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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2168/2020

DI-2020-2168-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020- 24536358- -APN-SIP#JGM, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 336 del 10 de febrero de 2016 y N° 355 del 22 de mayo de 2017, modificado por su similar N° 859 del 26 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004, modificada por su similar N° 1151 del 28 de diciembre de 2006, la Resolución N° 21 del 1° de marzo de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la Resolución RESOL-2020-45-APN-JGM del 26 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta indispensable disponer la contratación del agente Franco Gastón CARDOZO en la función de Auxiliar Administrativo, en el marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Que el Decreto N° 132 del 10 de febrero de 2020 establece en su artículo 2° inciso g) que queda exceptuada de la restricción establecida en su artículo 1° la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo.

Que en virtud del riesgo operativo que atraviesa la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de los Informes IF-2020-06565435-APN-DNGIYPS#JGM, IF-2020-06724818-APN-ONEP#JGM y IF-2020-06825716-APN-ONEP#JGM autorizó la presente contratación.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, sustituído por el artículo 4° del Decreto N° 859/18 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACION a través de su Dictamen IF-2017-32619814-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deviene competente para aprobar las contrataciones en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 entre otras cuestiones.

Que el postulante no reúne los requisitos necesarios para el desempeño de tareas equiparadas al nivel propuesto razón por la cual se propicia la aprobación de la respectiva contratación con excepción a los mismos.

Que el artículo 1° de la Resolución RESOL-2020-45-APN-JGM faculta a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINIETE DE MINISTROS a autorizar la contratación de personal por tiempo determinado por excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos por el punto II, inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Decisión Administrativa N° 3/04, modificada por su similar N° 1151/06 estableció que el personal no permanente, sea el incorporado en Plantas Transitorias con designación a término o contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus normas complementarias, percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente.

Que asimismo, dicha norma estableció que la equiparación de grado en la remuneración del personal no permanente será efectuada mediante el cómputo de tiempo de ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas al objeto de la contratación y que la determinación del grado al que corresponda la equiparación procederá cuando el tiempo total de servicios computados alcance a TREINTA Y SEIS (36) meses por cada grado previsto en el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR – Organismo Descentralizado 201 – DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.467, que fuera prorrogada para el ejercicio 2020 por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituído por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y por el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la contratación efectuada en el marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, del agente Franco Gastón CARDOZO (DNI N° 39.888.518), por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en la función de Auxiliar Administrativo de la DELEGACIÓN SALTA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en la categoría equivalente al Nivel E - Grado 0 del escalafón aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II, inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 7° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el presente Ejercicio Financiero, asignadas a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR – Organismo Descentralizado 201 – DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

e. 02/06/2020 N° 21668/20 v. 02/06/2020

Fecha de publicación 02/06/2020