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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 253/2020

RESOL-2020-253-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el EX-2019-103365240-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70728325-0) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que en el marco de dicho expediente la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.I.C.G.B.A.), celebraron un acuerdo que fuera homologado mediante la RESOL-2019-1357-APN-SECT#MPYT.

Que mediante las actuaciones de referencia el sector empleador manifiesta que la situación de crisis que dieran origen al presente trámite se mantiene en la actualidad y plantea la necesidad de prorrogar el Acuerdo ut supra mencionado.

Que en virtud de ello, las partes convienen en las paginas 1/3 del IF- 2020-13219700-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia que, desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % (SETENTA POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni aportes y contribuciones sindicales, ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70728325-0), por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.I.C.G.B.A.), por la parte sindical, obrante en las paginas 1/3 del IF- 2020-13219700-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-103365240-APN-DGDMT#MPYT .

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las paginas 1/3 del IF- 2020-13219700-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-103365240-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2020 N° 19911/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020