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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 421/2020

RESOL-2020-421-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26924546- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016, DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 11 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020 correspondiente a la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a solicitud de las Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y Administrativa, de las Direcciones de Recursos Humanos, de Centro Regional Metropolitano, de Centro Regonal Patagonia y de Centro Regional Cuyo, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se faculta a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.

Que la adquisición solicitada es indispensable para hacer frente a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo sanitario de los agentes de este Organismo que prestan servicios en los puestos de fronteras, en las barreras sanitarias y en los pasos fronterizos, como asi también para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o pudiese existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.

Que en el marco de la dinámica de la pandemia, con fecha 17 de marzo de 2020 se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el mentado Decreto N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispone que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento complementario a la mentada decisión.

Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020, se establece que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión Administrativa N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos fijados por la Resolución N° RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 11 de abril de 2020, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sustituye el punto 3, inciso d) del Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.

Que con fecha 13 de mayo de 2020 se publica en la página web del SENASA la convocatoria a participar de la compulsa y mediante correo electrónico institucional se invitA a NUEVE (9) oferentes, de acuerdo con el punto 3, inciso b) del Anexo de la aludida Disposición N° 48/20.

Que el día 14 de mayo de 2020, se procede a la apertura de las DOS (2) ofertas recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada, correspondientes a las firmas ANALEN S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-66302412-0) e IMMUNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71008044-1).

Que con fecha 19 de mayo de 2020 se solicita a la firma ANALEN S.R.L. una mejora en su oferta para el Renglón N° 16, mediante Nota NO-2020-33044710-APN-DSAYF#SENASA, debido a lo dispuesto por la referida Decisión Administrativa Nº 472/20.

Que el 20 de mayo de 2020 la firma mencionada ofrece una mejora en su oferta correspondiente al Renglón N° 16, pero la misma se desestima por no ajustarse a los precios máximos.

Que con fecha 22 de mayo de 2020 se procede al análisis de las ofertas, según IF-2020-33828670-APN-DSAYF#SENASA, resultando conveniente preadjudicar los Renglones Nros. 9, 10 y 15 a la firma ANALEN S.R.L., y los Renglones Nros. 12, 13, 14 y 17, a la firma IMMUNOLOGY S.R.L., del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 N° 9/2020, por ser consideradas admisibles y convenientes.

Que, además, corresponde que el Renglón N° 16 sea declarado fracasado, debido a que la oferta recibida (incluyendo su mejora) no se ajusta a los precios máximos; que el Renglón N° 22 sea dejado sin efecto, por no ser un insumo necesario para esta contratación en el marco de la emergencia por COVID-19; y que los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 18, 19, 20, 21 y 23 sea declarados desiertos, por no haber oferta alguna que los cotizare.

Que es facultad de la Administración dejar sin efecto el procedimiento en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11, incisos c), f) y g) del mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º, incisos d), e), f), g) y h) del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a solicitud de las Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y Administrativa, de las Direcciones de Recursos Humanos, de Centro Regional Metropolitano, de Centro Regonal Patagonia y de Centro Regional Cuyo, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 9, 10 y 15 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020 a la firma ANALEN S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-66302412-0), con domicilio en Prometeo N° 3108, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS ($ 483.066.-).

ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse los Renglones Nros. 12, 13, 14 y 17 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020 a la firma IMMUNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71008044-1), con domicilio en Avenida Rivadavia Nº 1367, Piso 16, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.986.400.-).

ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasado el Renglón N° 16 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el Renglón N° 22 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Decláranse desiertos los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 18, 19, 20, 21 y 23, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N° 18.088.753; D. Bernardo Rafael ALONSO, D.N.I. N° 20.356.627; y D. Darío Enrique ZALAZAR, D.N.I. N° 20.666.388; y como suplentes a Da. Susana Élida RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; D. Juan Alberto CORTÉZ, D.N.I. N° 29.512.246; y Da. Josefa Rosa Silvana CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360, respectivamente.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por el monto total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 7.469.466.-), deberá imputarse de la siguiente manera: PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 7.373.930.-) al inciso 2 y PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 95.536.-) al inciso 4 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 02/06/2020 N° 21672/20 v. 02/06/2020

Fecha de publicación 02/06/2020