MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 208/2020
RESOL-2020-208-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el EX-2019-44030644-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el acuerdo digitalizado en páginas 3/9 del IF-2019-50601279-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al EX-2019-50498439-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con las presentes), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E” entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, y por ante EX-2019-74999375-APN-DGDMT#MPYT (que tramita en forma conjunta con las presentes) las partes acompañan un nuevo acuerdo digitalizado en páginas 2/4 del IF-2019-75044747-APN-DGDMT#MPYT, cuya homologación también solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan, entre otros, distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”, con las vigencias y detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas previstas en ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto de las contribución empresaria establecida en el acuerdo de fecha 27 de mayo de 2019, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, digitalizado como páginas 3/9 del IF-2019-50601279-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al EX-2019-50498439-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-44030644-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, digitalizado como páginas 2/4 del IF-2019-75044747-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al EX-2019-74999375-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-44030644-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes en las páginas 3/9 del IF-2019-50601279-APN-DGDMT#MPYT, y 2/4 del IF-2019-75044747-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 19822/20 v. 08/06/2020
Fecha de publicación 08/06/2020