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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 203/2020

RESOL-2020-203-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el EX-2019-112590829-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70725983-9-1) mediante el EX-2019-112590829-APN-MT, manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.

Que en orden a ello, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES realizan un acuerdo que obra en las páginas 1/4 del IF-2020-07166260-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.

Que por otra parte la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) realizan un acuerdo que obra en las páginas 1/4 del IF-2020-07165336-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.

Que asimismo, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL realizan un acuerdo que obra en las páginas 1/4 del IF-2020-07167209-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.

Que en los mentados textos las partes convienen que, a partir del 01/02/2020 al 31/07/2020 se considerará como No remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos de referencia, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70725983-9-1), por el sector empresarial y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-07166260-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70725983-9-1), por el sector empresarial y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), por el sector gremial obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-07165336-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70725983-9-1), por el sector empresarial y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-07167209-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/4 del IF-2020-07166260-APN-DNRYRT#MPYT, páginas 1/4 del IF-2020-07165336-APN-DNRYRT#MPYT y páginas 1/4 del IF-2020-07167209-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2020 N° 19861/20 v. 09/06/2020

Fecha de publicación 09/06/2020