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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 1898/2020

RESOL-2020-1898-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

VISTO el Expediente: EX 2020-29163323-APN-DCMYCT#JGM, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020; las Decisiones Administrativas N° 2020-409- APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, 2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020; las Disposiciones ONC Nº 2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias N° 2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020 y 2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, intensificándose las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, asimismo, por el artículo 3 antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa N° 409/2020, por la cual se estableció, en su artículo 1°, los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que en las presentes actuaciones tramita la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 correspondiente a la adquisición de productos de higiene y cuidados para la salud, destinados a la Secretaria de Medios y Comunicación Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa N° 409/2020 y la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias.

Que la Subsecretaría de Gestión Operativa de Medios Públicos solicitó dar inicio a la referida contratación, adjuntando la correspondiente fundamentación y las especificaciones técnicas, cuyo valor se estimó en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL ($ 204.000).

Que en tal sentido, señaló que, atento a la notoria situación de emergencia que atraviesa la sociedad Argentina por el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 y ante la inexistencia de insumos de higiene y cuidados para la salud en la Secretaría de Medios y Comunicación Pública, es necesario la adquisición de los mismos en el marco de la Disposición 2020-48-APN-ONC#JGM - Procedimientos de contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia (COVID-19)- y sus modificatorias Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM y Disposición DI-2020-55-ONC#JGM, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que se efectuó la difusión de la convocatoria en el Portal de Compras Públicas de la República Argentina - COMPR.AR.

Que el 8 de mayo de 2020 se realizó el Acta de Apertura a través del mencionado portal, recepcionándose diez (10) ofertas correspondientes a las firmas LABEL GROUP S.R.L (CUIT 30-70999111-2); ROBOT SRL (CUIT 30-64230421-2); MARIANO BERNABO (CUIT 23-32531035-9); 152bis SAS (CUIT 30-71581078-2); JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT 30-70930125-6); TAURA MEDIA GROUP S.A.S. (CUIT 30-71593073-7); DROGUERIA DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9); PUCARA SOLUCIONES SA (CUIT 30-71477506-1); ERNESTO VAN ROSUUM y Cía S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y MARTA ALONSO (CUIT 27-03954748-7).

Que se dió cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4 de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM apartado 3 f), y se procedió a la suscripción del Acta de firma conjunta con la UAI de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones recomendó adjudicar los renglones 1 y 2 a la firma PUCARA SOLUCIONES SA ( CUIT 30-71477506-1 ) por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS ($ 103.500,00) y los renglones 3 y 4 a la firma DROGUERÍA DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9) por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($ 59.532,00), por ser sus ofertas económicamente más convenientes y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, ascendiendo la adjudicación a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS CON 00/100 ($ 163.032,00).

Que asimismo sugirió desestimar las ofertas de las firmas LABEL GROUP S.R.L (CUIT 30-70999111-2), ROBOT SRL (CUIT 30-64230421-2), MARIANO BERNABO (CUIT 23-32531035-9) y JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT 30-70930125-6) por registrar deuda ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP-.

Que recomendó desestimar las ofertas de las firmas 152bis SAS (CUIT 30-71581078-2) y TAURA MEDIA GROUP S.A.S. (CUIT 30-71593073-7), por estar inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP- en una actividad principal y secundaria que no guarda relación con el objeto de la presente contratación.

Que también entendió correspondía desestimar las ofertas de las firmas ERNESTO VAN ROSUUM y Cía S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y MARTA ALONSO (CUIT 27-03954748-7) por estar sus ofertas económicamente por encima de los precios máximos fijados en la Resolución 2020-114-APN-SCI#MDP y Resolución 2020-115-APN-SCI#MDP.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia de la inexistencia de impugnaciones al DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que resulta oportuno designar los miembros titulares y suplentes de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN en los términos del artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que los miembros propuestos no han intervenido en el procedimiento de selección que por la presente se propicia aprobar

Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030/16 y por el artículo 35, inciso c) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344/2007 y lo previsto por la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y modificatorias, y su correspondiente Anexo.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado para la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 N° 457-0002-CDI20, para la adquisición de productos de higiene y cuidados para la salud, los cuales serán utilizados en la Secretaria de Medios y Comunicación Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros en la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 260/2020, amparada en lo previsto por el Artículo 1° de la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo, por el término de OCHO (8) meses o hasta agotar las cantidades solicitadas.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los renglones 1 y 2 a la firma PUCARA SOLUCIONES SA (CUIT 30-71477506-1) por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 103.500,00) y los renglones 3 y 4 a la firma DROGUERÍA DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9) por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($ 59.532,00), por ser sus ofertas para dichos renglones económicamente más convenientes y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, ascendiendo la adjudicación a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS CON 00/100 ($ 163.032,00).

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas LABEL GROUP S.R.L (CUIT 30-70999111-2), ROBOT SRL (CUIT 30-64230421-2), MARIANO BERNABO (CUIT 23-32531035-9) y JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT 30-70930125-6) por registrar deuda ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP-.

ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de las firmas 152bis SAS( CUIT 30-71581078-2) y TAURA MEDIA GROUP S.A.S. (CUIT 30-71593073-7), por estar inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP- en una actividad principal y secundaria que no guarda relación con el objeto de la presente contratación.

ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las ofertas de las firmas ERNESTO VAN ROSUUM y Cía S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y MARTA ALONSO (CUIT 27-03954748-7) por estar sus ofertas económicamente por encima de los precios máximos fijados en la Resolución 2020-114-APN-SCI#MDP y Resolución 2020-115-APN-SCI#MDP.

ARTÍCULO 6°.- Impútese el presente gasto al Ejercicio Financiero 2020, en las Partidas 2.5.2 – Productos farmacéuticos y medicinales, y 2.9.5 – Útiles menores médico, quirúrgico y de laboratorio, del Programa 8 - Actividad común a los Programas 71, 72 y 74, del SAF 347 – Secretaría de Medios y Comunicación Pública

ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PUBLICOS de ésta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA, emitir la respectiva Orden de Compra bajo los términos de lo establecido por la Disposición No 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 8°.- Desígnase a los agentes DIAZ, Zulma, DNI N° 21.801.576, GIBEAUD, Eliana, DNI N° 29.019.894 y TEVES, Nancy Florencia, DNI N° 32.690.517, como miembros titulares de la Comisión de Recepción de la presente contratación; y a los agentes FERREYROS, Agostina, DNI N° 37.674.571, FLORES, Florencia Carolina, DNI N° 38.997.666, y RAMOS, Miriam Elizabeth, DNI N° 45.735.293, como miembros suplentes de la citada comisión.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PUBLICOS y, para su conocimiento, publicación en el sitio de Internet de COMPR.AR y demás efectos, pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de dicha Subsecretaría. Oportunamente archívese. Juan Francisco Meritello

e. 03/06/2020 N° 21858/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020