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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 67/2020

RESOL-2020-67-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-35053906- -APN-GD#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, y los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, sus complementarios y concordantes y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.

Que, en esa línea y como es de público conocimiento, las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos, dispusieron diversas medidas y recomendaciones tendientes a mitigar, respecto de la situación epidemiológica, el impacto sanitario; tales como reducir la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, entre otras.

Que, por medio del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, medida que fue prorrogada por el reciente Decreto N° DECNU-2020-493-APN-PTE hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que sin perjuicio de ello, se exceptuaron del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla en el Artículo 6° del citado Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, estableciéndose que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que, en ese sentido, el inciso 17 del Artículo 6° exceptuó específicamente al “Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias”.

Que asimismo, el Artículo 11 estableció que los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir dicho Decreto.

Que, en este contexto de emergencia pública en materia sanitaria, el ENARGAS ha adoptado diversas medidas a fin de evitar, no solo la movilización de los usuarios, sino también del personal del Organismo y las Prestadoras, en miras a proteger la salud de la población en todos los ámbitos y dentro del ejercicio de su competencia respectiva.

Que en ese sentido, mediante Resolución N° RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de marzo de 2020, se resolvió que mientras se mantenga el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO establecido por medio del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE o medidas de igual tenor, las Prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán suspender totalmente la atención presencial en oficinas comerciales, debiendo reforzar las medidas adoptadas que permitan continuar con la atención a los usuarios a través de los canales no presenciales.

Que asimismo, se instruyó a las Prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución, en el marco específico de la emergencia pública en materia sanitaria y lo establecido por Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, a disponer únicamente la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos técnicos y operativos.

Que las medidas instrumentadas se proyectan asimismo sobre la actividad de los Subdistribuidores.

Que, el Decreto N° DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020 ha establecido nuevas excepciones a las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio.

Que así, el artículo 3° dispone que “En los Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...”.

Que por su parte, el artículo 4° establece que “En los Departamentos o Partidos que posean más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires conforme la define el presente decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), que forma parte integrante del presente decreto. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación...”.

Que a su vez, el artículo 5° prevé que “En toda el “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el Anexo. Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20...”.

Que, el 25 de mayo de 2020 fue publicado en Boletín Oficial el Decreto N° DECNU-2020-493-APN-PTE que, como se mencionara precedentemente, prorrogó hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE.

Que, en sus considerandos se recepta que “la situación en las provincias ha adquirido características distintivas, sea por el origen de la infección, la evolución que se ha observado en cada brote, las dinámicas propias de cada área en relación con la demografía y la respuesta que ha podido dar el sistema de atención para hacer frente a la epidemia (…) Que en función de la distinta evolución de la epidemia en las diversas jurisdicciones, la determinación de la forma en que debe realizarse el aislamiento social, preventivo y obligatorio debe ser evaluada a la luz de distintos parámetros y, necesariamente, debe adaptarse a la situación particular de cada provincia, departamento o territorio. La decisión respecto al momento en que se debe avanzar o retroceder de fase no depende de plazos medidos en tiempo, sino de momentos de evolución de la epidemia en cada lugar, que deben ser monitoreados de manera permanente”.

Que en continuidad con las disposiciones del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, expresa “Que la presente medida resulta necesaria para continuar conteniendo el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, para facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar. Para ello resulta aconsejable dar continuidad a las medidas implementadas en el último decreto de prórroga, que atienden las diversas situaciones que se han manifestado de manera diversa a lo largo del país”.

Que asimismo, en todos los casos, es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN quien determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación de funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a tenor de lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 24.076, el transporte y la distribución de gas natural constituyen un servicio público nacional.

Que conforme lo normado por los Decretos antes descriptos, las excepciones a las medidas de aislamiento difieren en todo el territorio nacional, de acuerdo con el avance y características de la pandemia, requiriéndose en todos los casos, la aprobación de las autoridades sanitarias.

Que asimismo, las excepciones fueron dispuestas con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permita.

Que mediante el Informe N° IF-2020-34848373-APN-GD#ENARGAS del 28 de mayo de 2020, la Gerencia de Distribución del ENARGAS se expidió acerca de la necesidad de que las Prestadoras del Servicio de Distribución extremasen todas las medidas a su alcance para que sus Clientes actuales y futuros, cuenten con el suministro de gas, en vistas al arribo de las más extremas condiciones climáticas.

Que en efecto, ante el advenimiento del período invernal y el incremento de las bajas temperaturas se torna necesario atender las necesidades de aquellos servicios preexistentes que no cuentan con suministro o que aún no se encuentran habilitados en función de las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio.

Que ello así, toda vez que la distribución de gas por redes constituye un servicio público esencial y de primera necesidad.

Que, el inciso 17 del Artículo 6° del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y las disposiciones de la Resolución N° RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, contemplan respectivamente como excepciones el mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; como así también la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos técnicos y operativos.

Que en ese contexto, y en línea con las medidas establecidas por el reciente Decreto N° DECNU-2020-493-APN-PTE antes descripto, corresponderá que, en la medida que las autoridades pertinentes, según sea el caso, autoricen nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio, que se vinculen con la atención del servicio, las Licenciatarias adopten las acciones pertinentes en cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente

Que sin perjuicio de ello, corresponde reproducir lo dispuesto por dicho Decreto en el sentido que “toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 y, también, los lugares donde es más difícil contener su expansión, sigue sin autorizarse que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se dispongan nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, salvo que estas sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y previo requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que en ese contexto, es importante asimismo señalar que cualquier excepción dispuesta en cualquier lugar del país podrá ser dejada sin efecto por el Jefe de Gabinete de Ministros, en atención a la evolución epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la expansión de contagios.

Que, respecto de las eventuales excepciones que puedan autorizarse, la prestación del servicio deberá compatibilizarse en cada caso con la total observancia por parte del personal o individuos afectados, de los protocolos de seguridad e higiene aplicables a la tarea específica a ejecutar, quienes asimismo deberán estar dotados del equipamiento y elementos de protección personal que les permitan desempeñar sus actividades, garantizando la prevención de su salud como así también la de los usuarios involucrados.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que la adecuada protección de los derechos de los usuarios constituye uno de los objetivos prioritarios de la Ley N° 24.076, conforme lo establecido por su artículo 2°.

Que, las medidas que se instrumentan por el presente acto no modifican ni alteran la vigencia de lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de marzo de 2020, en la medida que las autoridades correspondientes, según el caso, no habiliten excepciones en el sentido de lo dispuesto por la citada Resolución.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE, y de conformidad con las disposiciones de Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Instruir a las Prestadoras del Servicio Público de Distribución a que, en el caso que las autoridades pertinentes, según corresponda, autoricen, en los términos de los Decretos N° DECNU-2020-459-APN-PTE y N° DECNU-2020-493-APN-PTE, normas concordantes, complementarias o modificatorias, como nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio, actividades vinculadas a la atención del servicio, en todos sus aspectos, adopten las acciones pertinentes en cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°: Las disposiciones del ARTÍCULO 1° deberán, en su ocurrencia, compatibilizarse en cada caso con la total observancia por parte del personal o individuos afectados, de los protocolos de seguridad e higiene aplicables a la tarea específica a ejecutar, quienes asimismo deberán estar dotados del equipamiento y elementos de protección personal que les permitan desempeñar sus actividades, garantizando la prevención de su salud como así también la de los usuarios involucrados; en los términos de la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°: Las medidas que se instrumentan por el presente acto no modifican ni alteran la vigencia de lo dispuesto en la Resolución RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de marzo de 2020, en la medida que las autoridades nacionales o locales correspondientes, según el caso, no habiliten excepciones en el sentido de lo dispuesto por la citada Resolución.

ARTÍCULO 4°: Determinar que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán poner en conocimiento de la presente a todas las Subdistribuidoras de su área licenciada en el plazo de tres (3) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5º: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a Redengas S.A.; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 03/06/2020 N° 21900/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020