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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 48/2020

RESFC-2020-48-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020

VISTO el EX-2018-46170348-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382, de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670, de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) y la Resolución Nº 488 de fecha 15 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, mediante la cual solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un permiso de uso respecto de un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado entre la calle Lavalle y la Avenida del Libertador General San Martin, de la Localidad y Partido de VICENTE LÓPEZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, a los fines de llevar adelante la ejecución del proyecto denominado Anexo Boulevard Lavalle.

Que de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia, surge que el inmueble citado se encontraba originalmente en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que en función del requerimiento efectuado por la Municipalidad de VICENTE LÓPEZ, y en virtud del Articulo 1º de la Resolución Nº 488, de fecha 15 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM), se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado entre la calle Lavalle y la Avenida del Libertador General San Martin, de la Localidad y Partido de VICENTE LÓPEZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 110- Circunscripción 03- Sección D- Fracción 0001- Parcela 0001 (parte) y Parcela 002 (parte), con una superficie aproximada de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.196,49 m2), identificado con el CIE Nº 0600006169/2.

Que asimismo, por el Artículo 2º de la resolución anteriormente consignada, se otorgó a dicho Municipio el uso precario y gratuito del referido sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, a los fines de ejecutar la obra de construcción, y posterior habilitación al uso, correspondiente al Proyecto denominado Anexo Boulevard Lavalle.

Que con fecha 5 de diciembre de 2019 se suscribió entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ (CONVE-2019-108642369-APN-DACYGD#AABE), respecto del sector del inmueble objeto de las presentes actuaciones, que fuere aprobado por el Articulo 3º de la referida Resolución.

Que en relación al permiso de uso otorgado, la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante nota NO-2020-17888827-APN-DIREI#MD, de fecha 18 de marzo de 2020, solicitó a esta Agencia, en virtud de los argumentos compartidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA ARMADA, dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, la revisión de la Resolución Nº 488, de fecha 15 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM), por atentar la misma contra la integridad del inmueble en su mayor extensión, el que es asiento de varias edificaciones comprendidas dentro del POLO EDUCATIVO INSTITUTO UNIVERSITARIO NAVAL, poniendo en riesgo la operatividad y el funcionamiento de las instalaciones que allí se encuentran, como así también la continuidad de las actividades que la fuerza lleva adelante en el predio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA ARMADA manifestó al MINISTERIO DE DEFENSA mediante nota (NO-2020-17515457-APN-DGMN#ARA) que el proyecto a desarrollarse en el marco del Permiso de Uso otorgado generaría graves inconvenientes para la Armada en el caso de que la fracción de terreno en cuestión sea utilizada para construcción de edificaciones o instalaciones, debido a que en la misma se alojan los nexos de las infraestructuras de servicios que abastecen las redes internas del predio, las cuales provén a las edificaciones el suministro de agua corriente, cloaca, telefonía e Internet, cuya alteración o afectación podría poner en riesgo la provisión de dichos servicios a las edificaciones administradas por la misma.

Que a su vez, esa Dirección manifestó que el referido proyecto generaría inconvenientes en materia de seguridad y custodia del predio dado que la superficie correspondiente a estacionamientos que ejecutó oportunamente el Municipio fue realizada sin contemplar en su desarrollo una eventual ampliación sobre esta nueva franja de tierra, la que permanece a la fecha como un espacio residual entre dichos aparcamientos y el nuevo perímetro del Polo Educativo, con el consecuente riesgo intrusiones u ocupaciones, y por ende la posibilidad latente de que sean vandalizadas las edificaciones e instalaciones del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, que allí se encuentran implantadas.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado por el Artículo 79 de la Ley Nº 27.431, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que a su vez el inciso 3º, del artículo 8º, del Decreto mencionado ut supra, establece también que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus funciones la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la Cláusula DÉCIMA QUINTA del Permiso de Uso de fecha 5 de diciembre de 2019 (CONVE-2019-108642369-APN-DACYGD#AABE) contempla la revocación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que a su vez el Permiso antedicho, contempla que la simple comunicación de la decisión de revocar es suficiente para que el Convenio se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia conforme IF-2020-26855349-APN-DDT#AABE, surge que en el inmueble objeto de la presente medida no se han desarrollado las obras pautadas por el MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ enmarcadas dentro del proyecto denominado Anexo Boulevard Lavalle y en el marco del Convenio suscripto con fecha 5 de diciembre de 2019.

Que en función de lo manifestado por el MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en cuanto a los inconvenientes de afectar el inmueble objeto de la presente medida al proyecto propuesto por el Municipio, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución AABE Nº 488, de fecha 15 de noviembre de 2019,(RESFC-2016-151-E-APN-AABE#JGM) por el cual se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ el uso precario y gratuito del sector de inmuebleen trato y revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Permiso de Uso suscripto en fecha 5 de diciembre de 2019.

Que dicha medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 488, de fecha 15 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM), respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado entre las calles Lavalle y Avenida del Libertador General San Martin, de la Localidad y Partido de VICENTE LÓPEZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 110 - Circunscripción 03 - Sección D - Fracción 0001- Parcela 0001 (parte) y Parcela 002 (parte), con una superficie aproximada de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.196,49 m2), identificado con el CIE Nº 0600006169/2, según se detalla en el croquis PLANO-2019-96943620-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ (CONVE-2019-108642369-APN-DACYGD#AABE), suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ en fecha 5 de diciembre de 2019, en los términos de la Cláusula DÉCIMO QUINTA del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2020 N° 22638/20 v. 09/06/2020

Fecha de publicación 09/06/2020