Edición del
6 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 63/2020

RESOL-2020-63-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31212050- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificaciones, 27.264 y sus modificaciones, y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a través del mismo, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, con competencia para entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y los Emprendedores, con el objeto de fomentar su productividad, competitividad, agregando valor, creando empleo y aportando al desarrollo productivo del país.

Que a través de la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Que las destinatarias de los beneficios derivados del citado régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y los Emprendedores, con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que el mencionado régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios.

Que mediante el inciso b) del Artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, para la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000).

Que por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, regirán a partir del día 1 de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Que es propósito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, acompañar a las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas (MiPyMEs) y emprendedores de todo el territorio nacional, en el desarrollo de sus objetivos de capacitación a fin de obtener una mejora de la productividad y principalmente de su capacidad de aportar al desarrollo productivo regional.

Que resulta estratégico promocionar las INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME, por considerarlas un actor fundamental en lo que refiere al fortalecimiento de los procesos de capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), a través del apoyo al desarrollo de sus centros de capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas, como así también, a los Parques Industriales Públicos, Privados y Mixtos, cuyos proyectos estén destinados a la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas dentro de sus predios, todo ello en pos de lograr la promoción y el desarrollo productivo empresarial local y/o regional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y Emprendedores.

Que se incluyen en el conjunto de INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME a las Instituciones sin fines de lucro, públicas o de representación público-privada encargadas de la promoción del desarrollo MiPyME en una región o localidad, identificadas bajo la figura de Agencias de desarrollo regional, Institutos de Desarrollo Local (IDEL), Cámaras Empresarias, Universidades Públicas Nacionales y Provinciales, sus cooperadoras o fundaciones, otras instituciones promovidas a partir de los planes de desarrollo regional impulsados por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la implementación de las Bases y Condiciones, Llamado 2020, para el Régimen de Crédito Fiscal, bajo las modalidades que se establecen en el Anexo de la presente resolución, a los efectos de cumplir con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado régimen los Proyectos de Capacitación y/o Capacitación Asistida del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y/o Emprendedores, de Promoción de grupos asociativos de dichas empresas y de Fortalecimiento de infraestructura para el desarrollo regional mediante la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones.

Que mediante los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 y sus modificatorios, se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que las Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la citada Subsecretaría, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las mismas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que, mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó e implementó el Programa “Expertos Pyme”, que tiene como finalidad la transmisión de conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permiten asistir a las empresas en temáticas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.

Que los profesionales del mencionado programa, poseen experiencia verificable en las temáticas a ofrecer y que dicho conocimiento resulta conveniente transferirlo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), siendo aptos para inscribirse como Unidades Capacitadoras del Programa de Crédito Fiscal.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se creó la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, cuya responsabilidad primaria radica, entre otras, en asistir al Secretario en la elaboración, difusión y ejecución de las alternativas de capacitación y asistencia técnica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Que, conforme a ello, resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, a llevar adelante la ejecución del Programa de Capacitación, que por la presente medida se convoca.

Que, por otra parte, y a los efectos agilizar el procedimiento en el marco del mencionado régimen, se faculta a la citada Subsecretaría a aprobar mediante acto dispositivo las rendiciones de cuentas y a emitir el Bono Electrónico Fiscal en los términos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, lo determine.

Que, asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se encuentre disponible en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), www.tramitesadistancia.gov.ar, aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 819/98 y sus modificatorios, y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2020 a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo, IF-2020-35844865-APN-SSPYDRP#MDP, forman parte integrante de la presente resolución, que regirán la Convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida, en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs) del día 31 de octubre de 2020, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000).

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de la SECRETARÍA DE LA MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar el Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME a efectuar la aprobación de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo y a emitir el/los bonos fiscales correspondientes, conforme lo estipulado en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, en el marco de la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 8°.- El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), www.tramitesadistancia.gov.ar, aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2020 N° 22651/20 v. 09/06/2020

Fecha de publicación 09/06/2020