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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 156/2020

RESOL-2020-156-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-35155620- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019, la Resoluciones Nros. 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.

Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios, así como también, determinar el lugar, la forma y las características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, a través de la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, que será de aplicación para las dependencias del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fijando como Responsabilidad Primaria de la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elaborar y proponer la aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO e implementar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnicas de bienes y servicios, tendientes a la mejora de la competitividad.

Que, en dicho marco se dictaron las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por medio de las normas previamente citadas se crearon los reglamentos técnicos de tubos flexibles de aluminio, cables de acero, válvulas industriales y aquellos específicos de eficiencia energética para lámparas LED, electrobombas y lavavajillas, respectivamente.

Que, desde la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos mencionados, se han evidenciado ciertas cuestiones que imposibilitan la correcta implementación de los mismos.

Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la falta de reconocimiento de organismos de certificación y el hecho de no contar con laboratorios con capacidad de ensayo para toda la gama de productos involucrados en los reglamentos en cuestión.

Que es menester destacar que dichos organismos se configuran como actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones previamente citadas.

Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, en razón de ello, resulta oportuno suspender temporalmente la vigencia de las normas en cuestión, a los fines de resolver las condiciones previas necesarias para la prosecución del objetivo buscado con la implementación de cada reglamento.

Que, asimismo, a los efectos de atender correctamente las particularidades propias de cada reglamento, deviene necesario un proceso de revisión a los fines de evitar futuros inconvenientes al momento de su puesta en funcionamiento.

Que es dable destacar que la presente medida tendrá carácter temporal.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución tendrá una vigencia de 180 días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 10/06/2020 N° 22820/20 v. 10/06/2020

Fecha de publicación 10/06/2020