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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 161/2020

RESOL-2020-161-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32135568- -APN-DCYSS#MJ, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, los Decretos Nros. 297 y 298, ambos del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, y 458, 459, ambos del 10 de mayo de 2020, y 494 del 24 de mayo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida correspondiente al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, a través del dictado del Decreto N° 459/20.

Que en dicho contexto, mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se suspendió sucesivamente el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Que, en base a dicha suspensión, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha comunicado en su portal que sólo los procesos encuadrados en las Contrataciones Directas por Emergencia - Decreto N° 1023/01, artículo 25, inciso d), apartado 5-, mantienen la fecha de apertura ya publicada en COMPR.AR, modificando en consecuencia las fechas de apertura de los demás procedimientos.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 494/20 se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos, hasta el 7 de junio de 2020.

Que, atento a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde a esta Cartera de Estado disponer cuáles son los trámites administrativos que se sustancian en el ámbito de esta jurisdicción que deben ser incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones a la suspensión de los plazos correspondientes.

Que en consecuencia la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, manifestó la necesidad de que las contrataciones referidas a servicios de mantenimientos informáticos y edilicios preventivos y correctivos, servicios de fumigación y limpieza, servicios médicos, seguros, y adquisición de insumos y bienes que resultan ser indispensables para el normal desarrollo de este Organismo, sean incluidas en las excepciones con respecto de la suspensión de los plazos que correspondan.

Que asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ha tomado intervención señalando la necesidad de garantizar la continuidad del trámite de las contrataciones indicadas por la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES.

Que la continuación de las tramitaciones resulta fundamental para llevar a cabo procesos licitatorios de contrataciones de bienes y/o servicios que resultan ser indispensables para el normal desarrollo de este Organismo, que no encuadran en situaciones excepcionales de emergencia en los términos del apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01.

Que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme el encuadre y modalidad que corresponda según el caso, garantizando la difusión, convocatoria y transparencia en observancia a los principios rectores que rigen en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecidos en el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. Dto. 438/92) y sus modificatorias, y 3° del Decreto N° 494/20.

Por ello,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos Nros. 327/20, 372/20, 410/20 y 458/20, a los procesos licitatorios que el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA considere pertinentes, referidos a servicios de mantenimientos informáticos y edilicios preventivos y correctivos, servicios de fumigación y limpieza, servicios médicos, seguros, y adquisición de insumos y bienes en función a las necesidades del Organismo.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo

e. 03/06/2020 N° 22052/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020