DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 658/2019
DI-2019-658-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTO el EX-2018-38471309-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-799-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1259/19, conforme surge del orden 27 y del IF-2019-64768540-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en el IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1260/19, conforme surge del orden 27 y del IF-2019-64768540-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en el orden 39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1º de la RESOL-2019-799-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1259/19, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2019-94266559-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la RESOL-2019-799-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1260/19, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2019-94270631-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2020 N° 19432/20 v. 01/06/2020
Fecha de publicación 01/06/2020