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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 42/2020

ACTA N° 1608

EX-2020-60162169-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 2 DE JUNIO DE 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la nueva metodología para la acreditación y distribución de las sanciones destinadas al conjunto de los usuarios activos, así como también el modo en que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deben producir y remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dicha información, conforme lo establecido en el ANEXO I (IF-2020-35604409-APN-SD#ENRE) que integra esta medida. 2.- Aprobar la Rreglamentación de la metodología para la acreditación de las penalidades destinadas a los usuarios dados de baja, así como también el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir y remitir al ENRE dicha información, conforme lo establecido en el ANEXO II (IF-2020-35604585-APN-SD#ENRE) que integra esta medida. 3.- Derogar las Resoluciones ENRE N° 171/2000 y N° 325/2000. 4.- A los efectos de la presente resolución, se considerarán USUARIOS ACTIVOS a todos aquellos que sean usuarios y usuarias de las distribuidoras al momento de acreditarse las bonificaciones y a aquellos que no revistan tal carácter al momento de la acreditación de las penalidades se los considerará como USUARIOS DADOS DE BAJA. 5.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abrir, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, sendas cuentas de Caja de Ahorro en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, debiendo dichas cuentas ser utilizadas exclusivamente a los fines de depositar los importes de las penalidades que correspondan a USUARIOS DADOS DE BAJA, conforme lo definido en el artículo 4. 6.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificadas de la presente, informar al ENRE los números de las cuentas abiertas de conformidad con lo establecido en el artículo precedente. 7.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán transferir a las cuentas a las que se refiere el artículo 5 de este acto, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, todas las penalidades destinadas a USUARIOS DADOS DE BAJA que fueran oportunamente depositadas en virtud de lo establecido por el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 8.- Previo a dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2.2 del ANEXO I del presente acto, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán proceder conforme con lo instruido en el artículo precedente. 9.- A los fines de la correcta identificación de las cuentas bancarias, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, cada vez que se haga referencia a la cuenta oportunamente abierta en virtud de la Resolución 171/2000 deberá mencionarse como “Resolución ENRE ***/2020-Anexo I” y la cuenta abierta en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la presente (destinada a USUARIOS DADOS DE BAJA), deberá mencionarse como “Resolución ENRE ***/2020-Anexo II”. 10.-Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENRE, la facultad para reglamentar los pormenores que se presenten en la ejecución de este acto y para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de la información en cuanto a su contenido, tipo y modalidad de intercambio. 11.- Exceptuar la presente de lo dispuesto por el Decreto N° 458/2020, en virtud de la afectación de derechos de usuarios y usuarias de un servicio esencial, alcanzado por la declaración de emergencia establecida por la Ley N° 27.541. 12.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. y hágase saber que, la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 21923/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020