ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 19/2020
RESFC-2020-19-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-09968984-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 25.675, y
CONSIDERANDO:
Que durante el año 2015 los Estados miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) se comprometieron a cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciendo DIECISIETE (17) Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) )metas.
Que entre esos objetivos se destacan especialmente los referidos a la producción y consumo sostenibles, cambio climático, océanos, bosques, desertificación y diversidad biológica (Objetivos 12-15).
Que la Agenda 2030 cuenta con una visión integral del desarrollo, procurando erradicar el hambre y la pobreza, promoviendo el crecimiento económico y propiciando asimismo la inclusión social y la protección ambiental.
Que según informa la ONU “Cada minuto se compran un millón de botellas de plástico y, al año, se usan 500.000 millones de bolsas. Ocho millones de toneladas acaban en los océanos cada año, amenazando la vida marina.”.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) “Los envases plásticos representan casi la mitad de todos los residuos plásticos a nivel mundial, y muchos de ellos son desechados después de haber sido utilizado tan solo unos pocos minutos.”.
Que los plásticos de UN (1) solo uso son productos diseñados para ser utilizados UNA (1) sola vez antes de ser desechados o reciclados.
Que en marzo de 2019, durante la CUARTA (4ª) Asamblea de las NACIONES UNIDAS para el Medio Ambiente realizada en la ciudad de Nairobi, se firmó un compromiso global para reducir el consumo de plásticos de UN (1) solo uso.
Que en América Latina ya hay varias iniciativas que se han ido implementando, como el caso de la REPÚBLICA DE COSTA RICA que propuso la eliminación de todos los plásticos de UN (1) solo uso para el año 2021.
Que incluso a nivel local existen numerosas acciones, las que se han manifestado en la presentación de normas provinciales y municipales, como también de proyectos de presupuestos mínimos en el CONGRESO NACIONAL, siendo tenidas en cuenta para la elaboración de la presente reglamentación.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene especial responsabilidad y obligación en lo referente a la protección y regulación de las áreas protegidas sometidas a su jurisdicción y administración.
Que por lo tanto corresponde implementar las políticas de Estado mencionadas, en línea con lo dispuesto por la Ley General del Ambiente N° 25.675 y sus principios generales.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, de Uso Público y de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento para la Reducción Progresiva y Prohibición Específica de los Plásticos en Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el cual, como Anexo IF-2020-36957799-APN-DNO#APNAC, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias se comunique la presente y se dé amplia difusión de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Andrea Suarez - Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2020 N° 23098/20 v. 11/06/2020
Fecha de publicación 11/06/2020