AFD N° CAR1007 - Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II, que se encuentran en el ámbito de este Ministerio, en función de los objetivos asignados y de lo previsto en los distintos programas.

Que asimismo, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera conveniente delegar en dicha SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los contratos y/ o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, vinculadas al área de su competencia, autorizándola a subdelegar estas facultades en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL, dependiente de la mencionada Secretaría.

Que en igual sentido, resulta necesario delegar en la SECRETARÍA DE PROVINCIAS la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, vinculadas al área de su competencia, autorizándola a subdelegar esta facultad en su SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL.

Que de acuerdo a las competencias asignadas por el artículo 1° de Decreto N° 945/17 y el Decreto N° 50/19, resulta conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, para adjudicar los procesos relativos a la contratación de auditorías, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de dichas auditorías.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017 y por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (T.O. 1992), y sus modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas BID 3835/OCAR - Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, aprobado por Decreto N° 115 del 17 de febrero de 2017; BID 4753/OC-AR, aprobado por Decreto N° 478 del 11 de julio de 2019 y AFD N° CAR1007 - Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II, aprobado por Decreto N° 374 del 24 de mayo de 2019, que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, serán ejercidas por la SECRETARÍA DE PROVINCIAS a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE PROVINCIAS la facultad para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas, que sean necesarias para la ejecución de los programas referidos en el artículo 1°, autorizándola a subdelegar estas facultades en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SECRETARÍA DE PROVINCIAS la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas referidos en el artículo 1°, autorizándola a subdelegar esta facultad en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad para adjudicar los procesos relativos a la contratación de auditorías, así como para suscribir los contratos y/ o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de dichas auditorías.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro

e. 01/06/2020 N° 21576/20 v. 01/06/2020

Fecha de publicación 01/06/2020