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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 96/2020

RESOL-2020-96-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32795828- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 4 de fecha 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 7/19 se estableció la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL y 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de cada una de las Unidades Organizativas.

Que en este marco, se contempla la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS en el ámbito de este Ministerio, que tiene entre sus objetivos asistir técnicamente a los municipios para la innovación de sus sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, así como evaluar la información sobre la realidad socioeconómica e institucional de los municipios, proponiendo la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los gobiernos locales.

Que asimismo, corresponde a la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS evaluar los planes y proyectos en ejecución relativos a la asistencia técnica, modernización y mejoramiento de la capacidad de gestión de los municipios.

Que en su órbita se encuentra la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, que es la encargada de coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos locales, la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión y el fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los gobiernos municipales, y a su vez, de intervenir en la suscripción de convenios con dichos entes.

Que conforme lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y 1° del Decreto N° 4/20, a partir del 1° de enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19, conforme las Planillas Anexas a su artículo 1°.

Que de acuerdo con las citadas Planillas Anexas, se prevé en el ámbito de este Ministerio el Programa 17 de “Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios”.

Que el mencionado programa tiene como objetivo asistir técnica y financieramente a los municipios en la modernización de los sistemas administrativos locales y en el fortalecimiento de su capacidad de gestión.

Que a su vez, lleva adelante acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y social de los municipios, comunas y regiones.

Que a partir del dictado del Decreto N° 50/19 la Unidad Ejecutora del mencionado Programa 17 pasó a ser la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS.

Que los convenios que se celebran con los gobiernos locales al amparo del citado Programa configuran herramientas de asistencia cuyo objeto debe adaptarse a la dinámica de las exigencias y necesidades que los gobiernos locales deben afrontar.

Que por lo tanto se entiende conveniente la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE” en el ámbito de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS de este Ministerio, a efectos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas mediante la asistencia técnica y financiera a los gobiernos locales de todo el territorio argentino para adquirir equipamiento, insumos y/o bienes de capital.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE” surge con la finalidad de dar respuesta a quienes han visto cómo su tejido social, económico y productivo fue desmantelado por las políticas de gobierno ejecutadas durante los CUATRO (4) años de gestión de la administración saliente.

Que la implementación del referido Programa que llevará adelante la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, en articulación permanente con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, se enfocará en aquellos proyectos presentados por las autoridades de los gobiernos locales que impliquen soluciones eficientes y eficaces para las necesidades de sus habitantes.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE” se inscribe en la concepción de un Estado eminentemente presente que impulsa el Gobierno Nacional orientado a atender en forma directa y permanente las problemáticas y necesidades de la población y haciendo foco, especialmente, en los sectores más postergados.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - “MUNICIPIOS DE PIE”, que como Anexo I -IF-2020-35579603-APN-SM#MI- forma parte integrante de la presente, en la órbita de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento General del Programa creado por el artículo precedente, que como Anexo II -IF-2020-35817824-APN-SM#MI- forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS como autoridad de aplicación del Programa creado por el artículo 1° de la presente, facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias a los fines de su implementación y desarrollo.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la implementación del Programa creado por el artículo 1° de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF 325 - Programa 17.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 1378 de fecha 5 de noviembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2020 N° 22373/20 v. 08/06/2020

Fecha de publicación 08/06/2020