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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA ÁREA NAVAL AUSTRAL

Disposición 126/2020

DI-2020-126-APN-ANAU#ARA

Ushuaia, Tierra del Fuego, 03/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-31904773- -APN-DGIT#ARA de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido por el Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, el Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, su modificatorio Nº 287 del 287-APN-PTE del 17 marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición Nº 53 del 08 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto DNU Nº 260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 (Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública) del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo 15 TER al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de contrataciones específicos.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC Nº 48/20, se establecen los procedimientos a los que deberán ajustarse los procesos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la misma en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, limitando su utilización exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el mencionado Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA NAVAL AUSTRAL, en coordinación con autoridades provinciales y municipales, intervienen entre otras actividades, la de apoyo a la comunidad participando en las tareas de recepción, armado y distribución de bolsones de alimentos en distintos lugares de ambas ciudades mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y en especial provincial, como así también la disponibilidad del sistema de sanidad naval contribuyendo al sistema de salud provincial/municipal a través del Hospital Naval Ushuaia e instalaciones de la Armada en ambas ciudades, como medidas de mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de ser necesario. Dicho incremento en las actividades y circulación de personal, genera más exposición y mayores contactos con la población en general, pudiendo producirse un mayor riesgo de contactos estrechos al cumplir con su tarea, quedando vulnerable a cualquier tipo de contagio del virus, razón por la cual se deben incrementar los protocolos y procedimientos de higiene en todas las instalaciones que se utilicen como así también en vehículos y personas.

Que la dinámica de la pandemia del COVID19 en la Ciudad de Ushuaia y el impacto sobre la salud de la población en su conjunto, y la del personal afectado del Área Naval Austral integrante de la misma, donde desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad para dar cobertura como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir con los protocolos respecto al uso de elementos de protección personal e higiene para los integrantes del HOSPITAL NAVAL USHUAIA.

Que por el expediente citado en el Visto y conforme al requerimiento formulado por el Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, y según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado 5 del Decreto Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se sustanció la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 Nº 38/6-0063-CDI20 que tiene por objeto la Contratación para la “ADQUIRIR SERVICIOS DE REPARACIÓN DE EQUIPOS Y PROVISIÓN DE GAS MEDICINAL PARA EL ALISTAMIENTO DEL HOSPITAL NAVAL USHUAIA PARA COVID 19”.

Que resulta imperiosa la necesidad de adquirir el servicio de reparación de equipos, debido a la gran cantidad de elementos que se utilizan en la prevención de la pandemia COVID, donde los mismos deben estar higienizado y esterilizados. Dicha la tarea es realizada por el equipo AUTOCLAVE. Para el correcto uso, resulta necesario su mantenimiento y recambio de válvulas de manera periódica. Con respecto a la provisión de oxigeno medicinal, es necesario su adquisición para proveer de gas medicinal para el personal internado en la sala de internación de este nosocomio debido a la pandemia COVID-19, tomando en cuenta las tareas asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia del COVID-19 atento el dictado de las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia Sanitaria.

Que a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR) se publicó la Contratación Directa por Emergencia Nº 38/6-0086-CDI20.

Que el 21 de mayo de 2020 a las 09:00 horas se llevó adelante la apertura, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR), constatándose la presentación de DOS (02) ofertas, correspondientes a las firmas:

LASTECH SRL (CUIT: 30-70990373-6), presentó una oferta económica de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 ($277.294,40.-), cotizando el renglón Nº 1.

AIRGAS S.A. (CUIT: 30-71517212-3), presentó una oferta económica de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($333.500,00.-), cotizando el renglón Nº 2.

El Departamento Farmacia del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, emitió un Informe Técnico a solicitud de la Unidad Operativa de Contrataciones, en el cual deja plasmado que:

La empresa LASTECH SRL (CUIT: 30-70990373-6) se presentó en el renglón N°1 por la reparación de equipos, cumpliendo con las especificaciones técnicas.

La empresa AIRGAS S.A. (CUIT: 30-71517212-3) se presentó en el renglón n°2 por la reparación de equipos, cumpliendo con las especificaciones técnicas.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la Decisión Administrativa DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020, informada por la Oficina Nacional de Contrataciones a través de la Comunicación N° 08/20 en su carácter de órgano rector en materia de contrataciones del Estado nacional, estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

Verificado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO sobre precios máximos, tanto en la Provincia de Tierra de Fuego como Buenos Aires de los precios cotizados por la firma, los ítems no fueron encontrados en dicho sistema.

Que la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020, en su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN), establece la obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas contrataciones que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos equivalentes a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el trámite, razón por la cual y dado el monto de la contratación en cuestión, se considera no obligatorio en este caso requerir dicho precio de referencia.

Que habiendo consultado precios de referencia por internet tipo mercado libre, y teniendo en cuenta que los importes publicados corresponden a la modalidad de pago contado y no incluyen envió, los precios cotizados en esta contratación, en las condiciones requeridas respecto al lugar de entrega y la forma de pago, se consideran razonables.

Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60 días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento de la cotización, hecho que se considera influye en el precio final de los productos ofrecidos.

Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad y finalidad del presente acto administrativo.

Que se ha consultado, la página Web de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conforme lo establecido en la Resolución General Nº 4164/17, las firmas no presentan deuda tributaria y/o previsionales.

Que se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando que las firmas no poseen sanciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD NAVAL (DGSA) ha asignado la partida presupuestaria para adjudicar la presente Contratación.

Que el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante Dictamen Jurídico.

Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº 287/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo 9º del Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 38/6-0086-CDI20, que tiene por objeto la Contratación para la “ADQUIRIR SERVICIOS DE REPARACIÓN DE EQUIPOS Y PROVISIÓN DE GAS MEDICINAL PARA EL ALISTAMIENTO DEL HOSPITAL NAVAL USHUAIA PARA COVID 19”.

ARTÍCULO 2°: Considerar admisibles las ofertas presentadas por las firmas LASTECH SRL (CUIT: 30-70990373-6) y AIRGAS S.A. (CUIT: 30-71517212-3), cumplir técnicamente con lo solicitado y considerarse oferta conveniente.

ARTÍCULO 3º: Adjudicar a la firma LASTECH SRL (CUIT: 30-70990373-6), el renglón Nº 1 por un importe de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 ($277.294,40).

ARTICULO 4º: Adjudicar a la firma AIRGAS S.A. (CUIT: 30-71517212-3), el renglón Nº 2 por un importe de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($333.500,00).

ARTÍCULO 5º: Imputar a la siguiente partida 348,CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 119 SUBPROGRAMA 709 la totalidad de los renglones, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ 610.794,40.-)

ARTÍCULO 6°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 7º: Instruir a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA para que notifique – la presente Disposición en los términos Disposición N° 48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente Electrónico indicado en el VISTO, el documento en que se efectivice la notificación y su constancia de recepción. En la notificación mencionada deberá comunicarse, que se podrán interponer respecto esta Disposición el recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio – o el recurso jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15) días corridos, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se reciba la notificación dispuesta en el presente Artículo (Artículos 84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº 1759/72, modificado por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos).

ARTICULO 8º: Instruir a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del HOSPITAL NAVAL USHUAIA a fin de que cumplimente lo establecido por los artículos 88, 89 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle Nogare

e. 10/06/2020 N° 22892/20 v. 10/06/2020

Fecha de publicación 10/06/2020