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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA SECRETARÍA GENERAL DE LA ARMADA

Disposición 25/2020

DI-2020-25-APN-SGNA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el presente Expediente Electrónico EX-2020-29038811- -APN-SGNA#ARA, lo estipulado en el Artículo 9 del Decreto Nº 1030/16; y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Secretario Ejecutivo perteneciente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA ARMADA planteó la necesidad de adquirir productos de higiene, desinfección y cuidados para la salud del personal perteneciente a esta Secretaría General y sus destinos dependientes a fin de tomar las medidas de prevención necesarias para controlar la propagación del virus.

Que por Informe IF-2020-29735739-APN-SGNA#ARA, con fecha 29 de abril de 2020, se autorizó que se inicie la Contratación Directa por Emergencia Nº 38/22-0061- CDI19, conforme con lo dispuesto en la Disposición ONC N° 48/20, 53/20 y 55/20, que regulan la Decisión Administrativa Jefatura de gabinetes de Ministros N° 409/20 sobre procedimiento de selección – Emergencia Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

Que producida la apertura de la Contratación Directa por Emergencia Nº 38/22-0061- CDI20, con fecha 06 de mayo de 2020, a través del COMPR.AR, se confirmaron DIECISEIS (16) ofertas correspondientes a los señores Mario Omar GARAVELLI (CUIT 20-12274306-4), Ana Carolina SZILAK (CUIT 23-32560918-4), Simón Alejandro NIEMAND (CUIT 20-04536867-0), Raquel MONTANIA (CUIT 27-32439951-3), Mariano Marcos LEVY (CUIT 20-29668762-7) y a las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3), PINTURERIA ROSMAR S.A. (CUIT 30-57086127-8), A Y M D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9), Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L. (CUIT 30-52693485-3), VIALERG S.A. (CUIT 30-71624187-0), DROGUERIA DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2), SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9), JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT 30-70930125-6), VOCASER S.R.L (CUIT 30-71092804-1) y LICICOM S.R.L. (CUIT 30-71150036-3).

Que la Unidad Operativa de Contrataciones de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ARMADA mediante Informe IF-2020-33796111-APN-SGNA#ARA, de fecha 22 de mayo del corriente, se expidió sobre la recomendación de las ofertas de la presente.

Que por Decreto N° 1023/01, fue aprobado el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicándose como reglamentación del mismo, el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” (Decreto Nº 1.030/16). Que de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 265-E/2016, vigente desde el 04 de octubre de 2016, el Artículo 1º y 5º de la Resolución del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nº 243, de fecha 25 de octubre de 2016 y las facultades establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01, las atribuciones para autorizar y adjudicar contrataciones directas hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MODULOS (M 7.500) han sido delegadas en el señor SECRETARIO GENERAL DE LA ARMADA.

Que el artículo 28 de Anexo al Decreto Nº 1030/2016, establece que el valor del MÓDULO (M) será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).

Que el Asesor Jurídico de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA ARMADA, ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen NO-2020- 34902503-APN-SGNA#ARA.

Que el que suscribe se halla facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ARMADA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Apruébese lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia Nº 38/22-0061-CDI20.

ARTÍCULO 2° - Desestímese, la oferta presentada por la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3), para los renglones N° 03, 05, 06, 14 (ALTERNATIVA) y 20 por considerarse oferta inconveniente desde punto de vista económico.

ARTICULO 3° - Desestímese la oferta presentada por la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3), para el renglón Nº 18 (ALTERNATIVA), por considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista técnico.

ARTICULO 4° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito la oferta presentada por la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3), para los renglones N° 01, 02, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 (BASE), 19, 21 y 22, por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.

ARTICULO 5° - Adjudíquese la oferta presentada por la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3), para los renglones N° 01, 04, 08, 09, 10, 11, 14, 17 y 18 por resultar oferta admisible, tener un precio conveniente y ajustarse con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta un monto total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 274.340,00).

ARTICULO 6° - Desestímese oferta presentada por la Señora Ana Carolina SZILAK (CUIT 23-32560918-4), para los renglones 1 al 3, 5 y 6, por considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista administrativo.

ARTICULO 7° - Desestímese la oferta presentada por la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9) para los renglones N° 04 y 17 considerarse inadmisible desde el punto de vista técnico.

ARTICULO 8° - Desestímese la oferta presentada por la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9) para los renglones N° 02, 03, 05 al 08, 10, 12, 13, 16, 18 al 22 por considerarse oferta inconveniente desde punto de vista económico.

ARTICULO 9° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito la oferta presentada por la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9), para los renglones Nº 01, 09, 11, 14 y 15 por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.

ARTICULO 10° - Desestímese la oferta presentada por la firma SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9), para el renglón Nº 04 por considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista económico por ser considerado precio vil o no serio conforme al Art. 69 del Anexo al Decreto 1030/16.

ARTICULO 11° - Desestímese la oferta presentada por la firma SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9), para los renglones N° 01 y 03 por considerarse oferta inconveniente desde el punto de vista económico.

ARTICULO 12° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito la oferta presentada por la firma SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9), para los renglones Nº 02, 05, 06 y 08 por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.

ARTICULO 13° - Desestímese la oferta presentada por el Señor Mariano Marcos LEVY (CUIT 20-29668762-7), para los renglones N° 02, 03, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 15, 17 y 21, por considerarse oferta inconveniente desde el punto de vista económico.

ARTICULO 14° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito la oferta presentada por el Señor Mariano Marcos LEVY (CUIT 20-29668762-7), para los renglones Nº 01, 04, 09, 10, 11, 16, 18, 20 y 22, por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.

ARTICULO 15° - Desestímese la oferta presentada por la firma VOCASER S.R.L (CUIT 30-71092804-1) por Considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista administrativo.

ARTICULO 16° - Desestímese la oferta presentada por la firma LICICOM S.R.L. (CUIT 30-71150036-3) por considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista administrativo.

ARTICULO 17° - Desestímese la oferta presentada por la firma PINTURERIA ROSMAR S.A. (CUIT 30-57086127-8), para los renglones N° 02, 03, 12, 18 y 20, por considerarse oferta inconveniente desde punto de vista económico.

ARTICULO 18° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito la oferta presentada por la firma PINTURERIA ROSMAR S.A. (CUIT 30-57086127-8) para los renglones Nº 07, 13 y 15, por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.

ARTICULO 19° - Adjudíquese la oferta presentada por la firma PINTURERIA ROSMAR S.A. (CUIT 30-57086127-8), para el renglón N° 07 y 15 por resultar oferta admisible, tener un precio conveniente y ajustarse con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta un monto total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 39.740,00).

ARTICULO 20° - Desestímese la oferta presentada por la firma DROGUERIA DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9), para el renglón N° 22, por considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista técnico.

ARTICULO 21° - Desestímese la oferta presentada por la firma DROGUERIA DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9), para los renglones N° 07, 12 y 21 por considerarse oferta inconveniente desde punto de vista económico.

ARTÍCULO 22° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito la oferta presentada por la firma DROGUERIA DISVAL SRL (CUIT 30-60407526-9), para los renglones Nº 02, 03, 05, 06 y 19, por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.

ARTICULO 23° - Adjudíquese la oferta presentada por la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (CUIT 30-60407526-9), para el renglón N° 02, 05 y 06 por resultar oferta admisible, tener un precio conveniente y ajustarse con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta un monto total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($ 496.100,00)

ARTICULO 24° - Desestímese la oferta presentada por la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2), para el renglón N° 09, 11, 15 y 17 por considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista técnico.

ARTICULO 25° - Desestímese la oferta presentada por la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2), para los renglones N° 02, 03, 04, 05, 06 y 18 por considerarse oferta inconveniente desde punto de vista económico.

ARTÍCULO 26° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito la oferta presentada por la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2), para los renglones Nº 07, 08, 10, 12, 13, 16 y 19 al 21, por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.

ARTICULO 27° - Adjudíquese la oferta presentada por la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT 30-71081955-2), para el renglón N° 13, 16, 19 y 20 por resultar oferta admisible, tener un precio conveniente y ajustarse con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta un monto total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 124.239,00)

ARTICULO 28° - Desestímese la oferta presentada por la Señora Raquel MONTANIA (CUIT 27-32439951-3), por considerase inadmisible desde el punto de vista administrativo.

ARTICULO 29° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito la oferta presentada por la firma Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L. (CUIT 30-52693485-3), para los renglones Nº 03, 05 y 06, por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.

ARTICULO 30° - Desestímese la oferta presentada por la firma VIALERG S.A. (CUIT 30-71624187-0) para el renglón N° 04 por cconsiderarse inadmisible desde el punto de vista técnico.

ARTICULO 31° - Desestímese la oferta presentada por la firma VIALERG S.A. (CUIT 30-71624187-0) para los renglones N° 03, 05 y 06, por considerarse oferta inconveniente desde el punto de vista económico.

ARTICULO 32° - Desestímese la oferta presentada por la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT 30-70930125-6), para el renglón N° 09 y 15 por considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista técnico.

ARTICULO 33° - Desestímese la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT 30-70930125-6), para los renglones N° 07, 10, 11 y 13, por considerarse inconveniente desde punto de vista económico.

ARTICULO 34° - Considérese para el establecimiento del orden de mérito la oferta presentada por la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT 30-70930125-6), para los renglones Nº 03, 12, 18 y 20 al 22, por considerarse oferta admisible desde el punto de vista técnico, administrativo y económico.

ARTICULO 35° - Adjudíquese la oferta presentada por la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT 30-70930125-6), para el renglón N° 03, 12, 21 y 22 por resultar oferta admisible, tener un precio conveniente y ajustarse con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta un monto total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DOS CON 30/100 ($ 121.402,30)

ARTICULO 36° - Desestímese la oferta presentada por la Señor Mario Omar GARAVELLI (CUIT 20-12274306-4), para el renglón Nº 04 por considerarse oferta inadmisible desde el punto de vista técnico

ARTICULO 37° - Desestímese la oferta presentada por el Señor Simón Alejandro NIEMAND (CUIT 20-04536867-0), para los renglones N° 12 y 13 por considerarse oferta inconveniente desde punto de vista económico.

ARTICULO 38° - Establecer el siguiente Orden de Mérito para Contratación Directa por Emergencia Nº 38/22-0061-CDI20.

Nº RENGLON2DO ORDEN DE MERITO3ER ORDEN DE MERITO
1A Y M D´ESPOSITO S.R.LMariano Marcos LEVY
2SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.SECAVIT S.A.
3Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L.DROGUERIA DISVAL S.R.L.
4Mariano Marcos LEVY-
5SECAVIT S.A.Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L.
6SECAVIT S.A.Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L.
7SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L.
8EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L.SECAVIT S.A.
9Mariano Marcos LEVYA Y M D´ESPOSITO S.R.L
10EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L.Mariano Marcos LEVY
11Mariano Marcos LEVYA Y M D´ESPOSITO S.R.L.
12SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L.
13PINTURERIA ROSMAR S.A.SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.
14A Y M D´ESPOSITO S.R.L.-
15SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.A Y M D´ESPOSITO S.R.L.
16SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.Mariano Marcos LEVY
17--
18Mariano Marcos LEVYJUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.
19SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.DROGUERIA DISVAL S.R.L.
20Mariano Marcos LEVYJUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.
21SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L.
22Mariano Marcos LEVYSERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.

ARTÍCULO 39° - Impútese el importe que se aprueba en los artículo 5°, 19º, 23°, 27° y 35° que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($ 1.055.821,30), al inciso 2 FF 11 (697000-2-9-1-00000-1-000-00).

ARTÍCULO 40º - Autorícese a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, designada mediante la Orden Transitoria N° 02/20 del suscripto a tomar la intervención que le compete en el procedimiento de selección de cocontratantes precitado.

ARTÍCULO 41º - Notifíquese a los OFERENTES la presente Disposición toda vez que contra el presente acto administrativo pueden interponer el recurso de reconsideración – que lleva el recurso jerárquico en subsidio – dentro de los DIEZ (10) de notificado, conforme lo dispuesto en el Artículo 84 y siguientes del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991). Asimismo, pueden interponer el recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 y siguientes del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 42°- Gírese al Departamento Contabilidad de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ARMADA, para la afectación presupuestaria correspondiente y a fin de emitir la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 43°- Comuníquese, publíquese en la página oficial de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y archívese. Diego Eduardo Suarez del Solar

e. 08/06/2020 N° 22435/20 v. 08/06/2020

Fecha de publicación 08/06/2020