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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2395/2020

DI-2020-2395-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-30895155- -APN-DCPYS#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las leyes N° 25.565, N° 27.541, los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 del 19 de marzo de 2020, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36-E/2017 del 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto de la presente, tramita un procedimiento que tiene por objeto la contratación para la provisión e instalación de cámaras térmicas y adquisición de termómetros infrarrojos, para la lectura de temperatura corporal en los pasos fronterizos y centros de fronteras en los cuales ejerce funciones la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que mediante Nota N° NO-2020-26431651-APN-SCS#MS, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20, y normativa reglamentaria y complementaria, que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, solicito a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que “… tenga a bien adoptar las medidas necesarias para la toma de temperatura corporal de las personas que ingresen al país en todos los corredores seguros y en los demás PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, de mayor circulación, que se encuentren operativos, pudiendo valerse al efecto de la tecnología que se considere apropiada, y que garantice la adecuada prestación del servicio de control migratorio…”.

Que por medio de la Nota NO-2020-26456295-APN-DNM#MI, esta Dirección Nacional instruyó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la prosecución del trámite.

Que a los fines de adoptar las medidas requeridas, mediante Memorándum ME-2020-28277390-APN-DGMM#DNM, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional solicito la adquisición de cámara térmicas y termómetros infrarrojos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES mediante Memorándum ME-2020-30637827-APN-DGA#DNM solicita que se arbitren “… los mecanismos de contratación de bienes y servicios de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 260/2020, en su artículo 15° TER; la Decisión Administrativa 409/2020, y la Disposición 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, a fin de dotar a la Dirección Nacional de Migraciones de los recursos necesarios para afrontar las tareas primordiales en el marco de la emergencia sanitaria establecida por ley N° 27.541, ampliada por medio del Decreto 260/2020…”. , agregando que “…El procedimiento de selección se deberá sustanciar a través del Sistema Electrónico de contrataciones “COMPR.AR” de acuerdo a las pautas establecidas en la Disposición 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones….”

Que mediante el Informe IF-2020-31435605-APN-DCPYS#DNM se agregó la Solicitud de Contratación 21-36-SCO20 que sirviera de base para la reserva del gasto cuya erogación asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y CINCO ($ 35.805.065.-).

Que obran en las actuaciones las especificaciones técnicas brindadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional, en su carácter de área con incumbencia técnica, habiéndose recabado a tales fines la intervención en calidad de asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que en ese orden de ideas, y conforme a las funciones esenciales que ejerce la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con especial atención en su competencia para entender en la admisión de extranjeros en el Territorio Nacional, y en el egreso de personas, sean nacionales o no, de la REPÚBLICA ARGENTINA, los elementos tecnológicos requeridos constituyen bienes sumamente necesarios ante la situación de emergencia sanitaria señalada.

Que la emergencia de que se trata no admite mayores dilaciones para la adquisición de bienes considerados esenciales para evitar o morigerar situaciones de peligro que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional, correspondiendo que el llamado se realice en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios previsto por el Decreto N° 260/20, en su artículo 15° TER, (incorporado por el artículo 3° del Decreto N° 287/20), la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 sus modificatorias y complementarias.

Que de conformidad con lo dispuesto por el apartado 3 punto b) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20, la convocatoria para el presente procedimiento ha sido sustanciada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR), publicándose la misma en dicho portal público, habiéndose cursado las invitaciones a cotizar automáticamente a todos los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores según su rubro.

Que se ha requerido la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en la oportunidad estipulada en el punto I. b) del Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36-E/17.

Que en el Expediente referenciado luce agregado como Informe IF-2020-32740538-APN-DCPYS#DNM, el Acta de Apertura de Ofertas celebrada el día 18 de mayo de 2020, en la cual consta la presentación de DIECINUEVE (19) propuestas, correspondientes a los oferentes: VYAM GROUP SRL (CUIT N° 30-71230774-5), DANAIDE S.A. (CUIT N° 30-70168121-1), INDRA SI S.A. (CUIT N° 30-69313376-5), MEDITECNA S.R.L. (CUIT N° 30-66127835-4), PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT N° 20-16267352-2), DINATECH S.A. (CUIT N° 30-70783096-0), SECURITON ARGENTINA S.A.(CUIT N° 30-70905412-7), 3GLA NETWORKS S.A. (CUIT N° 30-71151718-5), NUCTECH COMPANY LTD SUCURSAL ARGENTINA (CUIT N° 30-70988907-5), GRUPO VICNET S.R.L. (CUIT N° 30-71225275-4), MCN TECNOLOGIA SAS (CUIT N° 30-71622628-6), AUTOMATION SYSTEMS S.A.(CUIT N° 30-71034022-2), TAMCE S.R.L. (CUIT N° 30-71452891-9), DATCO S.A. (CUIT N° 30-59611620-1, ANA CAROLINA SZILAK (CUIT N° 23-32560918-4), PLANEX S.A.(CUIT N° 30-65998023-8), TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A. (CUIT N° 30-61075313-9), ARIEL ALEJANDRO LEHMANN (CUIT N° 20-29627783-6), y NEC ARGENTINA S.A.(CUIT N° 30-59020343-9)

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN mediante la Orden de Trabajo N° 00212/20 del 18 de mayo de 2020, brindó el Informe Técnico de Precios Testigo.

Que el mencionado organismo de control, hace saber en su informe que “...Para los Renglones N° 1 y 2 no se detectaron precios de mercado con las especificaciones técnicas…”, mientras que respecto de los bienes requeridos en el renglón N° 3, informa que “… El importe informado reviste calidad de Valor de Referencia, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2. del Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017, por cuanto del relevamiento efectuado en el mercado no ha sido factible hallar valores representativos de bienes que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas. Dicho valor debe considerarse para el organismo contratante como un parámetro directriz de evaluación económica de las ofertas solicitadas…”

Que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3) punto h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20, se procedió al análisis y evaluación de las ofertas más económicas para cada uno de los renglones consignados en la Invitación a Cotizar, siendo para los renglones Nros. 1 y 2, la presentada por la firma NUCTECH COMPANY LTD SUCURSAL ARGENTINA, mientras que para el renglón N° 3 la realizada por la firma VYAM GROUP SRL

Que a través de la Nota N° NO-2020-35533213-APN-GOMYC#INTI obra la opinión técnica emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), requerida oportunamente respecto de la documentación, muestras presentadas y ensayos realizados para los ítems ofertados para los renglones Nros.1 y 2.

Que mediante los informes técnicos obrantes en las Providencias Nros. PV-2020-32852169-APN-DGSYTI#DNM y PV-2020-35573281-APN-DGSYTI#DNM, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional, en su carácter de área con incumbencia técnica, manifiesta que la ofertas analizadas para la totalidad de los renglones del presente procedimiento, se ajustan desde el punto de vista técnico a lo solicitado en la correspondiente Invitación a Cotizar.

Que de conformidad con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la opinión consultiva realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), mediante Providencia PV-2020-35674713-APN-DCPYS#DNM el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones se ha expedido respecto de las ofertas más económicas realizadas para cada uno de los renglones, emitiendo el informe por el que recomienda la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Que en relación al Informe Técnico de Precios Testigo emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se informa que el valor de la oferta presentado para el Renglón N° 3, respecto del cual se suministró un Valor de Referencia, resulta inferior a este último

Que a tales fines recomienda adjudicar al oferente NUCTECH COMPANY LTD SUCURSAL ARGENTINA (CUIT N° 30-70988907-5), los renglones Nros. 1 y 2, y al oferente VYAM GROUP SRL (CUIT N° 30-71230774-5) el renglón N° 3.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472 del 7 de abril de 2020, y los fines de determinar si los precios cotizados resultan superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100 del 19 de marzo de 2020, se ha constatado la inexistencia de los bienes requeridos en el listado de precios máximos de referencia obrante en la página web del organismo mencionado.

Que en consecuencia, tratándose de una contratación realizada en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios previsto por el Decreto N° 260/20 en su artículo 15° TER, (incorporado por el artículo 3° del Decreto N° 287/20), la Decisión Administrativa N° 409/20, y la Disposición ONC N° 48/20, se propicia la aprobación de lo actuado y la adjudicación respectiva.

Que se cuenta con el recurso presupuestario correspondiente según consta en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, el artículo 9° del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Contratación por emergencia COVID-19 N° 4/2020 que tiene por objeto la contratación para la provisión e instalación de cámaras térmicas y adquisición de termómetros infrarrojos, para la lectura de temperatura corporal en los pasos fronterizos y centros de fronteras en los cuales ejerce funciones la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la contratación de que se trata a favor de las firmas que se determinan a continuación, de conformidad con sus respectivos presupuestos, los cuales se aceptan de la siguiente manera:

NUCTECH COMPANY LTD SUCURSAL ARGENTINA (CUIT N° 30-70988907-5)

RENGLÓN N° 1

CÁMARAS TÉRMICAS DE ALTO RENDIMIENTO

Precio por unidad (IVA incluido): PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL: $ 470.000,-

Precio de instalación total de SEIS (6) unidades (IVA incluido): PESOS SEIS MIL: $ 6.000,-

Precio total por la provisión e instalación de SEIS (6) unidades: PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL: $ 2.826.000,-

RENGLÓN N° 2

CÁMARA TÉRMICAS BASE

Precio por unidad (IVA incluido): PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL: $ 550.000,-

Precio de instalación total de VEINTICINCO (25) unidades (IVA incluido): PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL: $ 1.250.000,-

Precio total por la provisión e instalación de VEINTICINCO (25) unidades (IVA incluido): PESOS QUINCE MILLONES: $ 15.000.000,-

Total adjudicado a la firma (IVA incluido): PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL: $ 17.826.000,-

VYAM GROUP SRL (CUIT N° 30-71230774-5)

RENGLÓN N° 3

TERMÓMETROS DE RADIACIÓN

Precio por unidad (IVA incluido): PESOS NUEVE MIL: $ 9.000,-

Precio por CIEN (100) unidades (IVA incluido): PESOS NOVECIENTOS MIL: $ 900.000,-

Total adjudicado a la firma (IVA incluido): PESOS NOVECIENTOS MIL: $ 900.000,-

Monto Total de la Adjudicación (IVA incluido): PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL: $ 18.726.000,-

ARTÍCULO 3º.- El gasto mencionado precedentemente será imputado al presente ejercicio financiero, en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR -O.D. 201- DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en las partidas presupuestarias específicas, de conformidad con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional procédase al registro del compromiso definitivo del gasto y autorízase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES a emitir y suscribir el instrumento contractual respectivo.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las firmas interesadas.

ARTÍCULO 6°.- Procédase a la publicación de la presente Disposición en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

e. 10/06/2020 N° 22747/20 v. 10/06/2020

Fecha de publicación 10/06/2020