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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 22/2020

RESOL-2020-22-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

VISTO el EX-2020-17336795-APN-MDTYH, la Resolución N° 122 de fecha 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución Nº 1 de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de fecha 4 de enero de 2018 y la Resolución Nº 19 de fecha 2 de enero de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 122 del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de fecha 15 de marzo de 2017 se creó el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.

Que el Artículo 8° de la Resolución antes mencionada crea la Base Única de Beneficiarios (BUB) y establece la obligatoriedad de adjudicar las viviendas enmarcadas en el Plan Nacional de Vivienda en un plazo que no podrá superar los CIENTO OCHENTA (180) días de iniciada la ejecución de cada convenio particular.

Que por Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se creó el Sistema de Gestión de Beneficiarios (SIGEBE) como herramienta tecnológica de registro, selección, adjudicación de beneficiarios y de gestión de la Base Única de Beneficiarios (BUB), a la vez que se estableció que podrían adherir voluntariamente al “Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE) todos aquellos entes ejecutores que hubieren promovido y financiado proyectos de soluciones habitacionales en sus jurisdicciones con fondos propios o nacionales en la República Argentina, y que la adhesión se formalizaría de acuerdo a lo dispuesto en el manual de operación de la herramienta de gestión de la Base Única de Beneficiarios (BUB).

Que la Resolución N° 19 del 2 de enero de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que aprueba el Manual de Ejecución del SIGEBE, establece la obligatoriedad de presentar el listado de pre-adjudicatarios y beneficiarios a todos aquellos Entes que hayan suscripto convenios con anterioridad al dictado de la Resolución N°122/2017 del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y que tengan por objeto ejecutar soluciones habitacionales financiadas o promovidas con fondos nacionales, así como la suspensión de los pagos de los certificados hasta tanto se cumpla con dicha presentación, obligatoriedad que también es incluida en las cláusulas de los Acuerdos suscriptos con el mismo objeto con posterioridad a dicha Resolución.

Que ese plexo normativo da un tratamiento dispar a la consecuencia que produce la inobservancia de la obligación que establece, ya que diferencia según el ente haya suscripto el convenio con anterioridad o con posterioridad al dictado de la Resolución N° 122/2017 del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA cuyo objeto sea ejecutar soluciones habitacionales financiadas o promovidas con fondos nacionales.

Que, por otra parte, la experiencia recogida a partir de la situación creada por la suspensión de los pagos de los certificados aconseja atenuar dicho requisito.

Que lo expuesto lleva a disponer que la presentación del listado de pre-adjudicatarios y beneficiarios que se prevé, deberá realizarse durante el transcurso de la obra teniendo como plazo límite el correspondiente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su avance físico, no abonándose certificados posteriores a dicho avance en caso de incumplimiento.

Que, además, debe considerarse a los Entes que con fondos propios ejecutan soluciones habitacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 50/2019 y la PROCURACIÓN EL TESORO DE LA NACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la obligatoriedad de la presentación de los listados de pre adjudicatarios y beneficiarios de todos aquellos Entes que hayan suscripto convenios con anterioridad al dictado de la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y que tengan por objeto ejecutar soluciones habitacionales financiadas o promovidas con fondos nacionales, así como la obligatoriedad que fuera convenida en los acuerdos suscriptos con posterioridad a dicha resolución con el mismo objeto, deberá ser cumplimentada durante el transcurso de la obra teniendo como fecha límite la correspondiente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su avance físico, no abonándose certificados posteriores a dicho avance en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 2º.- Los entes ejecutores que hubieren promovido y financiado proyectos de soluciones habitacionales en sus jurisdicciones con fondos propios podrán adherir voluntariamente al “Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE), la adhesión se formalizará de acuerdo a lo dispuesto en el manual de operación de la herramienta de gestión de la Base Única de Beneficiarios (BUB).

ARTÍCULO 3º.- Deróganse el Artículo 2º de la Resolución N° 1/2018 de la ex SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y el Artículo 3° de la Resolución N° 19/2018 de la ex SECRETARÍA DE VIVIENDA, ambas ex Secretarías dependientes del entonces MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa

e. 11/06/2020 N° 23190/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020