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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 168/2020

RESOL-2020-168-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO: El EX-2020-10739470-APN-DRIMAD#SGP a través del cual tramita el Reglamento de Uso y Rendición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, y el expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0026212/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control de Administración Nacional, la ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, la ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero del 2020, la Disposición N° 41 de fecha 10 de julio de 2015 de TGN y las Resoluciones N° 388 de fecha 6 de diciembre de 2013, dictada por la SECRETARÍA DE HACIENDA y el N° 82 de fecha 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Circular N° 2/20 CGN, y

CONSIDERANDO:

Que por DECRETO N° 50/2019 se modificó la Ley de Ministerios creándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, adecuando su estructura a las nuevas competencias orgánicas.

Que por Decisión Administrativa N° 262/2020 se aprueba la estructura administrativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y se crea la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que deviene necesario que el nuevo MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE cuente con herramientas normativas aplicables al uso y rendición del gasto que se haga en esa jurisdicción, específicamente de aquel que no tenga regulación tal como es el caso de fondos rotatorios y cajas chicas, a fin de facilitar la auditabilidad de los fondos públicos asignados a distintas actividades de este Ministerio.

Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Disposición N° 41/2015, aprobó el “Manual Modelo de Procesos sobre el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional”, cuyas disposiciones son orientativas y propenden a un ordenamiento del sistema aplicable a estos fondos.

Que por Circular de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN N° 2/20 se comunica que los organismos deberán adecuar para el presente ejercicio el monto de los fondos rotatorios constituidos con anterioridad a los nuevos créditos presupuestarios aprobados por la Decisión Administrativa N° 1/2020.

Que por Resolución N° 82/2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se adecua el Fondo Rotatorio aplicable al Servicio Administrativo Financiero 317.

Que, adicionalmente, el artículo 80 de la Ley Nº 26.546 exceptúa de la aplicación del artículo los pagos en efectivo realizados por las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montos no superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Que el artículo 58 de la Ley 27.198 sustituye el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional N° 24.156, definiendo como competencia de las autoridades de los tres poderes del Estado, la autorización del funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones, excluyendo los gastos que se realicen a través de este régimen del Régimen de Contrataciones, y estableciendo que los fondos para operar de este modo podrán entregarse con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores.

Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 499/2016 corresponde a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE coordinar, ejecutar y aplicar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y de comunicaciones.

Que la presente Resolución, conforme al “Manual de clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional”, aprobado por Resolución de SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 388/2013 aplica a los siguientes conceptos como objeto del gasto: a) el relativo a Bienes de Consumo, inciso 2. - Gasto en Bienes de Consumo; el relativo a Servicios registrados en Servicios no Personales (a excepción de viáticos y pasajes) Inciso 3; y el relativo a Bienes de Uso correspondientes a las partidas presupuestarias 433 Equipo sanitario y de laboratorio, 434 Equipo de comunicación y señalamiento, 435 Equipo educacional y recreativo, 436 Equipo para computación, 437 Equipo de oficina y muebles, 438 Herramientas y repuestos mayores y 439 Equipos varios, del inciso 4.

Que el artículo 101 del Decreto 1344/ 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, estipula que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambos del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 —T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992— y por la Ley Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Requerimientos Generales Aplicables a las Rendiciones de Cuentas para Fondo Rotatorio Jurisdiccional y Cajas Chicas que como ANEXO 1 (IF-2020-32644458-APN-DPYC#MAD) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento para el uso del Fondo Rotatorio Jurisdiccional que como ANEXO 2 (IF-2020-32670667-APN-DPYC#MAD) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Reglamento para el Uso y Rendición de Cajas Chicas que como ANEXO 3 (IF-2020-32672083-APN-DPYC#MAD) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para dictar las medidas complementarias y aclaratorias que requieran los presentes reglamentos.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2020 N° 22294/20 v. 05/06/2020

Fecha de publicación 05/06/2020