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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 129/2020

RESOL-2020-129-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

VISTO el EX-2020-36872168- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, el DECNU-2020-260-APN-PTE, el DCTO-2020-297-APN-PTE, el DCTO-2020-298-APN-PTE, la RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD, la RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP, la RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI, la RESOL-2020-60-APN-ACUMAR#MOP y la RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP, y sus normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del DECNU-2020-260-APN-PTE, se dictó el DECNU-2020-297-APN-PTE, por el que se estableció, con el fin de proteger la salud pública, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado mediante el DECNU-2020-325-APN-PTE, el DECNU-2020-355-APN-PTE, el DECNU-2020-408-APN-PTE, el DECNU-2020-459-APN-PTE, el DECNU-2020-493-APN-PTE y el DECNU-2020-520-APN-PTE, el hasta el día 28 de junio del corriente, inclusive.

Que en ese contexto, se dictó el DECNU-2020-298-APN-PTE mediante el que se estableció la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, por el mismo período que el Decreto antes mencionado, el que a su vez fue prorrogado mediante el DCTO-2020-327-APN-PTE, el DCTO-2020-372-APN-PTE, el DCTO-2020-410-APN-PTE, el DCTO-2020-458-APN-PTE, el DCTO-2020-494-APN-PTE y el DCTO-2020-521-APN-PTE hasta el día 28 de junio del corriente, inclusive.

Que ACUMAR, como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, creado por la Ley Nº 26.168, a la que adhirieron las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente, dictó en el ámbito de sus competencias, otorgadas por el artículo 2º in fine de su ley de creación, la RESOL-2020-60-APN-ACUMAR#MOP, a través de la que adhirió a los términos del decreto DECNU-2020-298-APN-PTE antes referido, a fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, en el marco de la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19).

Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se encuentran el Reglamento de Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR, aprobado mediante la RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD y sus normas modificatorias; el Régimen Especial de Contrataciones de ACUMAR, aprobado mediante la RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI; y el Régimen de Fiscalización, Control Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones, aprobado por RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP y sus normas complementarias.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante ME-2020-36117905-APN-DGA#ACUMAR, informó al Presidente de ACUMAR la necesidad de establecer la excepción de la suspensión de plazos, a los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios del organismo regulados por la RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD y por la RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI, atento que la continuación de dichos procedimientos, resulta fundamental para llevar a cabo procesos de contratación de bienes y/o servicios que son indispensables para el normal desarrollo de las tareas del organismo.

Que, en el mismo sentido, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, mediante ME-2020-36499238-APN-DGAMB#ACUMAR, informó al Presidente de ACUMAR, la necesidad de establecer la excepción de la suspensión de los plazos administrativos, en el caso de acciones a desarrolladas en el marco del Régimen de Fiscalización, Control Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones, aprobado por RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP y sus normas complementarias, respecto a establecimientos y actividades que se encuentren actualmente funcionando, estén exceptuadas o no para hacerlo, conforme la normativa vigente, atento que la continuidad de los procedimientos mencionados resulta necesario a fin de resguardar la salud, la calidad de vida de la población y del ambiente de la Cuenca.

Que, el artículo 3° del DECNU-2020-298-APN-PTE, faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° de dicha medida.

Que conforme lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Organización Interna aprobado como ANEXO II de la RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP, el Presidente de ACUMAR tiene a su cargo la coordinación y administración general de la gestión técnica, legal, ambiental, política y social de ACUMAR y tiene la facultad de emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes y de realizar todos los demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su función (incisos d y n).

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia nacional decretada y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el artículo 3° del DECNU-2020-298-APN-PTE y el artículo 15 del ANEXO II de la RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el DCTO-2020-298-APN-PTE - prorrogado por los Decretos DCTO-2020-327-APN-PTE, DCTO-2020-372-APN-PTE, DCTO-2020-410-APN-PTE, DCTO-2020-458-APN-PTE, DCTO-2020-494-APN-PTE y DCTO-2020-521-APN-PTE-, al que adhirió ACUMAR mediante la RESOL-2020-60-APN-ACUMAR#MOP, a los siguientes trámites administrativos:

a) Procedimientos de contrataciones de bienes y servicios efectuados conforme lo regulado en la RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD, que aprueba el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR y sus normas modificatorias;

b) Procedimientos de contrataciones de bienes y servicios efectuados conforme lo regulado en la RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI, que aprueba el Régimen Especial de Contrataciones de ACUMAR y sus normas complementarias;

c) Procedimientos en trámite o iniciados, conforme lo regulado en el Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones, aprobado por la RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP, ya sea de oficio, en virtud de una inspección, de una denuncia o ante casos de emergencia, en establecimientos o actividades que se encuentren actualmente autorizados para funcionar conforme las excepciones establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al “aislamiento social preventivo y obligatorio” establecido en el DECNU-2020-297-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias incluidas las de las jurisdicciones locales; o en establecimientos o actividades que se encuentren funcionando aún sin estar autorizados, conforme las excepciones establecidas por la normativa vigente, siempre que exista una posible afectación al ambiente y/o a la salud de las personas.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella

e. 10/06/2020 N° 22953/20 v. 10/06/2020

Fecha de publicación 10/06/2020