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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 477/2020

RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2020

VISTOS el EX-2020-34940362- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nros. 27.078, 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 267/2015, 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020; las Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones Nros. 2642/2016 y 8770/2016, el IF-2020- 34943581-APN-DNFYD#ENACOM; y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Ley N° 27.541 declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.

Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogado por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020.

Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.

Que la Ley N° 27.078 en su artículo 18° dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del artículo 21° de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente en las entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades”.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 2642/2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8770/2016.

Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria y de las herramientas a disposición de este ENACOM, resulta imperativo arbitrar todos los medios necesarios destinados a garantizar el acceso a las TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria.

Que, a los fines antes mencionados, se implementarán proyectos específicos para garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares.

Que las circunstancias mencionadas hacen necesaria la modificación de la normativa vigente a los fines de que el ENACOM pueda responder y atender en tiempo oportuno a las necesidades de las personas que habitan en barrios populares, cuya vulnerabilidad se ha visto acentuada en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, por todo ello, resulta necesario modificar los artículos 19 y 21 del Reglamento General de Servicio Universal.

Que el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos han intervenido de conformidad a lo acordado mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15, las Actas de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 30 de enero de 2020, y lo acordado en el Acta de Directorio N° 60 del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 29 de mayo de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 19° del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19°.- PROGRAMAS

El Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías.

Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros:

a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica.

b) Conectividad para Instituciones públicas.

c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas desfavorables para el desarrollo de servicios TIC.

d) Apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten Servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes actuales.

e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO).

f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la Ley 27.078.

g) Acceso y prestación de servicios TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 21°.- MECANISMOS DE ADJUDICACIÓN

Los Programas diseñados de conformidad con los artículos 19 y 20 de este Reglamento serán adjudicados por resolución del Directorio del ENACOM a través de alguno de los siguientes mecanismos, según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM:

a) Ejecución directa de los Programas a las entidades incluidas en el artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156.

b) Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple.

c) Ejecución directa por parte del Ente Nacional de Comunicaciones, en caso de circunstancias excepcionales y extraordinarias debidamente acreditadas y siempre que la venta de los bienes o servicios sólo pueda ser provista por determinada persona física o jurídica, o un grupo reducido de ellas, en razón del tipo de servicio o bienes que se contraten y en función del grupo humano y/o espacio geográfico que se pretenda atender.

Se otorgará prioridad, para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal, a proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, registrado en el generador electrónico de documentos oficiales como IF-2020-34943581-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 3° hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 21917/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020