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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 161/2020

RESOL-2020-161-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO: El expediente EX-2020-28343470-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley N° 25.831 del 6 de Enero de 2004, la ley N° 27.275, el Decreto N° 7 del 11 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, la Resolución COFEMA N° 94 del 17 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que contar con un sistema integrado de información ambiental a nivel nacional, que contemple la captura, medición y monitoreo de datos relevantes a la calidad ambiental en tiempo real, resulta primordial a fin de garantizar la provisión de los medios necesarios para el ejercicio del derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, el cual es reconocido por el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 8°, dispone como uno de los instrumentos de política y gestión ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental.

Que, en este sentido, la citada Ley establece que es deber de la autoridad de aplicación, hoy el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible, debiendo proyectar y mantener, al efecto, un sistema de toma de datos sobre la base de parámetros ambientales.

Que, de igual manera, la necesidad de un sistema integrado con estas características ha sido reconocida por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) mediante Resolución N° 94/04.

Que, por su parte, la Ley N° 25.831, en su artículo 2°, establece que se entiende por información ambiental “toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular, el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; así como las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente”.

Que la norma referida dispone en su artículo 6° que la Autoridad Ambiental Nacional cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.

Que, por otro lado, la Ley N° 27.275 dispuso los principios para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la promoción de la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública; y estableció que la Administración Pública Nacional, como sujeto obligado, deberá facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

Que existen hoy en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE una pluralidad de plataformas que, de manera autónoma, alojan datos de gran importancia para el ambiente, tal como la Red Federal de Monitoreo Ambiental (Red FEMA), plataforma que tiene como objeto constituir un sistema organizado y dinámico de medición, almacenamiento, transmisión, y procesamiento de datos que permitan monitorear de manera continua la calidad de los cuerpos de agua, aire y suelo a nivel nacional.

Que la citada Red FEMA ha demostrado ser una herramienta de suma utilidad, razón por la cual resulta conveniente incorporarle nuevos alcances que la fortalezcan, y, a partir de ella, propiciar la creación de CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM), como forma de otorgar a la población un sistema integrado y transparente de información ambiental que asegure trazabilidad a nivel nacional, concentre la totalidad de datos relativos al estado, evolución y proyecciones del ambiente, sus ecosistemas y los recursos naturales en todas sus dimensiones, y posibilite el posterior monitoreo del cumplimiento de metas y estándares ambientales locales y nacionales.

Que el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM), consolidará información pertinente de las distintas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, pudiendo concentrar indicadores y datos acerca de la calidad de aire, agua y suelo, emisiones de gases de efecto invernadero, radiaciones no ionizantes, calidad acústica, biodiversidad, bosques, residuos, aplicación y gestión de fitosanitarios, actividad sísmica, entre otras cuestiones relevantes.

Que facilitará también la articulación de objetivos y la coordinación de acciones con organismos públicos y privados, instituciones, ONGs y todos aquellos actores con injerencia en las materias alcanzadas que, en virtud de su actividad, puedan aportar al desarrollo de la herramienta.

Que, entre otros beneficios, el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) habilitará la interacción e intercambio de información actualizada con las jurisdicciones locales a través del COFEMA, procesando, ordenando y haciendo accesibles para éstas los datos, estadísticas y proyecciones de distintas temáticas ambientales, facilitándoles el control, la toma de decisiones y, en consecuencia, la protección de sus recursos.

Que el desarrollo del mentado CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) como sistema integrado de información en tiempo real, brindará celeridad a cualquier pedido de información pública que pudiera tener lugar facilitando, además, la elaboración de los futuros informes del estado del ambiente que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley N° 25.675, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE publique anualmente.

Que, adicionalmente, se constituirá en el eslabón primario para la toma de decisiones que brinden respuesta a los problemas ambientales actuales, poniendo a disposición información certera, fehaciente y confiable para la planificación y gestión de políticas públicas, y enfatizando la prevención por sobre la recomposición del daño.

Que, como es de público conocimiento, la República Argentina, así como el resto del mundo, enfrenta hoy una grave situación epidemiológica en virtud de la pandemia COVID-19, circunstancia que motivó la ampliación de la emergencia sanitaria mediante el Decreto N° 260/20 y su modificatorio; así como el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto Nº 297 de fecha 20 de marzo de 2020.

Que, al respecto, no puede dejar de mencionarse que, como resultado de éstas medidas preventivas, el tráfico y la actividad industrial se han visto restringidos y disminuidos, todo lo cual ha implicado una reducción significativa de las emisiones y vertido de efluentes y, en consecuencia, de la contaminación de recursos como el aire y el agua.

Que, sin embargo, la escasa disponibilidad de indicadores oficiales que permitan visibilizar los índices actuales de calidad ambiental, revelan la necesidad y oportunidad para el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de proceder en dicho sentido de modo que, a partir de los datos recabados por el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM), resulte posible construir una línea de base sobre la cual se asiente la política pública ambiental.

Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental; así como intervenir en la elaboración e integración de información relativa al monitoreo ambiental a nivel nacional.

Que la medida dispuesta por la presente resolución no demandará erogación alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°. -Créase, en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM), sistema integrado de libre acceso que tendrá por objeto, a través de la implementación de tecnologías de monitoreo y procesamiento, generar, centralizar y sistematizar datos, estadísticas y proyecciones relativos al estado, evolución y tendencias del ambiente, sus ecosistemas y los recursos naturales, para su posterior análisis y divulgación.

ARTICULO 2°. El CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) dependerá de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL. Las tareas de coordinación y articulación entre la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, las distintas áreas del Ministerio y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendientes a la recopilación de la información necesaria para la implementación de la presente, estarán sujetas a la articulación que llevará adelante la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 3°: El CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) funcionará en el marco de la plataforma de la Red Federal de Monitoreo Ambiental (Red FEMA) o la que en el futuro la reemplace, y contemplará, de manera integral, información acerca de las diferentes áreas y temáticas de incumbencia del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, a través de la medición, el monitoreo y la traza, ya sea a partir de sistemas propios o de integraciones con sistemas de otros organismos o instituciones.

ARTICULO 4°: Serán funciones del CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM):

a) Concentrar información específica e indicadores ambientales acerca del estado, la evolución y proyecciones del ambiente, sus ecosistemas y elementos constitutivos, emisiones contaminantes, residuos, afectaciones a la calidad del agua, aire y suelo, biodiversidad, así como de cualquier otra cuestión en el ámbito de competencia del Ministerio que amerite ser relevada; todo lo cual permitirá un mayor cumplimiento de metas y estándares ambientales locales y nacionales;

b) Proporcionar herramientas para el monitoreo de la información e indicadores señalados en el inciso anterior, y la promoción de acciones preventivas, correctivas y de remediación con base científica;

c) Facilitar a los ciudadanos, instituciones y tomadores de decisión, el acceso a información pública ambiental con solvencia científica y validez técnica;

d) Suscribir Convenios con laboratorios, universidades, organismos públicos y privados, a los efectos de integrar a la plataforma los datos, estadísticas, proyecciones y demás información que resulte relevante a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1;

e) Desarrollar una modalidad de trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las jurisdicciones locales y los diferentes actores que integran el sistema científico y tecnológico nacional e internacional, a fin de fortalecer y potenciar la calidad de datos sistematizados y proyectados por la herramienta,

f) Concertar, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), la implementación de acciones y medidas para el intercambio y transmisión de información crítica en relación al estado del ambiente, sus recursos, y al equilibrio de sus ecosistemas.

ARTICULO 5°: Dispóngase que el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) tomará como línea de base las mediciones de la calidad ambiental que se realicen durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto Presidencial Nº 297 del 20 de marzo de 2020 y modificatorios.

ARTICULO 6°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

e. 02/06/2020 N° 21722/20 v. 02/06/2020

Fecha de publicación 02/06/2020