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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 158/2020

RESOL-2020-158-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

VISTO el EX-2019-85409995-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-55639989-8) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora, la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo obrante en el IF-2019-95003672-APN-DNRYRT#MPYT de autos, ratificado en el IF-2020-09483077-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en el mismo, las partes convienen una reducción de la jornada, la que deja sin efecto el sistema de suspensiones oportunamente pactado en el EX-2019-66664618-APN-DGDMT#MPYT, compensando económicamente dicha reducción con el pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor del salario bruto no remunerativo que se abonará junto con los haberes correspondientes.

Que asimismo, las suscriptas convienen la forma en que se pagará el bono previsto en el Decreto N° 665/19.

Que por otra parte, las firmantes convienen que desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA POR CIENTO (70%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado en el punto 10) del texto de marras, corresponde encuadrar el mismo en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, en su carácter de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, han manifestado que nada tienen que objetar respecto al acuerdo de marras, según surge de los EX-2019-107706546-APN-DGDMT#MPYT, EX-2019-107674373-APN-DGDMT#MPYT y EX-2019-108486960-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de autos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-55639989-8), por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el IF-2019-95003672-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-85409995-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2019-95003672-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-85409995-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 19688/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020