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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 64/2020

Expte. EX2019- 87075376-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 28 de MAYO de 2020

El Responsable a cargo del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.230,72), por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante el mes de junio de 2018, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en el Anexo IF-2020-01833443-APN-DTEE#ENRE al presente Acto. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo IF-2020-01833443-APNDTEE#ENRE a la presente Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA. 3.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 2017), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado por Ing. Jorge Martínez, Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

María Hilda Antúnez, Analista Técnico, Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias.

e. 11/06/2020 N° 22922/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020