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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Disposición 74/2020

DI-2020-74-APN-DIR#IAF

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

VISTO el EX-2020-28783833-APN-DE#IAF, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita el Proceso de Compra 43-0010-CDI20 - Compulsa COVID-19 N° 2/2020 - adquisición de Insumos de Prevención.

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.

Que por el Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19.

Que mediante DECAD-2020-409-APN-JGM el Jefe de Gabinete de Ministros establece los principios generales y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y, a su vez, establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.

Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional mediante la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 aprobó el procedimiento complementario para las contrataciones de bienes y servicios a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que por la DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la DECAD-2020-409-APN-JGM, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que en pos de aumentar el control sobre las contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado nacional y entendiendo que resulta conveniente limitar estas últimas a los precios máximos establecidos en la mencionada resolución, la ONC aprobó la DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020.

Que a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el sistema electrónico de contrataciones COMPR.AR para convocar a interesados en participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en la Emergencia dicha Oficina Nacional aprobó la DI-2020-55-APN-ONC#JGM del 22 de abril de 2020.

Que con el objeto de asegurar el derecho de los consumidores a una información cierta y veraz respecto de este producto de alta demanda durante la emergencia sanitaria, se consideró pertinente establecer precios máximos de referencia de alcohol en gel en aquellas presentaciones más habituales y demandadas, por lo que mediante la RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP del 16 de abril de 2020 se establecieron los precios de referencia para dicho insumo.

Que con el objeto de dotar al personal del Instituto de insumos de prevención ante la pandemia decretada por la OMS, resulta indispensable la presente adquisición.

Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación por emergencia COVID-19 Nº 1/2020, en los términos del artículo 3º de la DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, toda vez que otro procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo oportuno.

Que al respecto se emitió la Solicitud de Contratación 43-11-SCO20.

Que la Gerencia de Recursos Financieros – Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad – Departamento de Presupuesto verificó la existencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1023/2001.

Que mediante IF-2020-29655294-APN-DIR#IAF del 4 de mayo de 2020 se autorizó la referida Solicitud, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas PLIEG-2020-28862561-APN-DE#IAF.

Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro y mediante Acta de Apertura IF-2020-30458308-APN-DE#IAF, se presentaron a cotizar las siguientes firmas ROAR PUMP S.A., por un monto de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 22.500), DISCAMP ARGENTINA S.R.L., por un monto de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 214.440), LABEL GROUP S.R.L., por un monto de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), SERGIO ALEJANDRO LALLONARDO, por un monto de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 19.950), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. por un monto de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS QUINCE ($ 203.515), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 305.150), MARCELO JAVIER KERTZMAN, por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 133.650), DROGUERIA DISVAL S.R.L., por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 195.255), TOMAS ALBERTO AMATO, por un monto de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500), 152BIS S.A.S., por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 154.125), ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A., por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 143.760), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L., por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 151.360), MCN TECNOLOGÍA S.A.S., por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 134.500), SOUTEX S.A., por un monto de PESOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA ($70.180), JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., por un monto de PESOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 73.323,50), MARIANO BERNABO , por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA ($ 244.130), SECAVIT S.A., por un monto de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 403.200), PEDRO GUSTAVO BARACCO, por un monto de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 87.400), NESTOR FABIAN ROSSELLO , por un monto de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 32.500), TAURA MEDIA GROUP S.A.S., por un monto de PESOS CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 109.300) y VIALERG S.A., por un monto de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 314.870).

Que el Departamentos de Compras, en función del análisis técnico, administrativo y económico elaboró el IF-2020-33067020-APN-DE#IAF del 19 de mayo de 2020, recomendando adjudicar para renglón Nro. 1 a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT 30-70930125-6), para los renglones Nros. 2, 5, 6 y 7 a la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (CUIT 30-60407526-9), para el renglón Nro.4, a la firma MARCELO JAVIER KERTZMAN (CUIT 23-11836718-9), para los renglones Nros. 8 y 11 a la firma MCN TECNOLOGÍA S.A.S. (CUIT 30-71622628-6), para el renglón Nro. 9 a la firma TAURA MEDIA GROUP S.A.S. (CUIT 30-71593073-7), y para el renglón Nro. 10 a la firma SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9) en todos los casos por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas.

Que el referido Informe declaró DESESTIMADOS los renglones Nros. 1, 5, 6, y 11, de la firma ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L., los renglones Nros. 1 y 9 de la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO, los renglones Nros. 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la firma VIALERG S.A., los renglones Nros. 1, 5, 6 y 7 de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., los renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de la firma DISCAMP ARGENTINA S.R.L., los renglones Nros. 5, 6, 7 y 8 de la firma MARCELO JAVIER KERTZMAN, los renglones Nros. 4, 6, 7, 9 y 10 de la firma MARIANO BERNABO, los renglones Nros. 4 (ALTERNATIVA 1 y 2), 8 (ALTERNATIVA 1 y 2) y 9 de la firma 152BIS S.A.S, los renglones Nros. 4 (ALTERNATIVA 1 y 2) y 9 de la firma LABEL GROUP S.R.L., el renglón Nro. 4 de la firma MCN TECNOLOGÍA S.A.S., el renglón Nro. 4 de la firma TAURA MEDIA GROUP S.A.S., las ofertas de las firmas SOUTEX S.A., NESTOR FABIAN ROSSELLO, TOMÁS ALBERTO AMATO, ROAR PUMP S.A., SERGIO ALEJANDRO LALLONARDO Y ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A y declaró FRACASADO el renglón Nro. 3 por no haber ofertas Admisibles y Convenientes con fundamento en lo expuesto en el mismo Informe.

Que el artículo 75 del ANEXO al Decreto 1030/2016 faculta al funcionario competente que hubiere aprobado procedimiento de selección de que se trate, a delegar la autorización de las Ordenes de Compras que se emitan en la Jefa del Departamento de Compras.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen.

Que resulta competente para el dictado del presente acto administrativo el Presidente del Directorio del IAF sobre la base de lo establecido en la RESFC-2019-106-APN-DIR#IAF.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el Proceso de Compra 43-0010-CDI20 - (NSIAF Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 1002/2020) que tramita mediante EX-2020-28783833-APN-DE#IAF, Rubro 51, vinculado con la adquisición de Insumos de Prevención.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la adquisición indicada en el artículo anterior para el renglón Nro. 1 a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT 30-70930125-6), por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTRÉS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 73.323,50), para los renglones Nros. 2, 5, 6 y 7 a la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (CUIT 30-60407526-9), por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO ($ 78.505), para el renglón Nro. 4 a la firma MARCELO JAVIER KERTZMAN (CUIT 23-11836718-9), por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 58.000), para los renglones Nros. 8 y 11 a la firma MCN TECNOLOGÍA S.A.S. (CUIT 30-71622628-6), por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 46.500), para el renglón Nro. 9 a la firma TAURA MEDIA GROUP S.A.S. (CUIT 30-71593073-7), por la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) y para el renglón Nro. 10 a la firma SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9) por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 93.000) en la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 361.828,50).

ARTÍCULO 3°.- Declárense DESESTIMADOS los renglones Nros. 1, 5, 6, y 11, de la firma ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L., los renglones Nros. 1 y 9 de la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO, los renglones Nros. 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la firma VIALERG S.A., los renglones Nros. 1, 5, 6 y 7 de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., los renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de la firma DISCAMP ARGENTINA S.R.L., los renglones Nros. 5, 6, 7 y 8 de la firma MARCELO JAVIER KERTZMAN, los renglones Nros. 4, 6, 7, 9 y 10 de la firma MARIANO BERNABO, los renglones Nros. 4 (ALTERNATIVA 1 y 2), 8 (ALTERNATIVA 1 y 2) y 9 de la firma 152BIS S.A.S, los renglones Nros. 4 (ALTERNATIVA 1 y 2) y 9 de la firma LABEL GROUP S.R.L., el renglón Nro. 4 de la firma MCN TECNOLOGÍA S.A.S., el renglón Nro. 4 de la firma TAURA MEDIA GROUP S.A.S., las ofertas de las firmas SOUTEX S.A., NESTOR FABIAN ROSSELLO, TOMÁS ALBERTO AMATO, ROAR PUMP S.A., SERGIO ALEJANDRO LALLONARDO Y ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. y FRACASADO el renglón Nro. 33, en virtud de lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 4°.- Impútese la suma mencionada en el ARTÍCULO 2° a la partida específica del Sistema de Capitalización - Gastos Operativos.

ARTÍCULO 5°.- Remítanse los actuados a la unidad operativa de contrataciones, para que prosiga con el trámite y se emitan las respectivas Órdenes de Compras.

ARTÍCULO 6°.- Delegase, en los términos del artículo 75 del ANEXO al Decreto 1030/2016, la autorización de las Órdenes de Compras cuya emisión ordena el artículo precedente, en la Jefa del Departamento de Compras.

ARTÍCULO 7°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Ramón Carmona

e. 03/06/2020 N° 21899/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020