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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 169/2020

RESOL-2020-169-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO, el Expediente N° EX-2020-34381529- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, y las Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Partes 121, 135, 141, 142, 145 y 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encontrasen en él en forma temporaria, a partir del día 20 de marzo de 2020.

Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 1° de abril de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado DNU N° 297/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

Que el día 20 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la Resolución N° 71, modificada por la Resolución N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, por conducto de la cual se prorrogó, hasta el día 31 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en el Artículo y 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 71 antes mencionada (texto según Resolución N° 73/20) se estableció que la suspensión mencionada en el párrafo precedente quedaría automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/20.

Que la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) referida a los “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” contiene, en sus Secciones 121.365; 121.375; 121.401; 121.413; 121.417; 121.427; 121.433 y 121.433a –entre otras- previsiones relativas a exigencias de instrucción periódica para el personal de mantenimiento, la tripulación de vuelo y de cabina de pasajeros, los despachantes de aeronave, los técnicos mecánicos de vuelo y los navegadores de vuelo.

Que la Parte 135 de las RAAC, “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” contiene previsiones análogas a las descriptas en el considerando precedente, en sus Secciones 135.327; 135.329; 135.337; 135.339; 135.349 y 135.433, entre otras.

Que la Parte 145 de las RAAC “Talleres Aeronáuticos de Reparación” contiene en su Sección 145.163 los requerimientos de entrenamiento continuado que deben cumplimentar todos los TAR certificados bajo la mencionada Parte.

Que las normas reseñadas prevén cursos teóricos y teórico prácticos obligatorios para el cumplimiento de las exigencias de instrucción periódica, que afectan el ejercicio de los privilegios derivados de las licencias aeronáuticas.

Que las empresas de transporte aéreo certificadas bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC cuentan con Programas de Instrucción aprobados por esta Autoridad Aeronáutica.

Que los Talleres Aeronáuticos de Reparación cuya certificación se encuentra regulada en la Parte 145 de las RAAC cuentan con Programas de Instrucción aceptados por esta Autoridad Aeronáutica.

Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido por la Disposición N° 159 de fecha 18 de julio de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a partir del día 1° de Marzo de 2020 la ANAC sólo reconocerá como válidos aquellos cursos de capacitación de mecánicos de mantenimiento aeronáutico impartidos por organizaciones ubicadas en el país que hubieran sido dictado bajo las reglas de la Parte 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que en ese contexto, existen Programas de Instrucción que sólo contemplan capacitaciones bajo la modalidad presencial, condición ésta que en la situación actual imposibilita el cumplimiento de los requisitos de capacitación continua.

Que, por su parte, los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) regulados por la Parte 141 de las RAAC, los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) certificados bajo la Parte 142 de las RAAC y los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos cuya regulación efectúa la Parte 147 de las RAAC cuentan con cursos aprobados cuyo dictado presencial se ve impedido ante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que aquellas instituciones que cuentan con aprobación de la Autoridad Aeronáutica para la impartición de cursos bajo la modalidad “Programa de Formación a Distancia” de conformidad con el Apéndice 4 “Programa de formación a distancia” de la Parte 141 y el Apéndice 2 “Programa de formación a distancia” de la Parte 142 de las RAAC pueden desarrollar normalmente las capacitaciones, pero se ven imposibilitadas de llevar a cabo las instancias evaluativas en forma presencial.

Que las restricciones impuestas por la normativa vigente impiden el desplazamiento de alumnos e instructores para llevar adelante las actividades presenciales, tanto para los CIAC y CEAC cuanto para las empresas certificadas bajo las Partes 121, 135 y 145.

Que los medios tecnológicos existentes hacen posible que los cursos puedan ser impartidos a distancia y en tiempo real, en condiciones razonablemente aproximadas al curso presencial.

Que, por tal motivo y, considerando las restricciones impuestas por la actual emergencia sanitaria, es posible que los cursos íntegramente teóricos sean impartidos mediante modalidades a distancia, en consonancia con la posibilidad de efectuar evaluaciones por vía de teleconferencia que ya se había establecido por medio de la Disposición N° 25 de fecha 29 de abril de 2020 de la DNSO de la ANAC.

Que, tal como se procuró mediante la citada Disposición DNSO N° 25/20, es preciso implementar medidas que permitan evitar la pérdida de capacitación del personal aeronáutico nacional.

Que estos mecanismos de capacitación a distancia deben ser aprobados por la autoridad aeronáutica, quien evaluará que la carga horaria y los contenidos de los cursos resulten adecuados para satisfacer las exigencias de instrucción continua previstas en la normativa vigente.

Que, en el caso de aquellos cursos que tuvieran una parte práctica que pudiera reemplazarse por el desarrollo de actividades bajo modalidades a distancia (Por ejemplo, role playing), podría aceptarse tal modalidad luego del análisis de mitigación de riesgo, que debería presentarse ante la autoridad aeronáutica.

Que los explotadores aéreos han solicitado la implementación de la medida aquí propiciada, a fin de dar cumplimiento con la capacitación teórica requerida en las RAAC.

Que la DNSO de la ANAC se ha expresado en sentido favorable a la iniciativa.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento para la Impartición de Cursos a distancia por parte de los Centros de Instrucción de Aeronáutica y Civil (Parte 141 de las RAAC), Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (Parte 142) y Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos (Parte 147), que obra en Anexo I a la presente (IF-2020-34498461-APN-DNSO#ANAC).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento para la Impartición de Cursos de Instrucción Periódica o recurrente impartidos por CIAC o CEAC al personal de empresas de transporte aéreo el que obra en Anexo II a la presente (IF-2020-37077125-APN-DNSO#ANAC).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a llevar adelante la ejecución de los reglamentos que se aprueban mediante la presente, autorizándosela asimismo para el otorgamiento o la revocación de autorizaciones de los cursos que fuere menester y, en general, para el cumplimiento de cuanto acto fuese necesario para la mejor realización de dichos reglamentos siempre que no altere sus objetos.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su firma y tendrá una duración de CUATRO (4) meses corridos, pudiendo ser prorrogada o reducida si las circunstancias así lo requiriesen, .

ARTÍCULO 5°.- Difúndase mediante la página web de la www.anac.gob.ar

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido archívese. Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultados en www.anac.gob.ar Seccion Normativa.

e. 12/06/2020 N° 23172/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020