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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Disposición 69/2020

DI-2020-69-APN-DIR#IAF

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el EX-2020-26067493-APN-GRHYL#IAF, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 N°1/2020 vinculada a la adquisición de Insumos de prevención ante la pandemia mundial CORONAVIRUS COVID-19, según la Organización Mundial de Salud, para proveer en las distintas áreas del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (I.A.F.P.R.P.M.).

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.

Que por el Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19.

Que mediante DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 se establece los principios generales y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y, a su vez, establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.

Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional mediante la DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 aprobó el procedimiento complementario para las contrataciones de bienes y servicios a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que por la DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la DECAD-2020-409-APN-JGM, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que en pos de aumentar el control sobre las contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado nacional y entendiendo que resulta conveniente limitar estas últimas a los precios máximos establecidos en la mencionada resolución, la ONC aprobó la DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020.

Que a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el sistema electrónico de contrataciones COMPR.AR para convocar a interesados en participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en la Emergencia dicha Oficina Nacional aprobó la DI-2020-55-APN-ONC#JGM del 22 de abril de 2020.

Que con el objeto de dotar al personal del Instituto de insumos de prevención ante la pandemia decretada por la OMS, resulta indispensable la adquisición de cubre boca, nariz y mentón.

Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación por emergencia COVID-19 Nº 1/2020, en los términos del artículo 3º de la DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la DI-2020-48-APNONC#JGM del 19 de marzo de 2020, toda vez que otro procedimiento de selección no permitiría dar respuesta en tiempo oportuno.

Que mediante el IF-2020-27540457-APN-GRHYL#IAF se dejó constancia que el ítem BARBIJOS TIPO Cubre Boca; de Tela; cubre superficie facial desde mentón hasta nariz incluida, de tela lavable, de uso diario, plisado Código 2.9.5-428.19 no posee proveedores inscriptos en el SIPRO según lo normado en el artículo 2° de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM.

Que al respecto se emitió la Solicitud de Gasto NSIAF 5023/2020, IF-2020-27808254-APN-GRHYL#IAF.

Que la Gerencia de Recursos Financieros – Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad – Departamento de Presupuesto verificó la existencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1023/2001.

Que por medio del IF-2020-29633782-APN-DIR#IAF del 4 de mayo de 2020 se aprobó la mencionada Solicitud y la Invitación a Cotizar con las correspondientes Especificaciones Técnicas elaboradas por el área requirente obrante en el IF-2020-28419255-APN-DE#IAF.

Que se cursaron las invitaciones a proveedores del rubro, IF-2020-29719346-APN-DE#IAF.

Que mediante Acta de Apertura de firma conjunta del Departamento de Compras y la Unidad de Auditoría Interna, IF-2020-30871534-APN-UAI#IAF, se constató la presentación de las ofertas de las firmas BELLIZZI HNOS. S.R.L., GISELA NOVELLO y MIRTHA MUÑOZ.

Que corresponde desestimar las ofertas de las firmas BELLIZZI HNOS S.R.L. y GISELA NOVELLO debido a que no cumplen con lo previsto en el inciso e), punto 3) del Anexo a la DI-2020-48-APNONC#JGM, dado que el contenido de dicha oferta no consta en el cuerpo del correo electrónico remitido por el oferente.

Que asimismo, corresponde desestimar la oferta de la firma MIRTHA MUÑOZ por extemporánea, ya que fue presentada fuera del horario estipulado para la apertura de las mismas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen.

Que resulta competente para el dictado del presente acto administrativo el Presidente del Directorio del IAF sobre la base de lo establecido en la RESFC-2019-106-APN-DIR#IAF.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Declárase FRACASADA la Contratación por Emergencia COVID-19 N°1/2020 vinculada a la adquisición de Insumos de prevención ante la pandemia mundial CORONAVIRUS COVID-19, según la Organización Mundial de Salud, para proveer en las distintas áreas del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (I.A.F.P.R.P.M.), en virtud de lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2°- Déjase SIN EFECTO el Proceso descripto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°- Desafectese el monto de la Solicitud de Gasto NSIAF 5023/2020, IF-2020-27808254-APN-GRHYL#IAF.

ARTÍCULO 4°- Remítanse los actuados a la Gerencia de Recursos Financieros, Subgerencia de Recursos Humanos y unidad operativa de contrataciones, para que prosiga con el trámite y se evalúe la necesidad de realizar un nuevo llamado.

ARTÍCULO 5°-Comuníquese, publíquese y archívese. Guillermo Ramón Carmona

e. 08/06/2020 N° 22444/20 v. 08/06/2020

Fecha de publicación 08/06/2020