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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2731/2019

RESOL-2019-2731-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el EX-2019-42488822-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/20 del IF-2019-80449628-APN-DALSP#MPYT, del EX-2019-42488822-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte gremial y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Negociación Colectiva.

Que por medio de dicho Convenio, las partes han establecido condiciones laborales para el personal alcanzado por el mismo, en los términos a los cuales se remite.

Que las partes han acompañado escalas salariales para el personal alcanzado por el referido Convenio, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2019.

Que respecto a las modalidades contractuales previstas en los artículos 17 a 20 del convenio colectivo bajo análisis, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el Capítulo VIII, Titulo III de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que al referirse las partes en el Artículo 27 punto b) al período vacacional, las partes deberán estarse a lo dispuesto por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que con respecto a la contribución solidaria del Artículo 42, corresponde señalar que la vigencia del mismo, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia de las condiciones salariales pactadas.

Que en lo referente a las contribuciones de los empleadores con destino al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA (S.U.T.C.P.R.A) pactadas en el Artículo 43 y en el Artículo 44, se hace saber a las partes que las mismas, deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que con referencia a la contribución empresaria pactada en el Artículo 44 y con destino a la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA F.E.D.R.A., la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la presente homologación, por enmarcarse su contenido en la órbita del derecho privado y resultar ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en páginas 1/20 del IF-2019-80449628-APN-DALSP#MPYT, del EX-2019-42488822-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte gremial y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Negociación Colectiva.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo obrante en páginas 1/20 del IF-2019-80449628-APN-DALSP#MPYT, del EX-2019-42488822-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 22025/20 v. 03/06/2020

Fecha de publicación 03/06/2020