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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 283/2020

RESOL-2020-283-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el Expediente Nº 2020-35580832-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificartorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de Enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020, las Resoluciones INCAA Nº 1477-E de fecha 22 de Noviembre de 2017 y modificatorias, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 976 de fecha 1 de julio de 2019 y Nº 1051 de fecha 19 de julio de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificarias, es un ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN; cuyo objetivo es el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que conforme la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Presidente del Organismo se encuentra facultado a ejecutar las medidas de fomento tendiente a desarrollar la cinematografia argentina empleando todo medio necesario para el logro de ese fin.

Que por la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 se estableció un reglamento para el otorgamiento de subsidios a películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación sea digital.

Que en el artículo 17 del Anexo I de la Resolución 1477/17 se creó el COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS que tendrá intervención tanto en las solicitudes de subsidios para postproducción, como en la etapa final del trámite de subsidios a la producción respecto de largometrajes documentales presentados en los términos de la norma citada en el presente párrafo.

Que conforme Resolución INCAA N° 1051/2019 con fecha 11 de diciembre de 2019 se ha vencido el mandato de los integrantes del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 y sus respectivas prórrogas, establecieron para toda la población de la República Argentina sucesivas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en el mismo marco el Decreto Nº 520/20 dispuso medidas de “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según la jurisdicción y lugar que se trate, hasta el 28 de junio de 2020, pasible de ser extendido en el tiempo.

Que estas medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general imponen a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso relativos a subsidios para películas nacionales.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificartolas designaciones de los respectivos Comités del INCAA son realizadas por el Consejo Asesor del Organismo.

Que al asumir las nuevas autoridades de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designadas mediante Decreto Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, publicado en el Boletín Oficial el 21 de Enero de 2020, no se encontraba integrado el Consejo Asesor.

Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria mencionada la realización de las tramitaciones conducentes a dicha integración, entre ellas la convocatoria a la Asamblea Federal no han podido hacerse efectivas a la fecha.

Que se estima pertinente buscar herramientas alternativas que permitan dar continuidad a la actividad audiovisual respecto de las funciones asignadas al COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

Que en este sentido la Resolución INCAA Nº 01/2017 prevé en su artículo 36 la conformación del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS y en su artículo 37 la conformación del COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS.

Que tanto los Comités mencionados en el considerando precedente como el COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, tienen entre sus funciones evaluar la concordancia de la película terminada con los proyectos aprobados oportunamente beneficiarios de subsidios.

Que en tanto el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS es una instancia de evaluación final resulta apropiada su intervención para absorber las funciones del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

Que debido a ello, se estima pertinente asignar en forma transitoria las funciones del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS establecido en el Articulo 17 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 al COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS establecido en el artículo 36 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/17.

Que actualmente se encuentra vigente el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS cuya integración fue propuesta por el Consejo Asesor y designado por Resolución INCAA N° 976-E/2019 conforme lo establecido en el artículo 36 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1-E/2017.

Que en tanto la medida es de carácter transitoria y enmarcada en la ampliación de la emergencia sanitaria y demás medidas de restricción a la circulación de las personas decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL consecuencia del CORONAVIRUS COVID-19, resulta conveniente que la misma sea opcional para los realizadores y realizadoras integrales.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asignar en forma transitoria las funciones establecidas al COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS creado en el artículo 17 del Anexo I de Resolución INCAA Nº 1477/2017 al COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS creado por el artículo 36 del Anexo 1 de la Resolución INCAA Nº 1/2017.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los realizadores y las realizadoras integrales de películas documentales que se encuentren en condiciones de ser evaluadas por el COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS podrán con carácter optativo, solicitar la intervención del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS conforme las funciones asignadas transitoriamiente en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente Resolución tanto a efectos del subsidio a la producción de películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación sea digital como del subsidio a la postproducción, como de cualquier otra función de competencia del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que los realizadores y realizadoras integrales podrán requerir la intervención del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS establecido en el artículo 36 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017, mediante el sistema de INCAA EN LINEA, haciendo mención en carácter de declaración jurada de la aceptación respecto de la intervención del COMITÉ citado en el presente ARTÍCULO, conforme el Anexo I de la presentación resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la presente resolución mantiene su vigencia hasta tanto se conforme el COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS en los términos de la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017.

ARTÍCULO 5º.- Aprobar el Anexo I obrante en IF 2020-36053059- APN-GFIA, correspondiente a la Declaración Jurada indicada en el ARTÍCULO TERCERO y que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Determinar que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2020 N° 23201/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020