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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 363/2020

RESOL-2020-363-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27582787-APN-DCYC#MDS, y la Resolución N° 318 del 19 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se dictó la Resolución MDS N° 318/20 por la cual, entre otros, se aprobó y declaró fracasada la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 14/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo A, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, detectándose un error material en la misma.

Que en virtud de ello, corresponde rectificar dicha Resolución MDS N° 318/20, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 -T.O. 2017-, toda vez que la enmienda no altera lo sustancial del acto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 -T.O. 2017-.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 4° de la Resolución N° 318 del 19 de mayo de 2020 de este Ministerio, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4º.- Desaféctese la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($65.467.000.-) de las partidas presupuestarias de este Ministerio.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 09/06/2020 N° 22676/20 v. 09/06/2020

Fecha de publicación 09/06/2020