Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 519/2020

RESOL-2020-519-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31953527- -APN-CGD#MECCYT, La ley Nº 17.648 y su Decreto Reglamentario Nº 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios, la Resolución Nº 181 del 12 de mayo de 2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y su modificatoria Resolución Nº 3856 de fecha 19 de noviembre 2019 del registro del MINISTERIO DE EDUACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.648 establecen un régimen de fiscalización estatal permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.), en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia de los derechos autorales.

Que la citada Sociedad se encuentra sujeta a auditorias de Fiscalización y de Planillas, esta última a cargo de UN (1) Auditor de Planillas cuya facultad le compete a este Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 5146/69 y sus modificatorios.

Que el Contador Público Juan Andrés GELLY Y OBES (D.N.I. Nº 11.774.290) reúne los requisitos establecidos en el artículo 12 del citado decreto, para ser designado como Auditor de Planillas de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.) y además, viene desempeñando tal función, según surge por lo dispuesto mediante la Resolución MC Nº 181 del 12 de mayo de 2016.

Que los Auditores durarán CUATRO (4) años en el ejercicio de sus funciones y el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o tenga atingencia con los intereses de la Asociación o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor.

Que en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 16 del decreto reglamentario, corresponder fijar la remuneración que percibirá el Auditor de Planillas conforme a pautas razonables que respeten el límite máximo contemplado en esa norma.

Que atento el rol tuitivo de los derechos de sus asociados que cumple la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.), resulta pertinente implementar medidas de control desde el ámbito estatal para que la función de fiscalización que debe llevar a cabo el Auditor de Planillas resulte eficaz y eficiente, ello particularmente, a través de la elaboración de informes y recomendaciones que coadyuven al correcto cumplimiento de las previsiones del artículo 13 del Decreto Nº 5146/69.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9º, 12 y 16 del Decreto 5146/69 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrogar, a partir del 13 de mayo de 2020, al Contador Público Juan Andrés GELLY Y OBES (D.N.I. Nº 11.774.290) en calidad de Auditor de Planillas de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.) y asignar una remuneración mensual equivalente a la percibida por un agente Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMANACIONLA DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098/08, cuyo pago estará a cargo de la citada Sociedad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 5146/69.

ARTICULO 2º.- Establecer que el Auditor de Planillas eleve al MINISTERIO DE CULTURA -de manera trimestral- UN (1) Informe de las funciones realizadas en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 5146/69, debiendo ser presentado por la MESA DE ENTRADAS de esta Jurisdicción.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer

e. 08/06/2020 N° 22291/20 v. 08/06/2020

Fecha de publicación 08/06/2020