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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL OESTE

Disposición 23/2020

DI-2020-23-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM

Caseros, Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el expediente EX-2020-00266292- -AFIP-DIROES#SDGOPIM del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el presente Expediente se tramita la “Provisión e instalación de Barreras de Protección acrílicas para mostradores de atención al público ubicados en la sede de la Dirección Regional Oeste y sus Agencias dependientes (Agencias N° 4, 14, 15, 54 y 64) - AFIP - DGI”, para establecer barreras sanitarias de protección contra el COVID-19.

Que la Contratación Directa N° 02/2020 (DI ROES) encuadra en los términos del artículo 21, inciso 4) apartado 9) y del artículo 22 del Anexo I de la Disposición 297/03 (AFIP) - Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas – y de la IG-2020-1-EAFIPSDGADF Procedimiento de contratación en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Que mediante DI-2020-22-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM se adjudicó la mencionada contratación a favor de la firma CONSTRUCTORA IMPACTO S.A.

Que con posterioridad a su emisión, se advirtió en el Artículo 3° de la mencionada Disposición, que se consignó erróneamente “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCINETOS ($ 241.200)”, debiendo decir “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 241.200)”; y que además en el Artículo 4° se omitió mencionar a continuación de publíquese “dese a la DIRECCION NACINAL DEL REGISTRO OFICIAL”.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 15 y subsiguientes de la Ley N° 19.549, tal omisión o vicio que ostenta el acto administrativo resulta subsanable por no afectar la esencia del mismo.

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde reemplazar los Artículo 3° y Artículo 4° de la DI-2020-22-EAFIP-DIROES#SDGOPIM del 21 de Mayo de 2020.

Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° 39/2020 (AFIP) del 6 de febrero de 2020 y Disposición N° 71/2020 (AFIP) del 6 de marzo de 2020, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INTERINA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto de los Artículo 3° y Artículo 4° de la DI-2020-22-E-AFIPDIROES#SDGOPIM del 21 de Mayo de 2.020, por los siguientes:

“… Artículo 3°.- Adjudicar la presente Contratación a la firma “CONSTRUCTORA IMPACTO SA: CUIT 30-71611151-9” por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 241.200), por resultar su oferta admisible y ser económicamente la más conveniente para esta Administración Federal.”

“Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y pase a la División Administrativa de la Dirección Regional Oeste para su intervención y archívese.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y pase a la División Administrativa de la Dirección Regional Oeste para su intervención y archívese. Nancy Fabiana Rodriguez

e. 10/06/2020 N° 22805/20 v. 10/06/2020

Fecha de publicación 10/06/2020