Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 145/2020

DI-2020-145-APN-DGA#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

Visto el expediente EX-2020-24258038- -APN-DCPYS#MEC, Contratación por emergencia COVID-19 N°0001/2020, los decretos 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), 297 del 19 de marzo de 2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), la decisión administrativa 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409- APN-JGM), y la disposición 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-ONC#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud para la contratación de la adquisición y puesta en funcionamiento de un (1) sistema para la realización de videoconferencias en la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, que incluya asistencia para diez (10) agentes de esta Cartera encargados de su configuración, operación y administración; en el marco de la emergencia y el aislamiento social preventivo y obligatorio declarado mediante los decretos 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y 297 del 19 de marzo de 2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE) (cf., NO-2020-18244697-APN-SF#MEC).

Que el área requirente fundamenta la necesidad de la contratación en la urgencia de continuar con la estrategia de Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa Argentina, en el marco de las leyes 27.514 y 27.544.

Que el día 8 de abril de 2020, se cursó la pertinente Invitación a Cotizar (cf., IF-2020-25788560- APN-DCPYS#MEC e IF-2020-25788260-DCPYS#MEC).

Que en el Acta de Recepción y Apertura de Ofertas del 13 de abril de 2020, consta la recepción de dos (2) ofertas, correspondientes a las empresas Distecna.Com Sociedad Anónima (CUIT 30-71463682-7) y Damos Consultora Sociedad Anónima (CUIT 30- 71496373-9) (cf., IF-2020-25481757-APN-DCPYS#MEC).

Que el día 13 de mayo de 2020, la Secretaría de Finanzas solicitó se arbitren los medios para que se deje sin efecto el trámite motivando, dicha solicitud, en que, es esta instancia, advierte que el sistema a contratarse no cubriría en su totalidad las necesidades técnicas necesarias para continuar con la estrategia de Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa Argentina (cf. PV-2020-31685835-APN-SF#MEC).

Que, por su parte, el artículo 20 del decreto 1023/2001, dispone que es facultad de las jurisdicciones o entidades dejar sin efecto la contratación, en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados y oferentes.

Que la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial toma intervención sin formular observaciones (cf., PV-2020-31738939-APN-SSADYNP#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso c del artículo 11 del decreto 1023/2001, en el anexo al artículo 9 del reglamento aprobado mediante el decreto 1030/2016 y en el artículo 6 de la decisión administrativa 409/20.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado para la Contratación por emergencia COVID-19 N° 0001/2020, y la Invitación a Cotizar realizada adjunta a la presente medida (IF-2020- 25788560-APN-DCPYS#MEC), relativa a la adquisición y puesta en funcionamiento de un (1) sistema para la realización de videoconferencias en la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, que incluya asistencia para diez (10) agentes de esta Cartera encargados de su configuración, operación y administración); y dejar sin efecto la presente Contratación por Emergencia COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- Desafectar, en consecuencia, la Solicitud de Gasto SG-2020-48 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna y dése a la Oficina Nacional de Contrataciones y a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los fines de la publicación del acto conforme lo dispuesto en el art. 15 ter del decreto 260/20. Archívese. Paulo Adrian Bigliardi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 21878/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020