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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 252/2020

RESOL-2020-252-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-32927502- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o Decreto 438/92) y sus modificatorias, 24.156, sus modificatorias y complementarias, 27.098, y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, dispone que es atribución del Estado Nacional destinar fondos a la asistencia del deporte en general y la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas mediante el otorgamiento de apoyo económicos.

Que el artículo 6º, inciso d) de la Ley 27.098 de Clubes de Barrio y de Pueblo, faculta a la Autoridad de Aplicación a organizar, administrar y coordinar la asignación de la ayuda económica al club de barrio y de pueblo.

Que las múltiples actividades que realizan en forma cotidiana los clubes de barrio y otras entidades comunitarias resulta especialmente beneficiosa para las comunidades en los momentos de crisis social y económica, en tanto proveen redes de contención social, oportunidades de educación, recreación saludable y cuidado de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores, así como la integración de personas con discapacidad.

Que, en tal sentido, proteger y preservar las instituciones comunitarias significa contribuir a un mayor bienestar y protección de la ciudadanía.

Que entre las misiones y competencias del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se encuentran las de definir y ejecutar políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES se encuentra la de planificar y coordinar la ejecución del Plan Integral de Infraestructura Deportiva Nacional, fomentando mejoras sustantivas en las instalaciones deportivas a nivel nacional y en forma conjunta con los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y con las Asociaciones Civiles Deportivas de Representación Nacional.

Que el programa que se instituye por la presente permitirá llegar a clubes de barrio y pueblo y entidades deportivas, mejorando la infraestructura de las asociaciones deportivas y al mismo tiempo contribuyendo a dinamizar la demanda en el marco de una estrategia global de reactivación económica.

Que el referido programa incluye a las entidades que se encuentran comprendidas en La Ley N° 27.098, la cual constituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que ante la situación de emergencia sanitaria descripta, los ingresos y recursos de los clubes de barrio y de pueblo y del conjunto de las entidades deportivas se han visto fuertemente disminuidos, lo cual motivó que los proyectos de infraestructura de las instalaciones deportivas fueran postergados y, en muchos casos, suspendidos.

Que el invalorable aporte que realizan a la sociedad las citadas entidades debe recibir un decidido apoyo de esta gestión, teniendo en cuenta la situación de crisis económica que venían atravesando incluso antes de la declaración de emergencia social por la pandemia de Coronavirus COVID-19.

Que con fecha 21 de mayo de 2020, mediante CONVE-2020-33596199-APN-DDE#SGP, se firmó un Convenio entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que permite la percepción y utilización de fondos asignados a distintas entidades, a través del servicio de tarjetas prepagas Ticket Nación Electrónico.

Que en tales condiciones el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido una asignación presupuestaria extraordinaria destinada a la mejora de la infraestructura deportiva de las mencionadas entidades.

Que, en virtud de ello, corresponde proveer un mecanismo que permita una ágil identificación y evaluación de los proyectos a asistir económicamente, así como reglamentar los mecanismos de rendición de los fondos públicos a aplicar, en un adecuado marco de transparencia y control.

Que se dispondrá un apoyo económico mediante la Tarjeta “Clubes en Obra” para la compra de los materiales necesarios, por un lado, y por el otro mediante el otorgamiento de fondos que permitan la financiación directa de la mano de obra, todo ello para el desarrollo de las obras de infraestructura que sean solicitadas y oportunamente aprobadas.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado intervención de conformidad a lo normado por el Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley 27.098 del Régimen de promoción de Clubes de Barrio y Pueblo y el Decreto N° 21 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE CLUBES DE BARRIO Y ENTIDADES DEPORTIVAS COMUNITARIAS, que se denomina “PROGRAMA CLUBES EN OBRA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2º.- La competencia para otorgar los subsidios a que se refiere el artículo anterior pertenece a la máxima autoridad del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades funcionales que se establecen en el presente reglamento.

ARTÍCULO 3º.- Los proyectos a subsidiar deberán tener por objeto refacciones y mejoras edilicias tendientes al desarrollo de la infraestructura de los clubes, construcción de módulos en vestuarios, reparación mejora o ampliación de instalaciones de gas, agua, desagües y cualquier otro servicio público, como así también trabajos de pintura, electricidad y techado; instalación, refacción, reparación o mejora de infraestructura deportiva o comunitaria, salones de uso deportivo o comunitario y lugares de esparcimiento deportivo o comunitario, incluyendo obras que mejoren la accesibilidad de las instalaciones para personas con discapacidad y la integración comunitaria de grupos vulnerables.

ARTÍCULO 4º.- La entrega del apoyo económico objeto del programa que se constituye por medio de la presente Resolución, será canalizado por dos vías: por un lado en la Tarjeta “Clubes en Obra”, a emitirse por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se acreditarán fondos para la compra de los materiales necesarios para llevar a cabo las obras mencionadas en el artículo precedente; por el otro, se realizarán transferencias de fondos a las cuentas bancarias de las entidades beneficiarias que serán exclusivamente destinadas a contratar mano de obra para la realización de las obras en cuestión y a gastos asociados al proyecto de obra.

El apoyo económico del programa “CLUBES EN OBRA” podrá instrumentarse por medio de convenios entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES con Provincias, Municipios, Comunas u otras entidades, con el fin de articular el programa con actividades o programas locales de apoyo al sector.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES será la unidad técnica de evaluación de las solicitudes que las entidades presenten a los fines de obtener el beneficio creado por la presente Resolución. Asimismo, tendrá a su cargo evaluar el cumplimiento de los requisitos, constatar el acatamiento a las pautas solicitadas y elevar una recomendación a los fines del otorgamiento del apoyo económico.

ARTÍCULO 6º. La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES podrá requerir a los beneficiarios informes sobre el avance y concreción de las obras, así como constatar in situ o solicitar la colaboración e informes de autoridades locales para comprobar su efectiva realización.

ARTÍCULO 7º.- La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES llevará un registro de los apoyos económicos otorgados y del cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes y de rendición de cuentas previstos en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 8º.- Las solicitudes de apoyo económico deberán presentarse ante la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, de acuerdo al instructivo que se publicará en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 9º.- En el caso de entidades deportivas o comunitarias de carácter privado, la solicitud deberá contener:

a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante.

b) Documentación que acredite la existencia y funcionamiento regular de la institución y representación legal del firmante (estatuto o acta constitutiva, acta de designación de autoridades o certificado municipal pertinente).

c) Descripción de la obra a realizar.

d) Fecha de inicio y conclusión de la obra.

e) Presupuesto estimado de la obra y monto del apoyo económico solicitado.

f) Datos completos de la cuenta bancaria.

g) Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

h) Designación de un representante institucional del proyecto.

Se dispensa de presentar lo documentación indicada en los puntos A) y B) a aquellas entidades se encuentren registradas ante el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES podrá solicitar otros informes, antecedentes y certificaciones societarias y/o contables que resulten necesarios para evaluar la trayectoria y la capacidad económica y jurídica de la entidad solicitante.

ARTÍCULO 10.- En el caso de apoyos económicos a Administraciones Provinciales, Municipales o Comunales para Infraestructura Deportiva, se solicitará al organismo:

a) Memoria del proyecto, descripción de las actividades a desarrollar, justificación de la necesidad de los recursos solicitados y la indicación de los resultados esperados.

b) Indicación del objeto del gasto al que serán aplicados, presupuesto total del proyecto objeto de la solicitud de apoyo económico y destino, concepto y finalidad de los fondos requeridos.

La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES podrá solicitar informes adicionales que permitan evaluar el proyecto a realizar.

ARTÍCULO 11.- Los apoyos económicos solicitados serán destinados a las siguientes Líneas de Acción:

- Construcción de espacios deportivos en exterior

- Reformas en Vestuarios

- Accesibilidad

- Seguridad

- Readecuación del sistema eléctrico

- Mejoras en cubierta

- Cocina

- Pintura general

- Otro objeto, no especificado precedentemente

ARTÍCULO 12.- No se otorgarán apoyos económicos a instituciones cuyos integrantes de los órganos directivos o de conducción realicen tareas, directa o indirectamente, remuneradas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 13.- Las entidades beneficiarias de un apoyo económico deberán aplicar los fondos recibidos exclusivamente para el cumplimiento de la obra y destino aprobados por el acto que lo otorga.

ARTÍCULO 14.- Dentro de los TREINTA (30) días de concluida la obra, la entidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos.

ARTÍCULO 15.- No se entregarán fondos ni se otorgarán nuevos apoyos económicos a entidades beneficiarias que hubieren percibido fondos cuyos plazos de rendición estuvieren vencidos.

ARTÍCULO 16.- Antes de la aprobación de la rendición de cuentas, la entidad beneficiaria deberá reintegrar al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los montos que no hayan sido utilizados.

ARTÍCULO 17.- Las rendiciones de cuenta serán presentadas ante la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, mediante copia certificada por Escribano Público, Juez de Paz o funcionario público, de los comprobantes de los gastos, la nota de “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos” (Anexo II) y la documentación respaldatoria de la utilización de fondos mediante el formulario que se instituya a tal fin.

ARTÍCULO 18.- Facúltase al Titular de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, a la confección y publicación en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de los formularios que resulten necesarios a los fines de la Solicitud del apoyo económico objeto de la presente, así como para la presentación de la documentación respaldatoria referida.

ARTÍCULO 19.- Apruébase el trámite que seguirán las rendiciones de cuentas de fondos otorgados en concepto de apoyo económico que, como Anexo I (IF-2020-36910261-APN-MTYD), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 20.- Apruébase la “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos” que como Anexo II (IF-2020-36910924-APN-MTYD), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 21.- El presente reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2020 N° 22757/20 v. 10/06/2020

Fecha de publicación 10/06/2020