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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 242/2020

RESOL-2020-242-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el EX.-2019-22580253-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de Marzo de 2019, a páginas 3/5 del IF-2019-22591639-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron las nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°183/95 “E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado fue oportunamente suscripto por las empresas CENTRAL TÉRMICA ALTO VALLE S.A. e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que de acuerdo a lo ya acreditado ante esta Cartera Laboral, fueron absorbidas por DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a su vez, se advierte que, con posterioridad a la suscripción del Acuerdo que por este acto se homologa, la empresa de marras cambió su denominación a ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge del expediente traido a marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a páginas 3/5 del IF-2019-22591639-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, con fecha 26 de Marzo de 2019, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a páginas 3/5 del IF-2019-22591639-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, con fecha 26 de Marzo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2020 N° 19877/20 v. 09/06/2020

Fecha de publicación 09/06/2020