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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 86/2020

RESOL-2020-86-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-34403209-APN-INASE#MAGYP; la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y su Decreto Reglamentario Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845; la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, y sus complementarios, las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de abril de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 146 de fecha 1 de junio de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y Nº 337 de fecha 22 de agosto de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y ratificado por Ley Nº 25.845 dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la autoridad de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se determinan los mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM de fecha 12 de marzo de 2020.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, medida que fue sucesivamente prorrogada y continúa al día de hoy en vigencia mediante DECNU-2020-493-APN-PTE de fecha 25 de mayo de 2020.

Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el citado DNU N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido DNU N° 297/20 debe ser acompañada con medidas que faciliten la permanencia de los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los lugares de trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, para evitar la circulación y el contagio de la enfermedad.

Que la restricción referida también ha provocado el cierre preventivo de establecimientos productivos no esenciales y la restricción del trabajo de los esenciales al mínimo posible.

Que la actividad agropecuaria ha sido desde el primer momento considerada esencial, sin perjuicio de lo cual, la actividad y los ingresos de dichas empresas se han visto seriamente comprometidos.

Que mediante la Resolución Nº 205 de fecha 28 de abril de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se modificó la Resolución Nº 146 de fecha 1 de junio de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizando en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estableciendo que el vencimiento de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas opera el día 31 de marzo de cada año, con un plazo de SESENTA (60) días corridos para regularizar la situación.

Que mediante la Resolución Nº 337 de fecha 22 de agosto de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se ha establecido el vencimiento de los aranceles correspondientes al Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de cada año.

Que, en este sentido, la prórroga de vencimientos de inscripciones y/o anualidades, elimina motivos para el traslado y circulación de los administrados y funcionarios, contribuyendo de esa forma a la implementación de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para evitar la propagación de la enfermedad.

Que dichas prórrogas han sido expresamente solicitadas al Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante nota de fecha 15 de mayo de 2020 que obra en este expediente.

Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia COVID-19, procede dictar el presente acto administrativo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha emitido su opinión tal como surge del ACTA-2020-33867290-APN-INASE#MAGYP, correspondiente a la Reunión Extraordinaria de fecha 21 de mayo de 2020.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el vencimiento del pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, establecido mediante la Resolución Nº 337 de fecha 22 de agosto de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para el año 2020, por CIENTO VEINTE (120) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase por única vez y hasta el día 31 de julio de 2020 el vencimiento de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, establecido mediante la Resolución Nº 205 de fecha 28 de abril de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, corriendo, a partir del día siguiente los SESENTA (60) días de pazo para regularizar la situación, establecidos por la mencionada norma.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Joaquin Manuel Serrano

e. 08/06/2020 N° 22505/20 v. 08/06/2020

Fecha de publicación 08/06/2020