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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 454/2020

RESOL-2020-454-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020

VISTO el EX-2019-98948887-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el 12 de octubre de 2016 el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE con domicilio en 9 de Julio 2768 de la Ciudad y Provincia de SANTA FE, solicitó la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 297 de fecha 29 de abril de 1970.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su reglamentación, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que, en concordancia con ello, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación parcial del estatuto social de la entidad, respecto de los artículos 9, 24, 26, 56 y 57.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fue aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SECRETARIA DE TRABAJO ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación parcial del texto del estatuto social presentada por el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y el artículo 7° del Decreto 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, con domicilio en 9 de Julio 2768 de la Ciudad y Provincia de SANTA FE respecto de los artículos 9, 24, 26, 56 y 57, que como Anexo IF-2019-102994263-APN-DNASI#MPYT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto social, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 132 de fecha 19 de marzo de 1992 y cuyas modificaciones posteriores fueron aprobadas por Resoluciones de esa Cartera de Estado Nros. 977 de fecha 3 de diciembre de 1996 y 156 de fecha 7 de marzo de 1997.

ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto aprobado en forma sintetizada, conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 21868/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020